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Documento BOE-A-1988-12798

Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1988, páginas 15947 a 15949 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-12798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores: Los títulos profesionales que autorizaban para el manejo de embarcaciones pesqueras de pequeño porte y reducida potencia venían siendo regulados por la Orden de 29 de enero de 1964 que, en un cierto sentido, es complementaria al Decreto 629/1963, de 14 de marzo, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca.

Dicho Decreto fue derogado expresamente por el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, que, a su vez, ha sido modificado por legislación posterior, sin que consecuentemente se adaptaran a la nueva normativa las titulaciones menores que siguieron rigiéndose por la normativa de 1964 con evidente desfase con la evolución de este tipo de flota. De otro lado, la Orden de 29 de enero de 1964 es fiel reflejo de una situación educativa del país que no responde a la actual. Hoy pueden exigirse conocimientos técnicos mayores a la par que obviar otros que deben ser dados por el sistema educativo en su etapa de enseñanza general obligatoria.

Por otra parte, el Real Decreto 1611/1987, de 23 de diciembre, en su disposición final primera autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas y, en particular, la que se reitera a la adaptación de las atribuciones de los Motoristas Navales al nuevo marco establecido por el Real Decreto. A su vez, la Orden de 29 de abril de 1988, dictada en desarrollo de dicho Real Decreto, preceptúa en su artículo primero que de la misma se exceptúan las llamadas Titulaciones Menores, que seguirán rigiéndose por su legislación especial,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Los títulos que han de ostentar en los buques pesqueros quienes ejerzan el mando de embarcaciones menores y el manejo de equipos propulsores de pequeña potencia serán los siguientes:

1. Patrón de Pesca Local.

2. Mecánico de Litoral.

Artículo 2.

Las condiciones para la obtención del título de Patrón de Pesca Local y las atribuciones que confiere el mismo serán las siguientes:

A) Condiciones:

a) Pertenecer a la Inscripción Marítima.

b) Haber realizado 400 días de embarco en buques pesqueros, de los cuales, al menos 100, habrán de haberse efectuado con anterioridad al examen.

c) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

d) Haber superado los exámenes correspondientes.

B) Atribuciones:

a) Mando de embarcaciones pesqueras hasta 20 TRB, dedicadas a la pesca costera o de litoral, sin poder rebasar la distancia de 12 millas de la costa y dentro de la provincia marítima para la que se solicite el examen, pudiendo desplazarse a los puertos limítrofes de las provincias colindantes.

b) Ejercer de Segundo Patrón en la pesca costera o de litoral en buques hasta 75 TRB.

Para el cómputo de los días de embarque se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 1975 sobre condiciones en que habrá de efectuarse el embarque reglamentario para acceder a los títulos profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, debiendo ser cumplidos dichos días en buques de la tercera lista.

Artículo 3.

Las condiciones para la obtención del título de Mecánico de Litoral y las atribuciones que confiere el mismo serán las siguientes:

A) Condiciones:

a) Pertenecer a la Inscripción Marítima.

b) Haber cumplido 200 días de embarco.

c) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

d) Haber superado los exámenes correspondientes.

B) Atribuciones:

a) Manejo de motores de embarcaciones pesqueras hasta 180 KW de potencia efectiva.

b) Ejercer de segundo de máquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a Mecánico Naval de segunda clase.

Para el cómputo de días de embarque se considerarán tanto los de navegación como los de permanencia en puerto, siempre que, en este último caso, el buque se encuentre en situación de servicio activo.

Artículo 4.

Los exámenes que habrán de superar los aspirantes a los títulos regulados en la presente Orden deberán ajustarse a los conocimientos mínimos que se establecen en el anexo adjunto.

Artículo 5.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-pesqueras desarrollarán los programas correspondientes a los mínimos determinados en el artículo anterior, con arreglo a los que deberán celebrarse los exámenes para aspirar a la titulación que corresponda. En el caso del título de Patrón de Pesca Local, dicho desarrollo será de la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre la provincia marítima para la que se realice el examen.

En las Comunidades Autónomas en las que estas competencias no hayan sido transferidas, los programas serán desarrollados por Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 6.

Los exámenes podrán celebrarse con ejercicios prácticos o teóricos, que podrán ser orales o escritos, conforme determina la convocatoria del Tribunal correspondiente.

Artículo 7.

Será competencia exclusiva de la Secretaría General de Pesca Marítima la expedición de las Titulaciones y Tarjetas de Identidad acreditativas de los títulos regulados en la presente Orden.

La Tarjeta de Identidad Marítimo-Pesquera tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de cincuenta años. A partir de esa edad será necesaria su renovación cada cinco años y en la solicitud de renovación deberá acreditarse por el interesado no ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni incapacidad permanente que le inhabilite para el ejercicio de su profesión marítima.

Artículo 8.

Los actuales poseedores del título de Patrón de Pesca Local tendrán, automáticamente, las atribuciones expresadas en esta Orden.

Los Patrones de Bajura o similares conservarán el derecho de canje establecido en el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 1964, debiéndolo solicitar de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 9.

Los Motoristas Navales con cinco años de navegación, de los cuales al menos dos lo hayan sido ejerciendo dicha titulación, podrán solicitar el canje por el de Mecánico de Litoral. El cómputo de este período se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.°. Los que no reunieran estos requisitos continuarán en el ejercicio de sus actuales atribuciones hasta el cumplimiento de los mismos, en cuyo momento tendrán derecho a solicitar dicho canje.

