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Documento BOE-A-1988-16264

Resolución de 15 de junio de 1988, de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras generales del Sello INCE para materiales y sistemas de aislamiento térmico utilizados en la edificación y las disposiciones reguladoras específicas para materiales de fibra de vidrio y fieltros de fibra textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1988, páginas 20383 a 20388 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-16264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/06/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LAS RESOLUCIONES DE 13 DE JULIO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE), 20 DE MARZO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL) Y 29 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO), DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA, APROBABAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA DETERMINADOS MATERIALES AISLANTES TERMICOS PARA USO EN LA EDIFICACION, Y AMPLIABAN DICHAS DISPOSICIONES A OTROS MATERIALES A BASE DE FIBRA DE VIDRIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) POR LA QUE FUE CREADO EL SELLO INCE.

LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE OBLIGA A ADECUAR LA REGLAMENTACION DE DICHO SELLO INCE A LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO COMUNITARIO, LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO APROBADA POR LOS REALES DECRETOS 1654/1985, DE 3 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE SEPTIEMBRE) POR LA QUE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA ASUME LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION, Y LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y NORMATIVA ACONSEJAN ADAPTAR ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS A LA NUEVA SITUACION TANTO TECNICA COMO ADMINISTRATIVA, E INCORPORAR NUEVOS PRODUCTOS.

EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA,

ESTA DIRECCION GENERAL APRUEBA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO ANEXOS DE ESTA RESOLUCION:

1. DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION.

2.

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA MATERIALES DE FIBRA DE VIDRIO DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION.

3. DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA MATERIALES DE FIELTRO DE FIBRA TEXTIL DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION.

SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DE 20 DE MARZO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL) Y 29 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO).

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, ALBERTO VALDIVIELSO CAÑAS.

ILMO.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION

DISPOSICION GENERAL PRIMERA

ORGANO GESTOR, REGULACION DE LA CONCESION Y RETIRADA DEL SELLO

ARTICULO 1.1 COMPOSICION DEL ORGANO GESTOR . EL ORGANO GESTOR DE ESTE SELLO INCE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE Y QUE PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE.

DOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE OSTENTARAN RESPECTIVAMENTE LA VICEPRESIDENCIA Y LA SECRETARIA.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y REGLAMENTACION, DE LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACUERDE SU PARTICIPACION.

UN REPRESENTANTE DEL CENTRO EXPERIMENTAL DEL FRIO.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO EDUARDO TORROJA DE LA CONSTRUCCION Y DEL CEMENTO (IETCC).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION (AENOR).

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIERIA DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION (CNC).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES DE LA CONSTRUCCION.

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AECC.

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MATERIALES AISLANTES (ANDIMA).

LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO GESTOR QUEDA A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS, SI BIEN SU FALTA REITERADA DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL ORGANO GESTOR, SUPONDRA LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN NUEVO REPRESENTANTE. LAS PETICIONES DE REPRESENTACION QUE PUDIERAN PRODUCIRSE SERAN ESTUDIADAS Y DECIDIDAS POR EL ORGANO GESTOR QUIEN INSTARA LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES Y PARTICULARES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FINES.

EL ORGANO GESTOR SE REUNIRA COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO, PREVIO AVISO CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE O A PETICION DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.

ART. 1.2 COMPETENCIAS DEL ORGANO GESTOR . SON MISIONES DEL ORGANO GESTOR:

ESTUDIAR Y ASESORAR LA PROPUESTA DE DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.

INFORMAR Y ASESORAR EN LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE CADA SELLO.

ASESORAR A LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS DE USO PARA LOS PRODUCTOS CON SELLO INCE.

INFORMAR DE CUALQUIER ANOMALIA DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EN EL USO Y DESARROLLO DE LOS SELLOS.

ART. 1.3 COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA . CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA:

APROBAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.

PROPONER AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA CONCESION O ANULACION DEL USO DEL SELLO INCE.

ART.

1.4 COMPETENCIA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA . EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL SELLO INCE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA TENDRA LAS SIGUIENTES MISIONES:

PROPONER AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS, OIDO EL ORGANO GESTOR.

ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE LOS SELLOS INCE.

CONTROLAR Y COORDINAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS E INFORMAR AL ORGANO GESTOR DE SU CUMPLIMIENTO.

RESOLVER LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS POSEEDORES DEL SELLO O POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN VIAS DE OBTENERLO.

TENER ACTUALIZADA Y DISPONIBLE LA INFORMACION SOBRE LAS CONCESIONES VIGENTES DEL SELLO INCE, TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU DIFUSION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA DE APLICACION QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO.

ART. 1.5 COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ACUERDEN SU PARTICIPACION EN ESTE SELLO INCE, TENDRAN, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

PARTICIPAR EN EL ORGANO GESTOR DEL SELLO.

TRAMITAR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA LAS SOLICITUDES DEL SELLO QUE SE PRESENTEN EN SU AMBITO TERRITORIAL.

IGUALMENTE PODRAN PARTICIPAR COMO INSPECTORES DEL SELLO INCE Y/O COMO LABORATORIOS DE ENSAYO CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO CON ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS.

