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Documento BOE-A-1988-18538

Real Decreto 815/1988, de 15 de julio, por el que se modifica la distribución de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1988, páginas 23038 a 23039 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-18538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/07/15/815

TEXTO ORIGINAL

La disposición final décima de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre, establece que «El Gobierno, durante el ejercicio de 1988, establecerá un nuevo sistema de financiación del Consejo Superior de Deportes que desvincule la financiación de la cultura física y del deporte de la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas».

Por otra parte, resulta oportuno homogeneizar los porcentajes , destinados a premios de los distintos juegos activos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se suprime la participación del 27 por 100 en la recaudación neta de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, asignada al Consejo Superior de Deportes.

Dos. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra obtenida por la Apuesta Mutua Deportiva Benéfica.

El remanente de cada temporada, una vez deducidos los gastos de administración, incluidas las comisiones a los receptores, y los importes correspondientes a los demás beneficiarios según establece el Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, será ingresado en el Tesoro Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo previsto en la disposición final, de este Real Decreto, el Consejo Superior de Deportes percibirá el 27 de 100 de la Recaudación Neta que se efectúe hasta el 31 de diciembre de 1988.

DISPOSICIÓN FINAL

Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto que iniciará su vigencia con la primera jornada de Apuesta Deportiva de la temporada 1988/89.

Dado en Madrid a 15 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1988
  • Vigencia desde la primera jornada de apuesta deportiva de la temporada 1988/89.
  • Fecha de derogación: 06/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-8272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final Decima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
  • CITA Real Decreto 918/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11862).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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