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Por el presente se rectifica el error padecido en la inserción del recurso de inconstitucionalidad número 1.412/1988, promovido por el Parlamento Vasco, contra determinados preceptos de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 20 de agosto de 1988, en el sentido de que en su linea novena se menciona como impugnado el artículo «15.5», cuando debe ser el «14.5».
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