ART. 1.6 PRODUCTOS OBJETO DEL SELLO INCE. ESTE SELLO SE OTORGA A UN PRODUCTO PROCEDENTE DE UNA FABRICA; SI UN FABRICANTE PRODUCE UN MISMO PRODUCTO EN DISTINTAS FABRICAS, O DISTINTOS PRODUCTOS EN UNA MISMA FABRICA, DEBERA SOLICITAR EL SELLO PARA CADA UNO DE ELLOS. EL FABRICANTE NO PODRA COMERCIALIZAR UN MISMO PRODUCTO CON SELLO O SIN SELLO.

LAS MISMAS CONDICIONES SERAN EXIGIBLES CUANDO EL SOLICITANTE DEL SELLO SEA EL IMPORTADOR DE UN PRODUCTO FABRICADO LEGALMENTE EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

PARA LOS MATERIALES O SISTEMAS ELABORADOS IN SITU, SE ENTENDERA COMO FABRICA CADA UNIDAD DE PRODUCCION DE DICHO MATERIAL O SISTEMA.

ART.

1.7 SOLICITUD DEL SELLO INCE. LA SOLICITUD DEL SELLO SE HARA POR ESCRITO DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LA TITULARIDAD DEL FABRICANTE SOBRE LA FACTORIA O LA UNIDAD DE PRODUCCION PARA LA QUE SOLICITA EL SELLO INCE, O LA DEL IMPORTADOR, EN SU CASO.

B) LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y PLANO DE UBICACION DE LA FABRICA O SITUACION DE LAS OBRAS DONDE ACTUA CADA UNIDAD DE PRODUCCION.

C) NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO.

D) DESCRIPCION TECNICA DEL PRODUCTO.

E) COMPROMISO DE ACEPTACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE.

F) PROCESOS Y MEDIOS DE FABRICACION, ESQUEMA DE EXPEDICION, MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS Y DESCRIPCION DEL AUTOCONTROL CON LA ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS DE QUE SE DISPONE, YA SEAN PROPIOS O CONCERTADOS, EN CUYO CASO ACOMPAÑARA COPIA DE DICHO CONCIERTO. LOS DATOS DEL PROCESO DE FABRICACION Y MATERIAS PRIMAS SE PROPORCIONARAN CON LAS LIMITACIONES QUE RESULTEN DE APLICAR LAS LEYES VIGENTES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

G) AUTORIZACION EXPRESA PARA QUE LOS INSPECTORES DEL SELLO PUEDAN REALIZAR LIBREMENTE SU MISION EN EL CENTRO DE PRODUCCION.

H) COPIA DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

I) PODRA ACOMPAÑARSE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA LA FABRICACION DE ESOS PRODUCTOS.

CUALQUIER CAMBIO QUE SUPONGA MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD, DEBERA SER COMUNICADO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, CON SUFICIENTE ANTELACION.

ART. 1.8 TRAMITACION DEL SELLO INCE. LA TRAMITACION DEL SELLO SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

SI A JUICIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES CORRECTA, SE CONTINUARA LA TRAMITACION DEL SELLO; EN CASO CONTRARIO SE REQUERIRA COMPLETARLA. SUPERADA LA FASE ANTERIOR, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, ENTREGARA Y VISARA LOS LIBROS OFICIALES DE AUTOCONTROL, QUE SERAN FOLIADOS POR DUPLICADO Y EN LOS QUE EL FABRICANTE DEBERA REFLEJAR EN LO SUCESIVO LOS RESULTADOS DE SU AUTOCONTROL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION REGULADORA GENERAL III Y EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA CORRESPONDIENTE.

EL PETICIONARIO DEL SELLO INCE PARA PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, PODRA ACOGERSE AL PRINCIPIO DE ACEPTACION DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS EFECTUADAS POR ORGANISMOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS QUE OFREZCAN GARANTIAS TECNICAS, PROFESIONALES Y DE INDEPENDENCIA CONVENIENTE Y SATISFACTORIAS.

A PARTIR DE ESTE MOMENTO, SE INICIARA EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO Y COMO RESULTADO DE ESTE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA REDACTARA UN INFORME, EN EL QUE CONSTARAN LAS CONCLUSIONES REFERENTES A LA FORMA EN QUE SE HA REALIZADO EL AUTOCONTROL Y LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE CONFIRMACION Y COMPROBACION DE LOS DATOS SEÑALADOS EN LA DOCUMENTACION PREVIA. ASIMISMO, SE FIJARAN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y SUS LIMITES DE VARIACION.

DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES Y DE LOS AUTOCONTROLES SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR, QUIEN INFORMARA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA PARA QUE PROPONGA, LA CONCESION O DENEGACION DEL SELLO.

EN CASO DE DENEGACION, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, COMUNICARA AL PETICIONARIO LAS CAUSAS QUE LA HAN MOTIVADO, PUDIENDO ESTE PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNAS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.

ART. 1.9 INSPECCIONES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA VIGILARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y DEL REGIMEN DE AUTOCONTROL DE LOS PRODUCTOS EN POSESION DEL SELLO INCE, MEDIANTE INSPECCIONES PERIODICAS AL CENTRO DE PRODUCCION, REALIZADAS SIN PREVIO AVISO POR PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PARTICIPEN EN LA GESTION DE LOS SELLOS INCE. A ESTOS EFECTOS, CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS ELABORADOS EN OBRA, EL FABRICANTE DEBERA INFORMAR PERMANENTEMENTE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA SITUACION DE LAS OBRAS DONDE SE ENCUENTRE CADA UNIDAD DE PRODUCCION.

