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Documento BOE-A-1987-7282

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. Enmienda propuesta por la CEE al anejo 1; Enmienda propuesta por Suecia al anejo 2; artículo 3, párrafo 6, y Enmienda propuesta por la República Federal de Alemania al anejo 2, artículo 2, párrafo 3 y al anejo 6 (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fechas 9 de febrero de 1983, 9 de julio de 1984 y 3 de agosto de 1985) y puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 3 de febrero de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1987, páginas 8298 a 8304 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-7282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR) HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975

ENMIENDA 7

(ENMIENDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1986)

ANEXO 1

MODELO DE CUADERNO TIR

1. EL CUADERNO TIR ESTA IMPRESO EN FRANCES, CON EXCEPCION DE LA PAGINA 1 DE LA CUBIERTA CUYAS RUBRICAS ESTAN TAMBIEN IMPRESAS EN INGLES. LAS <NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR>, QUE FIGURAN EN FRANCES EN LA PAGINA 2 DE LA CUBIERTA, SE REPRODUCEN TAMBIEN EN INGLES EN LA PAGINA 3 DE LA MISMA.

2. LOS CUADERNOS UTILIZADOS PARA LAS OPERACIONES TIR DENTRO DEL MARCO DE UNA CADENA DE GARANTIA REGIONAL PODRAN ESTAR IMPRESOS EN CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LAS NACIONES UNIDAS, CON EXCEPCION DE LA PAGINA 1 DE LA CUBIERTA, CUYAS RUBRICAS ESTARAN TAMBIEN IMPRESAS EN FRANCES O EN INGLES. LAS <NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR> SE REPRODUCIRAN EN LA PAGINA 2 DE LA CUBIERTA EN EL IDIOMA OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS UTILIZADO, ASI COMO EN FRANCES O EN INGLES EN LA PAGINA 3 DE LA MISMA.

ENMIENDA AL ANEXO 2 DEL CONVENIO TIR DE 1975

ANEXO 2, ARTICULO 3, PARRAFO 6

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:<6. EL TOLDO SE FIJARA AL VEHICULO DE MODO QUE SE CUMPLAN ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES DE LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

PODRAN UTILIZARSE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:

A) EL TOLDO PODRA SUJETARSE MEDIANTE:I) ANILLAS METALICAS FIJADAS AL VEHICULO; II) OJETES REFORZADOS EN EL BORDEL DEL TOLDO, Y III) UN AMARRE QUE PASE POR LAS ANILLAS POR ENCIMA DEL TOLDO Y SEA VISIBLE EN TODA SU LONGITUD DESDE EL EXTERIOR.EL TOLDO CUBRIRA LOS ELEMENTOS SOLIDOS DEL VEHICULO EN UNA ANCHURA MINIMA DE 250 MILIMETROS, MEDIDOS A PARTIR DEL CENTRO DE LAS ANILLAS DE FIJACION, SALVO CUANDO EL SISTEMA DE CONSTRUCCION DEL VEHICULO IMPIDA POR SI MISMO TODO ACCESO AL COMPARTIMIENTO RESERVADO A LA CARGA.

B) CUANDO EL BORDE DE UN TOLDO DEBA FIJARSE DE MANERA PERMANENTE AL VEHICULO, LA UNION ENTRE LOS DOS SERA CONTINUA Y SE EFECTUARA POR MEDIO DE DISPOSITIVOS SOLIDOS.

C) CUANDO SE UTILICE UN SISTEMA DE CIERRE MECANICO DEL TOLDO, DICHO SISTEMA DEBERA, CUANDO ESTE CERRADO, UNIR ESTRECHAMENTE EL TOLDO AL EXTERIOR DEL COMPARTIMIENTO RESERVADO A LA CARGA (VEASE, A TITULO DE EJEMPLO, EL CROQUIS NUMERO 6).>INSERTAR EL CROQUIS NUMERO 6 A CONTINUACION DEL CROQUIS NUMERO 5, QUE SE REPRODUCE EN EL PRESENTE ANEXO.

ENMIENDAS AL ANEXO 2 Y AL ANEXO 6 DEL CONVENIO TIR DE 1975

ANEXO 2, ARTICULO 2, PARRAFO 3

SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:<3. LOS TRAGALUCES SERAN AUTORIZADOS A CONDICION DE QUE ESTEN HECHOS DE MATERIALES SUFICIENTEMENTE RESISTENTES Y DE QUE NO PUEDAN DESMONTARSE Y COLOCARSE NUEVAMENTE DESDE EL EXTERIOR SIN DEJAR HUELLAS VISIBLES. NO OBSTANTE, SE ADMITIRA EL VIDRIO, SI BIEN EN ESE CASO, A NO SER QUE SE TRATE DE VIDRIO INASTILLABLE, EL TRAGALUZ DEBERA ESTAR PROVISTO DE UNA REJILLA METALICA FIJA QUE NO PUEDA DESMONTARSE DESDE EL EXTERIOR; LA DIMENSION MAXIMA DE LAS MALLAS DE LA REJILLA NO EXCEDERA DE 10 MILIMETROS.> ANEXO 6

INSERTAR, DESPUES DE LA NOTA 2.2.1, C), 2, UNA NUEVA NOTA EXPLICATIVA QUE DIGA:<2.2.3 PARRAFO 3-VIDRIO INASTILLABLE. SE CONSIDERARA INASTILLABLE TODO VIDRIO QUE NO CORRA EL RIESGO DE SER DESTRUIDO A CAUSA DE ALGUNO DE LOS FACTORES QUE ORDINARIAMENTE INTERVIENEN EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION DE UN VEHICULO.EL VIDRIO TENDRA UNA MARCA QUE INDIQUE QUE SE TRATA DE VIDRIO INASTILLABLE.>LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1986. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 16 DE MARZO DE 1987.

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/03/1987
  • Fecha de publicación: 23/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de marzo de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101 de 28 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10108).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 1, 2 y 6 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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