Artículo 10. 

Sin perjuicio de lo previsto sobre la materia en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, Tratados Fundacionales y Derecho Comunitario Derivado, los súbditos extranjeros podrán obtener los títulos establecidos en la presente Orden, si bien no podrán ejercer su profesión en embarcaciones nacionales, salvo autorización expresa al efecto de la autoridad competente.

Disposición transitoria.

Podrán celebrarse exámenes de Patrón de Pesca Local o Motorista Naval con arreglo a los programas detallados en el artículo 22 de la Orden de 29 de enero de 1964 durante el transcurso de seis meses naturales desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca en lo que se refiere a las titulaciones de Patrón de Pesca Local y Motorista Naval de buques pesqueros.

Disposición final.

Se autoriza a la Secretaría General de Pesca Marítima para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1988.

ROMERO HERRERA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

ANEXO

A) Patrón de pesca local.

a) Navegación.

Coordenadas terrestres, aguja magnética: Rumbos, cálculo de rumbos y distancias. Estima sobre la carta. Enfilaciones. Demoras, Situación por demora y distancia y por dos demoras. Interpretación de lo símbolos de la carta. Luces y marcas de la zona. Conocimiento de lo puertos de la zona.

b) Reglamentos y señales.

Reglamento para prevenir abordajes en la mar. Sistemas de balizamiento. Señales de una sola letra de CIS.

c) Seguridad y supervivencia.

Incendios. Sistemas contra incendios. Manejo práctico de extintores y mangueras. Maniobras en caso de hombre al agua. Cálculo del G.M. por el período de balance. Influencia de los pasos en la estabilidad. Normas de seguridad en buques de cerco para garantizar su estabilidad. Empleo del pallete de colisión.

Utilización de señales pirotécnicas. Utilización de chalecos salvavidas. Manejo de balsas inflables. Tablas de señales de salvamento desembarco.

Acudir a nado en auxilio de un hombre. Respiración artificial. Ayuda a un lesionado.

d) Legislación.

Nociones de legislación pesquera nacional. Reglamentos pesqueros propios de la zona en la que se desarrolla la actividad. Despacho de buques de su tonelaje. Certificados y documentación de buques de su tonelaje.

B) Mecánicos de litoral

a) Teoría.

1. Circuitos de lubricación y refrigeración de las instalaciones de motores diesel marinos.

2. Sistemas de arranque en los motores diesel. Preparación del motor de arrancar.

3. Anomalías en el arranque: Sus causas.

4. Cuidados durante la marcha. Cambios de régimen. Anomalías de funcionamiento: Sus causas. Funcionamiento de emergencia.

5. Potencia de los motores. Consumo por CV hora. Variación del consumo con la potencia. Cálculo del combustible necesario.

6. Precauciones al parar el motor.

7. Preparación del motor para una parada prolongada.

8. Inversor del doble cono.

9. Maquinilla de pesca y poles motrices: Tipos, manejo y mantenimiento.

10. Baterías: Principios, capacidad, carga y descarga.

11. Mantenimiento de un grupo de baterías. Verificación del nivel de electrolito y carga. Limpieza de bornes.

12. Lubricantes: Generalidades. Lubricantes utilizados en los motores diesel. Cuidados que deben prestarse a los lubricantes.

13. Combustibles: Generalidades. Combustibles utilizados en los motores diesel. Características. Contaminación del combustible por agua: Medidas a tomar.

14. Pérdidas en los circuitos de fluidos a presión. Riesgo de las pérdidas de gasoil y aceite.

15. Ciclo de funcionamiento de los motores diesel de dos y cuatro tiempos.

16. Sobrealimentación. Compresores de sobrealimentación. Turbosoplantes de gases de escape.

17. Medidas básicas de seguridad a bordo. Incendios; sistemas contraincendios. Manejo práctico de extintores y mangueras. Utilización de señales pirotécnicas. Utilización de chalecos salvavidas. Manejo de balsas inflables.

18. Acudir a nado en auxilio de un hombre. Respiración artificial. Ayuda a un lesionado.

b) Práctica

1. Desmontaje y montaje de un motor completo.

2. Revisión y preparación del motor para arrancar y realizar una travesía.

3. Manejo del motor. Arranque, cambio de régimen y parada.

4. Cambio y limpieza de filtros de aceite y combustible.

5. Purga de aire del sistema de inyección.

6. Verificación del correcto funcionamiento de un inyector.

7. Desmontaje, montaje y empaquetado de una bomba centrífuga.

8. Empaquetado de válvulas.

9. Esmerilado de válvulas.

10. Manejo de herramientas manuales: Sierra, lima, cincel.

11. Montaje de una instalación eléctrica tipo.

12. Verificación del estado de carga de un grupo de baterías.

13. Estañado de terminales y otras uniones.

14. Desmontaje y montaje de un alternador autoexcitado.

15. Verificación del correcto funcionamiento de un barómetro y termómetros.

16. Desmontaje, estudio de las partes y posterior montaje de una bomba y motor hidráulico.

17. Comprobación de la puesta a punto de un motor diesel.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1988
  • Fecha de publicación: 25/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1988
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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