UNA VEZ FINALIZADA LA INSPECCION SE FIRMARA, POR DUPLICADO, UN ACTA DE LA MISMA POR EL INSPECTOR DEL SELLO INCE Y POR EL REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO DEL SELLO.

A LA VISTA DEL ACTA DE INSPECCION, DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y DEL LIBRO DE AUTOCONTROL, SE EMITIRA UN INFORME CON LA CALIFICACION DE CONFORME O NO CONFORME, DEL QUE SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR.

SI LA CALIFICACION REALIZADA FUERA NO CONFORME SE DARA CUENTA AL CONCESIONARIO O PETICIONARIO A FIN DE QUE CORRIJA LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, APLICANDO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION GENERAL IV, INSPECCION.

CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 4.5 SE PROPONDRA LA RETIRA DEL CORRESPONDIENTE SELLO, INFORMANDO DE ELLO AL ORGANO GESTOR.

EL PETICIONARIO O, EN SU CASO, EL CONCESIONARIO DEL SELLO, PODRA PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNOS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENCIA Y ARQUITECTURA QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.

ART. 1.10 ALTERACIONES EN LA PRODUCCION. EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, CUALQUIER MODIFICACION EN LA PRODUCCION QUE AFECTE TANTO A LA CALIDAD COMO A LA CONTINUIDAD DE LA MISMA. CUANDO SE TRATE DE UNA PARALIZACION TEMPORAL DE LA PRODUCCION SE DEBERA INDICAR EL PERIODO DE PARO PREVISTO.

LAS VISITAS DE INSPECCION QUE ENCUENTREN LA PRODUCCION PARALIZADA, SIN QUE EL CONCESIONARIO DEL SELLO HAYA NOTIFICADO DEBIDAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA SE CALIFICARAN COMO NO CONFORMES, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS, SALVO QUE EL INSPECTOR JUZGUE QUE LA PARALIZACION HA SIDO IMPREVISIBLE.

SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A UN MES O INFERIOR A SEIS MESES, EL SELLO QUEDARA EN SUSPENSO DURANTE ESTE PERIODO, AUNQUE EL FABRICANTE PODRA UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL SELLO EN LA PRODUCCION ALMACENADA QUE HAYA SIDO FABRICDA ANTES DE LA PARALIZACION. SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A SEIS MESES, SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.

A LA VISTA DE LA NOTIFICACION DE LA PARALIZACION DE LA FABRICA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO USO DEL SELLO INCE Y LA ADECUADA CALIDAD DEL PRODUCTO, PUDIENDOSE ACORDAR LA SUSPENSION DEL USO DEL SELLO EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE OPORTUNA, COMUNICANDO LA DECISION ADOPTADA AL ORGANO GESTOR Y AL INTERESADO.

ART.

1.11 PUBLICIDAD DEL SELLO INCE. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, MANTENDRA LA RELACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PRODUCTOS Y FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO INCE, QUE ESTARA A DISPOSICION DE ORGANISMOS, ENTIDADES PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, PROMOTORES Y CUANTOS PUEDAN ESTAR INTERESADOS.

LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA FACILITARA EL LOGOTIPO DEL SELLO QUE DEBERA INCLUIRSE EN EL ALBARAN DEL FABRICANTE Y EN EL PRODUCTO O EN EL EMPAQUETADO.

DURANTE EL PERIODO DE CONCESION EL FABRICANTE NO PODRA UTILIZAR EL SELLO, NI HACER REFERENCIA AL MISMO EN SU PUBLICIDAD.

EN LA PUBLICIDAD DE SUS PRODUCTOS, EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO INCE DEBERA HACER CONSTAR LA ORDEN DE CONCESION DEL SELLO, CON INDICACION EXPRESA DEL PRODUCTO, NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES Y DE LA FABRICA PARA LOS QUE HA SIDO CONCEDIDO.

LOS FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO PODRAN HACERLO CONSTAR EN SUS FOLLETOS Y CATALOGOS TECNICOS O COMERCIALES, ESPECIFICANDO LAS CARACTERISTICAS OBTENIDAS PARA EL PRODUCTO DE ACUERDO CON LA DISPOSICION REGULADORA GENERAL II. LA UTILIZACION DEL SELLO DE FORMA QUE INDUZCA A ERROR DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE PODRA LLEGAR A LA RETIRADA DEL SELLO. LA UTILIZACION DEL SELLO INCE POR PRODUCTOS O FABRICAS QUE NO LO TENGAN CONCEDIDO, SERA PERSEGUIDO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

DISPOSICION GENERAL II

CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO

ART.

2.1 GENERALIDADES . SERAN LAS PRESCRITAS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE CADA UNO DE LOS MATERIALES O SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO INTEGRADOS EN ESTE SELLO INCE.

