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Documento BOE-A-1988-24884

Orden de 21 de octubre de 1988 por la que se fijan los precios de venta de viviendas sociales para el trimestre natural de octubre, noviembre y diciembre de 1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1988, páginas 30908 a 30909 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-24884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PREVE UN SISTEMA DE REVISION DE PRECIOS CON CARACTER TRIMESTRAL, EN BASE A LA FORMULA POLINOMICA PREVISTA EN EL ARTICULO 35 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1987, MEDIANTE LA QUE SE OBTIENE UN COEFICIENTE DE REVISION PARA CADA TRIMESTRE NATURAL, TENIENDO EN CUENTA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS ULTIMOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL TRIMESTRE NATURAL A AQUEL A QUE LA REVISION PROCEDA.

EN CONSECUENCIA, PARA LA REVISION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA ORDEN DE 1979 ANTES CITADA, QUE REGIRAN EN EL TRIMESTRE NATURAL DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE APLICARA A LA FORMULA POLINOMICA DEL ARTICULO 35 DE LA CITADA ORDEN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1987, UTILIZANDO LOS INDICES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23 DE JUNIO DE 1988, EN RELACION CON LOS PUBLICADOS EL 2 DE AGOSTO Y 16 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES DURANTE EL TRIMESTRE NATURAL DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1988, PARA CADA ZONA GEOGRAFICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980, Y PARA CADA PROGRAMA FAMILIAR, SERAN LOS SIGUIENTES:

(CUADRO OMITIDO)

A LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SE APLICARAN LAS DEDUCCIONES, CUANDO PROCEDAN, SEÑALADAS EN EL ANEXO 3 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, SOBRE VIVIENDAS SOCIALES.

ART. 2.

LOS PRECIOS DE VENTA DE CADA PLAZA DE GARAJE, PARA LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, DURANTE EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, SERAN LOS DE 458.300 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL A; 387.436 PESETAS, PARA EL GRUPO PROVINCIAL B, Y DE 330.000 PESETAS, PARA EL GRUPO PROVINCIAL C.

ART. 3. LOS PROMOTORES CON CEDULAS DE CALIFICACIONES OBJETIVAS DE VIVIENDAS SOCIALES EXPEDIDAS, Y EN LAS QUE NO FIGUREN LOS PRECIOS DE VENTA REVISADOS, PODRAN SOLICITAR LA REVISION DE LOS MISMOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O EN EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDAS, QUE PROCEDERAN A EXTENDER EN DICHAS CEDULAS LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LOS PRECIOS DE VENTA PARA LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA FAMILIAR N-2, CALIFICADAS OBJETIVAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PARA EL TRIMESTRE NATURAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION, SERAN LOS SIGUIENTES:

(CUADROS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1988
  • Fecha de publicación: 27/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Fijandose los precios a que se refiere el art. 2 para enero, febrero y marzo de 1989: Orden de 7 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-3315).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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