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Documento BOE-A-1989-14443

Resolución de 21 de junio de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la emisión de obligaciones simples por parte de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1989, páginas 19617 a 19617 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-14443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. , 1, DE LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1987, SOBRE EMISION, NEGOCIACION Y COTIZACION EN ESPAÑA DE VALORES DENOMINADOS EN PESETAS, EMITIDOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA SEA MIEMBRO, Y VISTA LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HE RESUELTO:

PRIMERO. AUTORIZAR A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA LA REALIZACION DE UNA EMISION DE OBLIGACIONES SIMPLES, POR UN IMPORTE DE 15.000 MILLONES DE PESETAS.

SEGUNDO.

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES:

2.1 LAS OBLIGACIONES, NUMERADAS DEL 1 AL 69.000, INCLUSIVE, SERAN AL PORTADOR; 9.000 OBLIGACIONES TENDRAN UN VALOR NOMINAL DE 1.000.000 DE PESETAS, CADA UNA; EL VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE LAS RESTANTES 60.000 OBLIGACIONES SERA DE 100.000 PESETAS.

2.2 EL TIPO DE INTERES NOMINAL SERA FIJO DEL 12,375 POR 100 BRUTO ANUAL, PAGADERO POR ANUALIDADES VENCIDAS.

2.3 EL PRECIO DE EMISION SE FIJARA ENTRE UN MINIMO DEL 101,125 Y UN MAXIMO DEL 101,625 POR 100 DEL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES, DE FORMA QUE EL RENDIMIENTO BRUTO ANUAL PARA EL OBLIGACIONISTA, SIN DESCUENTO DE COMISIONES, EN EL MOMENTO DE INICIO DEL PERIODO DE SUSCRIPCION ESTE COMPRENDIDO ENTRE UN MINIMO DEL 11,85 POR 100 Y UN MAXIMO DEL 12,01 POR 100.

2.4 LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS SE PRODUCIRA A LOS CUATRO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, SIN POSIBILIDAD DE AMORTIZACION ANTICIPADA. EL PRECIO DE REEMBOLSO SERA EL 100 POR 100 DEL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES.

TERCERO. EL PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA SE INICIARA DIEZ DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. DICHO PERIODO DE SUSCRIPCION SE PROLONGARA DURANTE VEINTE DIAS.

CUARTO. SE AUTORIZA LA LIBRE COTIZACION, NEGOCIACION Y CIRCULACION EN ESPAÑA DE LOS VALORES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION.

QUINTO. ESTAS OBLIGACIONES TENDRAN LA CONSIDERACION DE EFECTOS PUBLICOS EN CUANTO A SU ADMISION A COTIZACION OFICIAL EN BOLSA.

ASIMISMO, DICHOS VALORES PODRAN SER INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, PREVISTO EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL.

SEXTO. LA ADQUISICION POR INVERSORES ESPAÑOLES DE ESTOS VALORES TENDRA LA CONSIDERACION DE INVERSION EXTERIOR, SIENDOLE DE APLICACION EL REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE.

EN DEFECTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1987, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE.

MADRID, 21 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/1989
  • Fecha de publicación: 24/06/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Inversiones
  • Títulos valores

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