DISPOSICION GENERAL III

REGIMEN DE AUTOCONTROL

ART. 3.1 MEDIOS DE AUTOCONTROL . EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO PROPIO O CONCERTADO QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN LA PRESENTE DISPOSICION GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES. DEBERA CUMPLIMENTAR EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.8, EN EL QUE QUEDAN REFLEJADOS POR DUPLICADO LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O PRUEBAS DE AUTOCONTROL.

ART. 3.2 NIVELES DE AUTOCONTROL .

SE ESTABLECEN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: INTENSO, NORMAL Y REDUCIDO.

DURANTE LA FASE DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO PARA LA CONCESION DEL SELLO INCE SE APLICARA EL REGIMEN DE AUTOCONTROL, A NIVEL INTENSO, PUDIENDOSE REBAJAR ESTE NIVEL EN FUNCION DE LOS RESULTADOS QUE SE VAYAN OBTENIENDO, A PROPUESTA DEL INSPECTOR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, Y CON LA CONFORMIDAD DE ESTA.

UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL LOS SEIS PRIMEROS MESES.

TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL FABRICANTE DETERMINARA EL NIVEL DE AUTOCONTROL, ANALIZANDO LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL REALIZADOS EL ULTIMO MES Y FIJARA EL NIVEL DE AUTOCONTROL QUE LLEVARA A CABO EL MES SIGUIENTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:

NIVEL REDUCIDO:

MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS DE TODOS LOS ENSAYOS PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.

NIVEL NORMAL: MAS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS DE TODOS LOS ENSAYOS PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.

NIVEL INTENSO: MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS DE TODOS LOS ENSAYOS PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.

EN TODOS LOS NIVELES SE ACTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES A CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO INCE.

ART. 3.3 CRITERIOS DE RECHAZO . EL FABRICANTE NO COMERCIALIZARA AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL.

ART.

3.4 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL . SERAN LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO INCE.

DISPOSICION GENERAL IV

REGIMEN DE INSPECCION

ART. 4.1 OBJETO DE LA INSPECCION . LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INSPECCIONARA LA PRODUCCION DE LAS FABRICAS EN POSESION O SOLICITUD DE SELLO, MEDIANTE LA SUPERVISION DEL REGIMEN DE AUTOCONTROL OBLIGATORIO Y LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS DE INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, ESTABLECIDAS AMBAS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO.

ASIMISMO, EL INSPECTOR PODRA RECABAR LA INFORMACION Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA UTILIZACION DEL SELLO.

ART.

4.2 INSPECCION DE AUTOCONTROL . EL INSPECTOR PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DEL AUTOCONTROL CORRESPONDIENTE AL DIA DE LA INSPECCION.

EL INSPECTOR PODRA TOMAR AL AZAR UNA O VARIAS MUESTRAS DEL PRODUCTO QUE YA FUE OBJETO DE AUTOCONTROL, Y QUEDO ALMACENADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.2, PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL PRESCRITOS Y COMPARAR LOS RESULTADOS CON LOS RESEÑADOS EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.

ART. 4.3 TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS DE INSPECCION . EN LA VISITA DE INSPECCION SE TOMARAN TRES MUESTRAS IGUALES SELECCIONADAS AL AZAR ENTRE EL PRODUCTO LISTO PARA EXPEDICION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL INSPECTOR QUE QUEDARAN IDENTIFICADAS Y PRECINTADAS, UNA EN PODER DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INSPECCION, Y DOS EN PODER DEL FABRICANTE. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, EN SU LABORATORIO O EN LOS ACREDITADOS POR EL MINER, REALIZARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO SOBRE LA MUESTRA EN PODER DEL INSPECTOR. EL FABRICANTE PODRA REALIZAR ENSAYOS SOBRE UNA DE SUS MUESTRAS, RESERVANDO LA OTRA PARA POSIBLES ENSAYOS DE CONTRASTE. EL FABRICANTE PODRA PRESCINDIR DE ESTOS ENSAYOS MEDIANTE LA RENUNCIA A LAS MUESTRAS QUE LE CORRESPONDAN.

ART. 4.4 ENSAYOS DE CONTRASTE . EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON ALGUN RESULTADO DE LOS ENSAYOS EL FABRICANTE TENDRA LA POSIBILIDAD DE PEDIR UN ENSAYO DE CONTRASTE A SU COSTA, SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS EN SU PODER. A LA VISTA DEL RESULTADO DEL ENSAYO DE CONTRASTE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA TENDRA LA OPCION DE REALIZAR UNA NUEVA INSPECCION O DAR POR BUENO EL RESULTADO.

ART. 4.5 FRECUENCIA DE INSPECCION .

ANTES DE LA CONCESION DEL SELLO, DURANTE EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, SE REALIZARAN COMO MINIMO DOS INSPECCIONES EN UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A DOS MESES.

UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO, SE REALIZARAN AL MENOS DOS INSPECCIONES ANUALES.

SI EL RESULTADO DE UNA INSPECCION FUESE NO CONFORME, SE REALIZARAN INSPECCIONES MENSUALES HASTA OBTENER DOS CONSECUTIVAS CONFORMES.

SI EL PRODUCTO SOMETIDO A INSPECCION MENSUAL OBTIENE DOS RESULTADOS CONSECUTIVOS NO CONFORMES, SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.

