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Documento BOE-A-1988-672

Real Decreto 1751/1987, de 30 de diciembre, por el que se prorroga el plazo concedido en el Real Decreto 865/1980, para la convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1988, páginas 1092 a 1092 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/30/1751

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, en su disposición transitoria cuarta estableció que quienes se encontrasen en posesión del título de Técnico de Empresas Turísticas y deseasen obtener el titulo de Empresas y Actividades Turísticas, deberían superar en un plazo de cinco años unas pruebas de suficiencia que, en atención a los estudios realizados, se determinasen por el Ministerio de Universidades e Investigación (hoy Ministerio de Educación y Ciencia), previo informe de la Junta Nacional de Universidades.

La convalidación citada sólo produce efectos académicos, ya que los profesionales estaban plenamente garantizados por la disposición transitoria tercera del referido Real Decreto.

Sin embargo, el plazo otorgado no ha resultado suficiente para atender a todas las solicitudes formuladas por los interesados, tanto individualmente como a través de sus organizaciones profesionales, por lo que se considera oportuno prorrogar el plazo originalmente establecido, con la intención de que el mismo sea suficiente para concluir el periodo de convalidación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1989 el plazo establecido por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, para que quienes estén en posesión del titulo de Técnico de Empresas Turísticas por no haber cursado las enseñanzas turísticas especializadas por planes anteriores puedan convalidarlo por el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas obtenido conforme al plan de estudios establecido de acuerdo con lo que dispone dicho Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1987
  • Fecha de publicación: 13/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1988
  • Contiene prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 1989.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 14 de 16 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-954).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido por Real Decreto 865/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-9527).
Materias
  • Enseñanza Turística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo
  • Técnicos de Empresas Turísticas
  • Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas
  • Títulos académicos y profesionales

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