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Advertidos errores en el texto remitido del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 1988, a continuación se Transcribe la oportuna rectificación:
En la página 5013, en el párrafo 4.1.5, donde dice: «... aún cuando no hayan sido previamente homologados, siempre que hayan sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplan la reglamentación ...». debe decir. «... aún cuando no hayan sido previamente homologados, siempre que hayan sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado Miembro o en los paises mencionados y cumplan la reglamentación»
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