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Documento BOE-A-1988-18769

Resolución de 27 de julio de 1988, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dictan normas para la aplicación del nuevo margen de beneficio de las Oficinas de Farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1988, páginas 23428 a 23428 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-18769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1988 DISPONE QUE EL BENEFICIO PROFESIONAL EN LAS OFICINAS DE FARMACIA POR DISPENSACION Y VENTA AL PUBLICO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SE FIJA EN UNA CUANTIA DEL 29,9 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO SIN IMPUESTOS.

ASIMISMO LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE QUE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO MARGEN PROFESIONAL SERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION FACULTANDO A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU ADECUADA Y EFECTIVA ADECUACION.

EN CONSECUENCIA ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA ORDEN, LOS LABORATORIOS SOLO SUMINISTRARAN ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS CUYO PRECIO SE HAYA CALCULADO DE ACUERDO CON EL NUEVO MARGEN.

PARA ELLO UTILIZARA NUEVOS CARTONAJES O REETIQUETARAN LOS ACTUALES CON ETIQUETAS ADHESIVAS.

EL REETIQUETADO DEL CUPON PRECINTO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA TAL FIN, EN LA CIRCULAR NUMERO 25, DE FECHA 27 DE MAYO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL Y DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS.

EL REETIQUETADO SOLO SE EFECTUARA POR EL LABORATORIO PREPARADOR EN SUS INSTALACIONES CENTRALES.

SEGUNDO. LA FIJACION DEL NUEVO PRECIO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO MARGEN PROFESIONAL NO SERA MOTIVO DE DEVOLUCION DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN LAS QUE FIGURE EL PRECIO ANTERIOR, POR NO ESTAR ESTA CIRCUNSTANCIA INCLUIDA ENTRE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. , PUNTO DOS, DEL REAL DECRETO 726/1982, DE 17 DE MARZO.

TERCERO. CON EL FIN DE FACILITAR LA APLICACION DEL NUEVO PRECIO DE VENTA AL PUBLICO A LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EXISTENTES EN LOS CENTROS DE DISTRIBUCION Y OFICINAS DE FARMACIA, POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, SE ESTABLECERAN LAS OPORTUNAS TABLAS DE EQUIVALENCIA, QUE ESTARAN EXPUESTAS Y A DISPOSICION DEL PUBLICO EN TODAS LAS OFICINAS DE FARMACIA.

EL NUEVO PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO CON IMPUESTOS INCLUIDOS (PVP IVA) EN FUNCION DEL ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, ASI COMO DEL PRECIO DE VENTA DE LABORATORIO (PVL) VIENE DADO POR LAS FORMULAS SIGUIENTES:

PVP (ACTUAL = PVP (ANTERIOR) X 1,014265.

PVP IVA (ACTUAL) = PVP IVA (ANTERIOR) X 1,014265.

PVP = PVL X 1,621061.

PVP IVA = PVL X 1,718324.

MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.

EL DIRECTOR GENERAL, JOAQUIN BONAL DE FALGAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1988
  • Fecha de publicación: 29/07/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Etiquetas
  • Oficinas de farmacia
  • Precios

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