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Documento BOE-A-1989-16991

Recurso de inconstitucionalidad número 242/1989, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1988, de 2 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1989, páginas 22753 a 22753 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-16991

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 6 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1; 2. párrafo primero, apartados 2.° y 3.°; 3, párrafo primero: 4. apartados 1 y 2 (y por conexión con estos preceptos, los artículos 5? La y 2.°: 8.b); 12.1: 17.1, y 22.1). así como el artículo 10 de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya suspensión se dispuso por providencia de 16 de febrero pasado, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 242/1989, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 06/07/1989
  • Fecha de publicación: 18/07/1989
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 242/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia los preceptos impugandos de la Ley 8/1988, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-4136) y (Ref. BOE-A-1988-27026).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Costas marítimas
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Instalaciones deportivas
  • Puertos
  • Tribunal Constitucional

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