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Documento BOE-A-1988-1578

Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologados.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1988, páginas 2648 a 2648 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-1578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamieto de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este Centro directivo, de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados de los tractores rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.

Sin embargo y a causa de las dificultades técnicas de la materia, hasta el año en curso no se ha promulgado la Directiva 87/402/CEE, sobre los bastidores montados en la parte delantera de los tractores estrechos y en la que figura la fecha del 26 de junio de 1989 para que los Estados miembros cumplan con lo estipulado en dicha Directiva.

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General, previo informe a la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 Y 3.2 que figura en el anexo 1 (redacción 3.ª), de la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la del 26 de junio de 1989.

Esta misma fecha regirá en la inscripción oficial de los tractores estrechos de los subgrupos 3.4 y 3.5, especificados en el mencionado anexo.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que le comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 1988.–El Director general, Julio Blanco Gómez.

Sres. Subdirector General de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/1988
  • Fecha de publicación: 26/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola

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