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El Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual, ha acordado tener por desistido al defensor del Pueblo de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad número 187/1986, promovido por el mismo contra el artículo 1Y de la Ley 22/1985, de 8 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, en cuanto establece «que agrupara a todos los periodistas que ejerzan la profesión en el territorio de Cataluña», y las disposiciones adicional y transitoria primen, en cuanto confirman dicha interactividad de colegiación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 21 de junio de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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