Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29449

Real Decreto 1552/1988, de 23 de diciembre, por el que se suprime el Fondo de Atenciones de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1988, páginas 36356 a 36357 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-29449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/12/23/1552

TEXTO ORIGINAL

El Fondo de Atenciones de la Marina (FAM) se constituyó en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 11 de mayo de 1942 («Boletín Oficial del Estado» número 137), derogada y sustituida por la Ley 45/1966, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), con la misión fundamental de atender los gastos necesarios para lograr la máxima eficacia de la Dirección de Construcciones Navales Militares. Está sometido al régimen jurídico de la Ley de 26 de diciembre de 1956, de Entidades estatales autónomas, como Organismo autónomo del grupo «A», según clasificación efectuada por el Real Decreto 1348/1962, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146).

El Fondo de Atenciones de la Marina se financia mediante el ingreso por la Empresa Nacional «Bazán» de un porcentaje que se aplica a todos los presupuestos de obras navales militares, fabricaciones y de apoyo en tierra, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 28 del contrato suscrito entre Marina y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 231), prorrogado por Real Decreto 1847/1978, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 184), y en la regla complementaria cuarta de las aprobadas por el Ministerio de Marina el 1 de junio de 1977, con la conformidad de la Empresa Nacional «Bazán».

Pudiendo absorber la Administración del Estado directamente el cumplimiento de la misión del Fondo de Atenciones de la Marina, se estima conveniente la supresión de este Organismo autónomo y la asunción de sus misiones directamente por la Dirección de Construcciones Navales Militares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por ello, en virtud de la autorización conferida en el artículo 125 de la Ley 33/1987, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307), de Presupuestos Generales del Estado para 1988, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

El día 1 de enero de 1989 quedará suprimido el Organismo autónomo Fondo de Atenciones de la Marina (FAM), adscrito al Ministerio de Defensa (Dirección de Construcciones Navales Militares), quedando extinguida su personalidad jurídica, y subrogándose la Administración del Estado en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Las funciones del Organismo autónomo Fondo de Atenciones de la Marina serán asumidas directamente por la Dirección de Construcciones Navales Militares.

Por el Fondo de Atenciones de la Marina, hasta su supresión, y posteriormente por la Dirección de Construcciones Navales Militares, se cumplirá lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 1986 (Ministerio de Economía y Hacienda), sobre rendición de cuentas de Organismos autónomos y Organismos autónomos suprimidos.

Segunda.

Careciendo de bienes inmuebles el Fondo de Atenciones de la Marina, su patrimonio mobiliario se integrará en el Patrimonio del Estado, afectándose para su uso a la Dirección de Construcciones Navales Militares y dándose cuenta del inventario de bienes transferidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Tercera.

El remanente de Tesorería que pudiera existir a 31 de diciembre de 1988 será ingresado en el Tesoro.

Cuarta.

1. Los funcionarios de carrera propios del Fondo de Atenciones de la Marina quedarán adscritos a la Dirección de Construcciones Navales Militares, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar necesaria, siempre que no suponga aumento del gasto público.

2. El personal laboral será asimismo asignado a la Dirección de Construcciones Navales Militares, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar procedente, y respetándose en todo caso sus respectivos contratos de trabajo, sin aumento del gasto público.

3. El personal funcionario y laboral del Fondo de Atenciones de la Marina conservará plenamente sus derechos adquiridos legalmente con anterioridad a la supresión del Organismo, manteniendo el Régimen de Seguridad Social que tuviera hasta entonces.

Quinta.

Las referencias que subsisten en normas vigentes al Fondo de Atenciones de la Marina se entenderán hechas directamente a la Dirección de Construcciones Navales Militares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

El Fondo de Atenciones de la Marina continuará desarrollando sus competencias y funciones para el cumplimiento de sus fines en el actual año presupuestario, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas.

Segunda.

Por los órganos competentes en materia de personal se adoptarán las medidas precisas para modificar la plantilla del personal funcionario y el cuadro numérico del personal laboral de la Dirección de Construcciones Navales Militares, integrando al procedente del Fondo de Atenciones de la Marina.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Quedan derogados los artículos 31 y 32 de la Orden de 30 de abril de 1949. la Orden de 9 de julio de 1963, y cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

Se suprime la cláusula 28 del Contrato Marina-Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre, y prorrogado por Real Decreto 1847/1978, de 30 de junio, y en consecuencia se deja sin contenido la regla cuarta de las complementarias al citado Contrato aprobadas por el Ministerio de Marina el 1 de junio de 1977.

Tercera.

Por el Ministerio de Economía v Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 28/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1988
  • Efectos de la supresión desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 31 y 32 de la Orden de 30 de abril de 1949 (Gazeta).
    • Orden de 9 de julio de 1963.
  • SUPRIME la cláusula 28 del Contrato aprobado por Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-14805).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
  • CITA:
Materias
  • Construcciones navales
  • Empresas nacionales
  • Fondo de Atenciones de la Marina
  • Instituto Nacional de Industria
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid