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Documento BOE-A-1989-12123

Ley 2/1989, de 2 de marzo, de modificación del artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1989, páginas 15890 a 15890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1989-12123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1989/03/02/2

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 2/1989, de 2 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de fecha 21 de marzo de 1989, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, desarrollado reglamentariamente por el Decreto 4/1985, de 17 de enero, regula la composición del Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid. En esta normativa legal y en su ulterior desarrollo reglamentario ha olvidado el legislador la presencia de colectivos ciudadanos interesados en los servicios de salud representados por los partidos políticos que, a través de elecciones libres, ven acreditada su representación de la ciudadanía en el marco de lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de la Constitución, que reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos a los ciudadanos a través de los partidos políticos.

Esta Ley viene a cubrir la ausencia de esta participación en un Consejo de funciones asesoras y consultivas al órgano del ejecutivo territorial encargado de la Salud, en eI que ya están presentes representantes de los colectivos sociales de la CAM con interés directo en esta materia.

Artículo único.

e) Un representante de cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 2 de marzo de 1989.

JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN

Presidente de la Comunidad de Madrid

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1989
  • Publicada en el BOCM núm. 68, de 21 de marzo de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, (Ref. BOE-A-2016-4510).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1984-14426).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Sanidad

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