ART. 4.6 VALORACION DE LA INSPECCION . LA VALORACION DE LA INSPECCION SE HARA COMO A CONTINUACION SE INDICA:

4.6.1 INSPECCION CONFORME. LA INSPECCION SERA CONFORME CUANDO CONCURRAN SIMULTANEAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

AUTOCONTROL CORRECTO: SE CUMPLE LO ESPECIFICADO PARA CADA CASO EN LA DISPOSICION REGULADORA GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.

ENSAYOS DE INSPECCION CORRECTOS: NINGUN DEFECTO PRINCIPAL O UN MAXIMO DE DOS DEFECTOS SECUNDARIOS DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN LA VALORACION DE DEFECTOS DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.

4.6.2 INSPECCION NO CONFORME. LA INSPECCION SERA NO CONFORME CUANDO SE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS DE LA INSPECCION CONFORME O EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 1.9, DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES.

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA FIBRA DE VIDRIO

DISPOSICION ESPECIFICA I

CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO

ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS . LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MATERIALES DE FIBRA DE VIDRIO A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA EL SELLO INCE DE MATERIALES AISLANTES TERMICOS, SON LAS DESCRITAS EN LA NORMA UNE-92102/86, PUDIENDOSE PRESENTAR EN LOS DISTINTOS TIPOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION.

1.1.1 FVM 1 (FIELTRO LIGERO DE FIBRA DE VIDRIO). FIELTRO LIGERO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINA TERMOENDURECIBLE, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL FIELTRO LIGERO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 1 DE LA NORMA UNE-92102/86 (9,5 A 12,5 KG/M ).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 1 DE LA NORMA UNE-92102/86 (48 MW/MK, A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 100 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR -4 MILIMETROS.

1.1.2 FVM 2 (FIELTRO SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). FIELTRO SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL FIELTRO SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 3 DE LA NORMA UNE-92102/86 (18 A 25 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 3 DE LA NORMA UNE-92102/86 (41 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 100 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR -4 MILIMETROS.

1.1.3 FVP 1 (PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TEMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 2 DE LA NORMA UNE-92102/86 (12,5 A 18 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 2 DE LA NORMA UNE-92102/86 (44 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 15 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR -4 MILIMETROS.

1.1.4 FVP 2 (PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL SEMIRRIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 3 DE LA NORMA UNE-92102/86 (18 A 25 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 3 DE LA NORMA UNE-92102/86 (41 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 15 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR -4 MILIMETROS.

1.1.5 FVP 3 (PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 6 DE LA NORMA UNE-92102/86 (80 A 120 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 6 DE LA NORMA UNE-92102/86 (41 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 10 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR +- 3 MILIMETROS.

1.1.6 FVP 4 (PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 5 DE LA NORMA UNE-92102/86 (65 A 80 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 5 DE LA NORMA UNE-92102/86 (34 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 10 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR +- 3 MILIMETROS.

1.1.7 FVP 5 (PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 4 DE LA NORMA UNE-92102/86 (25 A 65 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 4 DE LA NORMA UNE-92102/86 (35 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 10 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR +- 3 MILIMETROS.

1.1.8 FVP 6 (PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO). PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. EL PANEL RIGIDO DE FIBRA DE VIDRIO TENDRA LA DENSIDAD DE LA CLASE 5 DE LA NORMA UNE-92102/86 (65 A 80 KILOGRAMOS/METRO CUBICO).

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 5 DE LA NORMA UNE-92102/86 (34 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 15 MILIMETROS.

ANCHO +- 5 MILIMETROS.

ESPESOR +- 3 MILIMETROS.

1.1.9 FVC (COQUILLAS DE FIBRA DE VIDRIO). TUBOS RIGIDOS DE FIBRA DE VIDRIO AGLOMERADA CON RESINAS TERMOENDURECIBLES, ABIERTOS POR UNA GENERATRIZ, PUDIENDO PRESENTARSE CON REVESTIMIENTO.

A) DENSIDAD. LAS DENSIDADES PARA LAS COQUILLAS DE FIBRA DE VIDRIO SERAN GENERICAMENE LAS DE LA CLASE 7 DE LA NORMA UNE-92102/86 (50 A 70 KILOGRAMOS/METRO CUBICO), DISTRIBUYENDOSE SEGUN EL ESPESOR DE PARED Y EL DIAMETRO DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:

ESPESOR 25 MILIMETROS:

DIAMETRO EN MILIMETROS < 25 = 25 25 A 50 > 50

DENSIDAD EN KG/M 70 65 60 55

ESPESOR 30 A 40 MILIMETROS:

DIAMETRO EN MILIMETROS < 50 >= 50 RESTO

DENSIDAD EN KG/M 60 53 53

B) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA EL CORRESPONDIENTE A LA CLASE 7 DE LA NORMA UNE-92102/86 (35 MW/MK A 20 C).

C) DIMENSIONES. LAS DIMENSIONES SERAN LAS NOMINALES DE CADA FABRICANTE CON LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS:

LARGO +- 10 MILIMETROS.

DIAMETRO INTERIOR +- 2 MILIMETROS.

ESPESOR +- 3 MILIMETROS.

