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Documento BOE-A-1988-20983

Ley 3/1988, de 8 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Canarias a concretar operaciones de crédito por importe de 9.000.000.000 de pesetas para financiar un programa de inversiones en infraestructuras básicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 1988, páginas 26611 a 26611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1988-20983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1988/07/08/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

EL GOBIERNO DE CANARIAS SE HA PROPUESTO UN PROGRAMA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS BASICAS EN CARRETERAS Y ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO URBANO DE AGUA.

EN CONJUNTO, LAS ACCIONES ELEGIDAS EN MATERIA DE CARRETERAS RESPONDEN AL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE REFORZAR LOS ITINERARIOS DE GRAN TRAFICO DE LA REGION, ACTUANDO EN CADA ISLA CONFORME CON LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE SU RED DE CARRETERAS.

POR SU PARTE, LAS ACCIONES EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO URBANO DE AGUA RESPONDE AL OBJETIVO DE DOTAR A LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE UNA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES URBANAS SUFICIENTE PARA LA TOTALIDAD DE LOS CAUDALES QUE EVACUA.

TENIENDO EN CUENTA QUE LOS INGRESOS PREVISTOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 1988 RESULTAN INSUFICIENTES PARA FINANCIAR EL CONJUNTO DE LAS OBRAS PREVISTAS EN ESTE NUEVO PROGRAMA DE INVERSIONES, SE PRECISA RECURRIR AL ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR EL MISMO; ENDEUDAMIENTO QUE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 62.1 DE LA LEY DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, HABRA DE SER AUTORIZADO POR LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

ARTICULO UNICO. 1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PROCEDA, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, A CONTRAER PRESTAMOS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, A UN TIPO DE INTERES NO SUPERIOR AL 11,15 POR 100 ANUAL Y POR UN IMPORTE MAXIMO DE 9.000.000.000 DE PESETAS; DESTINADOS A FINANCIAR LAS OPERACIONES DE CAPITAL QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTA LEY.

ASIMISMO, SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, INCREMENTE EL TIPO DE INTERES HASTA DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL MAXIMO ESTIPULADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIEMPRE QUE LAS CONDICIONES DEL MERCADO FINANCIERO ASI LO EXIGIERE.

2. EN EL AMBITO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 ANTERIOR Y DE LAS DIRECTRICES QUE SEÑALE EL GOBIERNO, SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA PARA QUE:

A) SEÑALE EL TIPO DE INTERES, CONDICIONES Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE SE REALICEN AL AMPARO DE ESTA LEY Y FORMALICE, EN SU CASO, EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, TALES OPERACIONES.

B) HABILITE EN LA SECCION DE DEUDA PUBLICA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PARA EL EJERCICIO DE 1988, LOS CREDITOS O AMPLIACIONES DE CREDITOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS REEMBOLSOS CONTRACTUALES DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.

3. EL PRODUCTO, LA AMORTIZACION Y LOS GASTOS POR INTERESES Y POR CONCEPTOS CONEXOS DE LOS PRESTAMOS DERIVADOS DEL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 DE JULIO DE 1988.

FERNANDO FERNANDEZ MARTIN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS> NUMERO 87, DE 11 DE JULIO DE 1988.)

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1988
  • Fecha de publicación: 03/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1988
  • Publicada en el BOC núm. 87, de 11 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Ley 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
Materias
  • Canarias
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Inversiones
  • Préstamos

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