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Documento BOE-A-1987-2623

Acuerdo de 28 de enero de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del expresado Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1987, páginas 3139 a 3139 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1987-2623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1987/01/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial exige que los Magistrados y Secretarios judiciales que deben integrar las Unidades Territoriales de Inspección hubieren prestado diez años, al menos, de servicios efectivos en su Cuerpo respectivo. Esta norma se ha demostrado excesivamente limitativa del número de Magistrados y Secretarios que pueden aspirar al desempeño de estos destinos. Asimismo, la reducción del tiempo de servicios aparece aconsejada por el tipo de tareas y la dedicación exigidas por el ejercicio de las funciones inspectores.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 1987, y en uso de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único.

El artículo 120, en su párrafo primero, del acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 1986, quedará redactado de la siguiente forma:

«Las Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo.»

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 1987.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hernández Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/01/1987
  • Fecha de publicación: 02/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 120, párrafo Primero del Acuerdo de 22 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10872).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial

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