Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 30 de octubre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 32379, columna derecha, en el articulo 7.° punto 3. Impresos, donde dice: «Por cada 1.000 gramos más o fracción ... 108», debe decir: «208».
En la página 32379, columna derecha el punto 4 del mismo artículo 7. debe quedar redactado como sigue:
(VER IMAGEN, PÁGINA 34349)
En la página 32379, columna derecha, artículo 7.°, punto 9. Postal-Expres, en el subapartado 9.1, donde dice: «Por cada 500 gramos más o fracción ... 315», debe decir: «330».
En la página 32379, columna derecha, en el punto 9.2 del mismo artículo 7.°, donde dice: «Hasta un kilogramo de peso ... 4.390», debe decir: «4.590».
En la página 32383, columna izquierda, en el artículo 17, punto 2.2, donde dice: «En los mensajes de alta prioridad, la tarifa por conmutación será doble.», debe decir: «En los mensajes de alta prioridad, la tarifa por conmutación será doble ... 32».
En la página 32383, columna izquierda, en el punto 3 del mismo artículo 17, donde dice: «Mínimos de percepción ... 32», debe decir: «Mínimos de percepción:».
En la página 32384, columna izquierda, en el artículo 21. Recargos, las líneas 5 y 6, donde dice: «artículos 12, 13, 15 y 16 tendrán un recargo unitario de 150 pesetas por despacho, según el siguiente horario y día.», debe decir: «artículos 12, 13, 15 y 16 tendrán un recargo unitario de 160 pesetas por despacho, según el siguiente horario y día ... 160».
En la página 32385, columna izquierda, en el artículo 23, el punto 1.1.1 queda redactado como sigue:
«1.1.1 Autorizaciones temporales.
Se percibirá el canon proporcional al tiempo de la autorización computado por meses naturales enteros con un mínimo de percepción de la dozava parte del canon que le corresponda.» En la página 32385, columna derecha, el punto 2.2.2 del mismo artículo 23 queda redactado como sigue:
«2.2.2 Instalaciones telegráficas privadas.
Canon mensual por cada gabinete destinado a la transmisión y/o recepción de mensajes o información ... 3.000 En caso de redes telegráficas que utilicen elementos de conmutación automáticos para establecer los enlaces entre los gabinetes periféricos y el central, por el gabinete central ... 7.000.»
En la página 32386, columna izquierda el párrafo 2.° del punto 3. Percepción de cánones del artículo 23, queda redactado como sigue:
«Sin embargo en las nuevas autorizaciones que se produzcan a lo largo del año, así como en las ampliaciones, se percibirá durante este primer año el canon proporcional al tiempo de la autorización computado por meses naturales enteros, con un mínimo de percepción de la dozava parte del canon anual que le corresponda, salvo lo que se indica en el apartado 1.2.1 de este mismo artículo para las estaciones radioeléctricas de tercera categoría.»
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