1.2 VALORACION DE DEFECTOS. LA VALORACION DE DEFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS SERA LA SIGUIENTE:

A) DENSIDAD. SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:

VALORES QUE SUPEREN EL VALOR MAXIMO DE LA DENSIDAD PARA CADA UNA DE LAS CLASES.

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL:

VALORES INFERIORES AL DEFINIDO COMO MINIMO EN CADA CLASE.

B) CONDUCTIVIDAD. SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO:

VALORES COMPRENDIDOS ENTRE 0 Y 5 POR 100 SUPERIORES AL VALOR LIMITE.

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL:

VALORES SUPERIORES AL 5 POR 100 SOBRE LOS VALORES LIMITES.

C) DIMENSIONES.

LARGO:

P

PARA FVM 1 Y FVM 2 SE CONSIDERARA:

DEFECTO SECUNDARIO: VALORES COMPRENDIDOS ENTRE - 100 MILIMETROS Y - 125 MILIMETROS.

DEFECTO PRINCIPAL: MAS DE - 125 MILIMETROS.

PARA FVP 1, FVP 2 Y FVP 6 SE CONSIDERARA:

DEFECTO SECUNDARIO: VALORES COMPRENDIDOS ENTRE +- 15 MILIMETROS Y +- 17,5 MILIMETROS.

DEFECTO PRINCIPAL: VALORES SUPERIORES A +- 17,5 MILIMETROS.

PARA FVP 3, FVP 4, FVP 5 Y FVC SE CONSIDERARA:

DEFECTO SECUNDARIO: VALORES COMPRENDIDOS ENTRE +- 10 MILIMETROS Y +- 12,5 MILIMETROS.

DEFECTO PRINCIPAL: VALORES SUPERIORES A +- 12,5 MILIMETROS.

ANCHO:

PARA FVM 1, FVM 2, FVP 1, FVP 2, FVP 3, FVP 4, FVP 5 Y FVP 6 SE CONSIDERARAN:

DEFECTO SECUNDARIO: VALORES COMPRENDIDOS ENTRE +- 5 MILIMETROS Y +- 7 MILIMETROS.

DEFECTO PRINCIPAL: VALORES SUPERIORES A +- 7 MILIMETROS.

ESPESOR:

PARA FVM 1, FVM 2, FVP 1, FVP 2, FVP 3, FVP 4, FVP 5, FVP 6 Y FVC SE CONSIDERAN:

DEFECTO SECUNDARIO: VALORES HASTA - 5 MILIMETROS.

DEFECTO PRINCIPAL: VALORES INFERIORES A - 5 MILIMETROS.

ART. 1.3 METODOS Y NORMAS DE ENSAYO.

UNE-57014-74. PAPEL Y CARTON. DETERMINACION DEL GRAMAJE.

UNE-92201. METODO DE PLACA CALEFACTORA CON ANILLOS DE GUARDA Y DOBLE PLACA REFRIGERANTE.

UNE-92202. METODO DE FLUJO DE CALOR.

UNE-92208.

DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE VIDRIO Y AGLOMERANTE ORGANICO.

UNE-92209.

DETERMINACION DE LAS DIMENSIONES.

UNE-92210. DETERMINACION DE LA DENSIDAD.

ART. 1.4 ETIQUETADO . LOS MATERIALES DE FIBRA DE VIDRIO SE SUMINISTRARAN EN BOLSAS O CAJAS LLEVANDO CADA UNA DE ELLAS UNA ETIQUETA EN LA QUE SE HARA CONSTAR:

FABRICANTE.

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO.

CLASE A LA QUE PERTENECE SEGUN NORMA UNE-92102/86, INDICANDO EL VALOR DE CONDUCTIVIDAD TERMICA.

DIMENSIONES: LONGITUD, ANCHO, ESPESOR.

LOGOTIPO DEL SELLO INCE.

REFERENCIA DE DOCUMENTO DE HOMOLOGACION (N+H).

EL FABRICANTE PODRA INCLUIR OTRAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO, TALES COMO REACCION AL FUEGO O PERMANENCIA DE LA BARRERA DE VAPOR, SIEMPRE QUE INDIQUE EL ENSAYO EN VIGOR REALIZADO POR UN LABORATORIO HOMOLOGADO PARA EL PRIMER ENSAYO Y OFICIAL PARA LOS DEMAS.

EL MODELO DE ETIQUETA SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL ORGANO GESTOR DEL SELLO INCE DE MATERIALES AISLANTES TERMICOS.

DISPOSICION ESPECIFICA II

REGIMEN DE AUTOCONTROL

EL FABRICANTE SOMETERA A AUTOCONTROL EL PROCESO DE FABRICACION Y EL PRODUCTO ACABADO.

ART. 2.1 AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

A) PORCENTAJE DE VIDRIO Y AGLOMERANTE. LOS PORCENTAJES DE VIDRIO Y AGLOMERANTE SERAN:

PORCENTAJE DE AGLOMERANTE / PORCENTAJE DE VIDRIO

FVM 1 3-6 97-94

FVM 2 3-6 97-94

FVP 1 3-6 97-94

FVP 2 3-6 97-94

FVP 3 10-12 90-88

FVP 4 10-12 90-88

FVP 5 10-12 90-88

FVP 6 14-16 86-84

FVC 3-6 97-92

SU DETERMINACION SE REALIZARA SEGUN LA NORMA UNE-92208/86.

