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Documento BOE-A-1987-24972

Real Decreto 1350/1987, de 6 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisión de plazas del Profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1987, páginas 33336 a 33337 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-24972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/06/1350

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1381/1972, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), cumpliendo el mandato contenido en la disposición transitoria segunda, apartado 3, de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, dispuso la integración en las Universidades de las Escuelas Normales como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

La disposición adicional del mencionado Decreto 1381/1972, asegura la permanencia de los Colegios Nacionales de Prácticas anejos a las Escuelas Normales, con los mismos objetivos y funciones que determinaron su creación, sin perjuicio de las transformaciones que sean necesarias.

La doble condición de tales Colegios de Prácticas o Escuelas anejas como Centros de Prácticas de enseñanza de los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, por una parte, y como Colegios Públicos de Educación General Básica, de otra, determinó un régimen especial para las mismas en cuanto al sistema de provisión de plazas del Profesorado se refiere, regulado primero por el Reglamento de Escuelas de Magisterio y, posteriormente, con carácter transitorio, por la Orden de 30 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), modificada por orden de 16 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

En el momento actual, la condición ya expresada de Centros Públicos de Educación General Básica que tienen las Escuelas anejas y, por ende, su inserción en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, obliga a las adecuaciones precisas para la efectiva aplicación de dicha Ley.

Concretamente, la aplicación de la normativa a que se refiere la constitución de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos se dificulta seriamente por la situación de provisionalidad del Profesorado.

En su virtud y con el fin de facilitar la participación en la gestión democrática de los Centros, que es uno de los principales inspiradores y principal objetivo de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

Los Colegios Públicos de Prácticas, anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, que se relacionan en el anexo de este Real Decreto, se regirán en cuanto a provisión de plazas del Profesorado por las normas que regulan el régimen general de provisión en los Centros Públicos de Educación General Básica, Preescolar y Educación Especial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

El Profesorado destinado en comisión de servicios en los Colegios Públicos de Prácticas relacionados en el anexo se incorporarán a sus Centros de procedencia al finalizar el plazo de duración de tales comisiones de servicio.

Las experiencias educativas actualmente en marcha en estos Centros podrán seguir su desarrollo normal por el período de tiempo para el que las mismas fueron autorizadas.

Segunda.

Los Profesores con destino definitivo en los Centros Públicos ya mencionados, alcanzado según el procedimiento establecido en el artículo 137 del Decreto de 7 de julio de 1950, tendrán preferencia, por una sola vez, sobre los Profesores de régimen general en la adjudicación de las vacantes de dichos Centros. Este derecho lo harán valer en el primer concurso de traslados que se convoque a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La prelación entre ellos, en su caso, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto del Magisterio, si bien los servicios del apartado b) se computarán desde que se tomó posesión como anejista, decidiendo, si hubiera empate, la antigüedad de la promoción, y si ésta fuera la misma, el número más bajo de la lista.

Tercera.

En los concursos de traslados que se convoquen durante el curso 1987/1988, se anunciarán las vacantes producidas en los Colegios de Prácticas referidos hasta el día de la entrada en vigor del presente Real Decreto, sin que para dichos concursos y vacantes sea de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 8.° del Decreto de 18 de octubre de 1957.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

a) El artículo 67 de la Ley de Enseñanza Primaria, texto refundido aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 13), en lo que se oponga al presente Real Decreto, al amparo de lo previsto en la disposición final cuarta, 1, de la Ley General de Educación.

b) El artículo 4.a) de la Orden de 10 de febrero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se aprueba el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria.

c) El artículo 87.c) del Decreto de 24 de octubre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1948), por el que se aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario.

d) Los artículos 130 al 140, ambos inclusive, así como del 188 al 198, igualmente ambos inclusive, del Decreto de 7 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para las Escuelas de Magisterio.

e) El artículo segundo, 2.e), así como la disposición adicional del Decreto 1381/1972, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), sobre integración de las Escuelas Normales en la Universidad como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

f) La Orden de 30 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), por la que se regula, con carácter transitorio, el sistema de provisión de vacantes de Profesorado en los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica, así como la Orden de 16 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se modifica parcialmente la anterior.

g) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a que dicte cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO

ANEXO

Provincia

Municipio

Número código

Denominación

Albacete

Albacete

02000131

Colegio Público de Prácticas.

