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Documento BOE-A-1988-16220

Orden de 23 de junio de 1988 por la que se modifica la del 22 de mayo de 1986 que crea la Comisión Interministerial para el cumplimiento del Acuerdo Hispano-Marroquí de 8 de noviembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1988, páginas 20271 a 20271 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-16220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL 11 DE OCTUBRE DE 1985 SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE INDEMNIZACION DE LAS TIERRAS RECUPERADAS POR EL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973, HECHO EN MADRID EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1979. EL CITADO CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FECHA DEL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN DICHO CONVENIO, SE HIZO NECESARIA LA CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA PROCEDER AL REPARTO DE LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL ARTICULO 3 DE DICHO CONVENIO.

LOS TRABAJOS REALIZADOS DESDE SU CREACION POR LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO HISPANO-MARROQUI HAN ACONSEJADO UNA NUEVA REGULACION DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE CONSTITUYO DICHA COMISION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACONES PUBLICAS, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE DEROGA EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1986.

ART. 2. EL ARTICULO 3. QUEDARA REDACTADO ASI: <EL REPARTO SE REALIZARA ENTRE AQUELLOS NACIONALES ESPAÑOLES QUE FUESEN PROPIETARIOS, AL TIEMPO DE LA EXPROPIACION, DE INMUEBLES AGRICOLAS O DE USO AGRICOLA TRANSFERIDOS AL ESTADO MARROQUI EN VIRTUD DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973 Y CUYO DERECHO RESULTE DE LA INVESTIGACION DE OFICIO DE LA PROPIA ADMINISTRACION O DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS INTERESADOS.

LA COMISION INTERMINISTERIAL PODRA PUBLICAR LISTAS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE RECONOCE DERECHO A LA INDEMNIZACION COMO TRAMITE PREVIO A LA ELEVACION AL GOBIERNO DE LA PROPUESTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN>.

ART. 3. LOS ARTICULOS 5. Y 6. PASAN A SER LOS ARTICULOS 4. Y 5. , RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE JUNIO DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1988
  • Fecha de publicación: 29/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y renumera los arts. 5 y 6 como 4 y 5 en la Orden de 22 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13194).
  • CITA Acuerdo de 8 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1985-20960).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Marruecos
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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