B) REVESTIMIENTOS. EL FABRICANTE SOMETERA A CONTROL DE RECEPCION AL MENOS EL 50 POR

100 DE LAS PARTIDAS, RECHAZANDO AQUELLAS CUYOS GRAMAJES VARIEN EN UN +- 10 POR 100 DEL VALOR NOMINAL POR EL SOLICITADO.

ART. 2.2 PRODUCTO ACABADO. SE COMPROBARAN LAS DIMENSIONES (LARGO, ANCHO Y ESPESOR) Y DENSIDAD SEGUN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA I.

LOS VALORES OBTENIDOS SERAN:

PARA LAS DIMENSIONES, LA MEDIA DE TRES DETERMINACIONES.

PARA LA DENSIDAD, LA OBTENIDA EN UNA DETERMINACION.

LAS MUESTRAS DE PRODUCTO ACABADO QUE HAYAN SERVIDO PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL SE ALMACENARAN DEBIDAMENTE PROTEGIDAS PARA SU CONSERVACION, ASI COMO IDENTIFICADAS, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS, CUYO RESULTADO ESTARA RECOGIDO EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.

ART.

2.3 CRITERIO DE RECHAZO. EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION CON SELLO INCE TODAS AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO ANTERIORMENTE. PARA LONGITUD Y ANCHURA SE APLICARA EL MISMO CRITERIO DE RECHAZO EN RESULTADOS INDIVIDUALES, NO PASANDO EL PRODUCTO A ALMACEN EN LOS CASOS NEGATIVOS. UNA VEZ CORREGIDA LA CAUSA DEL DEFECTO DE FABRICACION Y SIN ESPERAR AL SIGUIENTE AUTOCONTROL REGLAMENTADO, SE REPETIRA ESTE ENSAYO HASTA QUE LOS VALORES OBTENIDOS SEAN ACEPTABLES, ANOTANDOSE ESTOS NUEVOS VALORES EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.

ART. 2.4 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL. LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL ESTABLECIDAS SERAN LAS SIGUIENTES:

A) NIVEL NORMAL. AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION:

PORCENTAJE DE VIDRIO Y AGLOMERANTE: CADA CUATRO HORAS.

REVESTIMIENTOS: A LA LLEGADA A FACTORIA SE CONTROLARA EL 50 POR 100 DE LAS PARTIDAS.

AUTOCONTROL DEL PRODUCTO ACABADO:

DIMENSIONES: CADA HORA.

DENSIDAD: CADA HORA.

B) NIVEL REDUCIDO. SE REDUCIRAN A LA MITAD LA FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL NORMAL PARA EL AUTOCONTROL DEL PRODUCTO ACABADO, MANTENIENDOSE IGUAL FRECUENCIA PARA EL AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

C) NIVEL INTENSO. SE DUPLICARA LA FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL NORMAL PARA EL AUTOCONTROL DEL PRODUCTO ACABADO, MANTENIENDOSE A IGUAL FRECUENCIA PARA EL AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

DISPOSICION ESPECIFICA III

REGIMEN DE INSPECCION

ART.

3.1 GENERALIDADES. LA INSPECCION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION GENERAL IV, <REGIMEN DE INSPECCION>, DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA MATERIALES AISLANTES TERMICOS, TENIENDO EN CUENTA EL TAMAÑO DE MUESTRA Y TIPOS DE ENSAYO ESPECIFICOS PARA FIBRA DE VIDRIO.

ART. 3.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA. PARA LOS ENSAYOS DE CONDUCTIVIDAD SE TOMARAN TRES MUESTRAS DE 600X600X EL ESPESOR DEL PRODUCTO ACABADO, PROCURANDO QUE ESTE NO SEA INFERIOR A 25 MM.

PARA LOS ENSAYOS DE DENSIDAD SE TOMARAN QUINCE PROBETAS DE LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE 92210.

PARA LOS ENSAYOS DE DIMENSIONES SE TOMARAN NUEVE PROBETAS DE LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE 92210.

ART. 3.3 ENSAYOS DE INSPECCION. SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS DE CONDUCTIVIDAD, CINCO DE LAS DE DENSIDAD Y TRES DE LAS DE MUESTRAS DE DIMENSIONES SE COMPROBARAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ESPECIFICA I.

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA FIELTRO DE FIBRA TEXTIL DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION

DISPOSICION ESPECIFICA I

CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO

ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS. LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MATERIALES DE FIELTRO DE FIBRA TEXTIL A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA EL SELLO INCE DE MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION SON LAS SIGUIENTES:

A) DENSIDAD. EL FIELTRO DE FIBRA TEXTIL TENDRA LA DENSIDAD NOMINAL DE 40 KG/M , CON UNA TOLERANCIA DE 10 POR 100.

B) ESPESOR. LOS ESPESORES SERAN LOS NOMINALES, SIENDO EL MINIMO DE 15 MM, CON UNA TOLERANCIA DE +-3 MM.

C) CONDUCTIVIDAD. EL COEFICIENTE DE CONDUCTIVIDAD TERMICA SERA DE 35 MW/MK A 20 C.