Ávila

Ávila

05000488

Colegio Público de Prácticas «Claudio Sánchez Albornoz».

Badajoz

Badajoz

06000459

Colegio Público de Prácticas «Nuestra Señora de Guadalupe».

Badajoz

Badajoz

06000460

Colegio Público de Prácticas «Arias Montano».

Baleares

Palma de Mallorca

07002831

Colegio Público de Prácticas.

Burgos

Burgos

09000914

Colegio Público de Prácticas.

Cáceres

Cáceres

10000971

Colegio Público de Prácticas.

Cáceres

Cáceres

10000993

Colegio Público de Prácticas.

Ciudad Real

Ciudad Real

13001121

Colegio Público de Prácticas «Dulcinea del Toboso».

Ciudad Real

Ciudad Real

13001111

Colegio Público de Prácticas «Ángel Andrade».

Cuenca

Cuenca

16003074

Colegio Público de Prácticas «Fray Luis de León».

Guadalajara

Guadalajara

19001039

Colegio Público de Prácticas «Pedro Sanz Vázquez».

Huesca

Huesca

22004633

Colegio Público de Prácticas.

León

León

24016331

Colegio Público de Prácticas.

La Rioja

Logroño

26001183

Colegio Público de Prácticas.

Madrid

Madrid

28005076

Colegio Público de Prácticas «Asunción Rincón».

Madrid

Madrid

28006238

Colegio Público de Prácticas «Rufino Blanco».

Madrid

Madrid

28006381

Colegio Público de Prácticas «Santa María».

Murcia

Murcia

30005508

Colegio Público de Prácticas «San Isidoro».

Murcia

Murcia

30005511

Colegio Público de Prácticas «María Maroto».

Navarra

Pamplona

31004172

Colegio Público de Prácticas «San Francisco».

Asturias

Oviedo

33012391

Colegio Público de Prácticas «Gesta-II».

Asturias

Oviedo

33012408

Colegio Público de Prácticas «Gesta-I».

Palencia

Palencia

34001455

Colegio Público de Prácticas «Tello Téllez de Meneses».

Palencia

Palencia

34001467

Colegio Público de Prácticas «María de Molina».

Salamanca

Salamanca

37005356

Colegio Público de Prácticas «Gabriel y Galán».

Salamanca

Salamanca

37005368

Colegio Público de Prácticas número 2.

Cantabria

Santander

39007174

Colegio Público de Prácticas.

Cantabria

Santander

39007186

Colegio Público de Prácticas.

Segovia

Segovia

40003344

Colegio Público de Prácticas.

Soria

Soria

42002562

Colegio Público de Prácticas «Numancia».

Teruel

Teruel

44003120

Colegio Público de Prácticas.

Toledo

Toledo

45003668

Colegio Público de Prácticas.

Valladolid

Valladolid

47601216

Colegio Público de Prácticas «García Quintana».

Zamora

Zamora

49005404

Colegio Público de Prácticas «San Fernando».

Zamora

Zamora

49005416

Colegio Público de Prácticas «Nuestra Señora de la Concha».

Zaragoza

Zaragoza

50005914

Colegio Público de Prácticas «Andresa Recarte».

Zaragoza

Zaragoza

50006062

Colegio Público de Prácticas «López Ornat».

Ceuta

Ceuta

51000249

Colegio Público de Prácticas.

Melilla

Melilla

52000105

Colegio Público de Prácticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/1987
  • Fecha de publicación: 07/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1987
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 16 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6954).
    • la Orden de 30 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-8344).
    • el art. segundo 2.E) y disposición adicional del Decreto 1381/1972, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1972-829).
    • art. 4.A) de la Orden de 10 de febrero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-2758).
    • art. 67 del texto aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1967-2626).
    • arts. 130 a 140 y 188 a 198 del Decreto de 7 de julio de 1950 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-8994).
    • el art. 87.C) del Decreto de 24 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1948-467).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Escuelas Universitarias
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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