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Documento BOE-A-1988-29342

Corrección de errores de la Circular 991/1988, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del DUA.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1988, páginas 36154 a 36154 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/11/29/991/corrigendum/19881226

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Circular 991/1988, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de fecha 7 de diciembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 34610, segunda columna, donde dice: «CO: Mercancías acogidas al régimen Comunitario, bien por ser de origen de un país miembro de la Comunidad, excepción hecha de Portugal, o porque han sido despachadas a libre práctica en la Comunidad, con la excepción asimismo, de Portugal», debe decir: «CO: Mercancías acogidas al régimen Comunitario, bien por ser de origen de un Estado miembro de la Comunidad, excepción hecha de Portugal, bien por haber sido despachadas a libre práctica en cualquier Estado miembro de la Comunidad, comprendido en este supuesto, incluso Portugal».

Donde dice: «LO: Mercancías originarias de países ACP (Africa Caribe y Pacífico) y Paises PTOM (paises y territorios de ultramar).

En anexo III de la Circular número 973 de esta Dirección General. RELACION PAISES ACEP/PTOM (Convenio de Lomé)», debe decir «LO: Mercancías originarias de paises ACP (Africa, Caribe y Pacífico y Países PTOM (países y territorios de ultramar).

En anexo III de la Circular número 973 de esta Dirección General RELACION PAISES ACP/PTOM (Convenio de Lomé)».

Donde dice: «AP: Mercancías acogidas a un Acuerdo Preferencia con algunos de los siguientes Estados: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia.», debe decir: «AP: Mercancías acogidas a un Acuerdo Preferencial con alguno de los siguientes Estados: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia.».

Donde dice: «MF: Mercancía acogida al Acuerdo Multifibras», debe decir: «MF: Mercancías acogidas al Acuerdo Multifibras.

(Entendiéndose que los requisitos requeridos a la sigla PG -arriba mencionada- para la correcta aplicación del beneficio, se considerará igualmente exigibles para esta sigla)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/12/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 991/1988, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-28029).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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