ART.

1.2 VALORACION DE DEFECTOS. LA VALORACION DE DEFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS SERA LA SIGUIENTE:

A) DENSIDAD. SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO:

VALORES INFERIORES A LOS INDICADOS COMPRENDIDOS ENTRE 10 POR 100 Y 12,5 POR 100.

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL:

VALORES POR DEBAJO DE 12,5 POR 100.

B) ESPESOR. SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO:

VALORES COMPRENDIDOS ENTRE +-3 MM Y +-4 MM DEL NOMINAL.

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL:

VALORES SUPERIORES A +-4 MM DEL NOMINAL.

C) CONDUCTIVIDAD. SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO:

VALORES COMPRENDIDOS ENTRE 0 Y 5 POR 100 SUPERIORES AL VALOR LIMITE.

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL:

VALORES SUPERIORES AL 5 POR 100 SOBRE EL VALOR LIMITE.

ART. 1.3 METODOS Y NORMAS DE ENSAYO.

UNE-53011-59. DETERMINACION DE FENOL Y FORMALDEHIDO LIBRES EN COMPUESTOS MOLDEADOS CON RESINA DE FENOL FORMOL.

UNE-40491-84 O UNE-53215-77. DETERMINACION DE LA DENSIDAD.

UNE-40254-74.

DETERMINACION DEL ESPESOR.

UNE-92201-86. METODO DE PLACA CALEFACTORA CON ANILLO DE GUARDA Y DOBLE PLACA REFRIGERANTE.

UNE-92202-86. METODO DE FLUJO DE CALOR.

DISPOSICION ESPECIFICA II

REGIMEN DE AUTOCONTROL

EL FABRICANTE SOMETERA A AUTOCONTROL EL PROCESO DE FABRICACION Y EL PRODUCTO ACABADO.

ART.

2.1 AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION. EL PORCENTAJE DE FENOL LIBRE EN EL AGLOMERANTE SERA COMO MAXIMO DEL 5 POR 100.

ART. 2.2 PRODUCTO ACABADO. SE COMPROBARAN LA DENSIDAD Y EL ESPESOR SEGUN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA I.

LAS MUESTRAS DE PRODUCTO ACABADO QUE HAYAN SERVIDO PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL SE ALMACENARAN DEBIDAMENTE PROTEGIDAS PARA SU CONSERVACION, ASI COMO IDENTIFICADAS, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS CINCO ULTIMAS MUESTRAS, CUYO RESULTADO ESTARA RECOGIDO EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.

ART. 2.3 CRITERIO DE RECHAZO. EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION CON SELLO INCE TODAS AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO ANTERIORMENTE.

ART.

2.4 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL. LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL ESTABLECIDAS SERAN LAS SIGUIENTES:

A) NIVEL NORMAL. AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION:

PORCENTAJE DE FENOL LIBRE: SE CONTROLARA EL 100 POR 100 DE LAS PARTIDAS DE AGLOMERANTE.

AUTOCONTROL DE PRODUCTO ACABADO:

DENSIDAD: CADA HORA.

ESPESOR: CADA HORA.

B) NIVEL REDUCIDO. SE REDUCIRAN A LA MITAD LA FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL NORMAL PARA EL AUTOCONTROL DEL PRODUCTO ACABADO, MANTENIENDOSE IGUAL FRECUENCIA PARA EL AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

C) NIVEL INTENSO. SE DUPLICARA LA FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES AL NIVEL NORMAL PARA EL AUTOCONTROL DEL PRODUCTO ACABADO, MANTENIENDOSE IGUAL FRECUENCIA PARA EL AUTOCONTROL DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

DISPOSICION ESPECIFICA III

REGIMEN DE INSPECCION

ART. 3.1 GENERALIDADES. LA INSPECCION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION GENERAL IV, <REGIMEN DE INSPECCION>, DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA MATERIALES Y SISTEMAS DE AISLAMIENTO TERMICO UTILIZADOS EN LA EDIFICACION, TENIENDO EN CUENTA EL TAMAÑO DE LA MUESTRA Y TIPOS DE ENSAYO ESPECIFICOS PARA FIELTRO DE FIBRA TEXTIL.

ART. 3.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA. PARA LOS ENSAYOS DE DENSIDAD SE TOMARAN QUINCE PROBETAS DE LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LAS NORMAS UNE-40491-84 O UNE-53215-77.

PARA LOS ENSAYOS DE ESPESOR SE TOMARAN NUEVE PROBETAS DE LAS DIMENSIONES ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE-40254-74.

PARA LOS ENSAYOS DE CONDUCTIVIDAD SE TOMARAN TRES MUESTRAS DE 600X600 MM Y DE ESPESOR NO INFERIOR A 25 MM.

ART.

3.3 ENSAYOS DE INSPECCION. SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS DE CONDUCTIVIDAD, CINCO DE LAS DE DENSIDAD Y TRES DE LAS DE ESPESOR SE COMPROBARAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ESPECIFICA I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1988
  • Fecha de publicación: 30/06/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aislantes
  • Climatización
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Fibras artificiales
  • Normas de calidad
  • Vidrio
  • Viviendas

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