Contido non dispoñible en galego
Padecido emor en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 21 de abril de 1989, con el número de disposición 8.958, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 11595, en el apartado tercero del artículo lº, donde dice: «Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán interesar la deuda tributaria resultante...», debe decir: «Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán ingresar la deuda tributaria resultante...»
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