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La publicación del Real Decreto 644/1985, de 30 de abril, sobre solicitud de revisión de acuerdos de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo («Boletín Oficial del Estado» número 112), que autoriza la revisión, por una sola vez, de las peticiones que se hubieran desestimado para la concesión de ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, hace aconsejable la aplicación del mismo beneficio al personal que se le haya denegado la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Por otra parte, la redacción del artículo 2.º de este Real Decreto hace, asimismo, aconsejable, por correlación legislativa, modificar el artículo de igual número del citado Real Decreto 644/1985, de 30 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1988,
DISPONGO:
El personal al que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, se le hubiese denegado la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, o hubiese perdido el derecho a su uso, podrá solicitar, con carácter excepcional y por una sola vez, la revisión de su expediente. El plazo para solicitar esta única revisión se fija en un año, a partir de la publicación de este Real Decreto, sin que, en ningún caso, pueda originar la resolución que se dicte efecto retroactivo alguno.
Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.
Se modifica el artículo 2.º del Real Decreto 644/1985, de 30 de abril, sobre solicitudes de revisión de acuerdos de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que quedará con la siguiente redacción:
«Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.»
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
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