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Documento BOE-A-1987-23958

Orden de 23 de octubre de 1987 por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias o alimentarias, Cooperativas y otras Entidades asociativas, para la realización de determinadas actividades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1987, páginas 31847 a 31848 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-23958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DE 24 DE JUNIO DE 1985 Y DE 5 DE JUNIO DE 1986 REGULARON LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, PARA AYUDAR SUS INICIATIVAS DE REPRESENTACION, DEFENSA Y COORDINACION DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE SUS ASOCIADOS EN LOS AMBITOS NACIONAL Y EUROPEO.

SIENDO NECESARIO CONTINUAR FOMENTANDO LAS ACTIVIDADES QUE ESTE TIPO DE ENTIDADES DESARROLLAN EN ORDEN A LA FORMACION E INFORMACION EN EL MEDIO RURAL Y EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAS AYUDAS CONTRIBUYEN A LA REALIZACION DE INICIATIVAS DE INTERES GENERAL, SE HACE PRECISO REGULAR ESTA CONCESION EN EL AÑO 1987.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS (IRA), CON CARGO AL PRESUPUESTO DE 1987, CONCEDERA SUBVENCIONES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, Y QUE PODRAN OTORGARSE A LOS SIGUIENTES BENEFICIARIOS:

A) LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS O DEL SECTOR AGROALIMENTARIO, ASOCIACIONES DE MONTAÑA Y DEMAS ASOCIACIONES DE CARACTER AGRARIO O ALIMENTARIO. B) LAS UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS Y DEMA S ENTIDADES DE AGRICULTURA ASOCIATIVA CONSTITUIDAS CON EL FIN DE REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE CARACTER SOCIOECONOMICO DE SUS ASOCIADOS.

C) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES AGRARIOS O DEL SECTOR ALIMENTARIO.

ART. 2. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ATENDERA PREFERENTEMENTE AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO, DE DIVULGACION, Y AQUELLAS OTRAS ORIENTADAS AL DESARROLLO DE LA FUNCION REPRESENTATIVA DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES AGRARIAS.

ART. 3. 1. SE PRESENTARA UNA SOLICITUD POR CADA ACTIVIDAD Y SE DIRIGIRA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MEMORIA DETALLADA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD, MEDIOS, FECHAS DE REALIZACION Y PRESUPUESTO, CON INDICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION PREVISTAS, ASI COMO AQUELLOS OTROS ASPECTOS QUE PUEDAN SER DE UTILIDAD PARA EVALUAR LA NECESIDAD Y EL ALCANCE DE LA SUBVENCION.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU CONSTITUCION E INSCRIPCION CON INCLUSION DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS POR LOS QUE SE RIGEN Y LA RELACION NOMINAL DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE SUS ORGANOS EJECUTIVOS Y DE DIRECCION.

C) DECLARACION SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SI ESTA INTEGRADA O ASOCIADA A OTRA ASOCIACION DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL, ASI COMO RELACION DE LAS ASOCIACIONES DE CUALQUIER AMBITO INTEGRADAS O ASOCIADAS A ELLA.

D) RELACION DE OFICINAS O LOCALES ABIERTOS PARA EL SERVICIO DE SUS ASOCIADOS.

ASIMISMO, SE HARA CONSTAR EL NUMERO Y DISTRIBUCION TERRITORIAL DE SUS ASOCIADOS.

E) DECLACION DE LAS AYUDAS, DONACIONES O SUBVENCIONES PERCIBIDAS, TANTO POR LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO POR LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS O FEDERADAS POR ELLA, DURANTE EL EJERCICIO PRECEDENTE, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

F) DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

G) MEMORIA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION CON INDICACION DE SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS E INGRESOS, Y EN SU CASO, JUSTIFICACION DE LAS CUOTAS ABONADAS A ORGANISMOS U ORGANIZACIONES EUROPEAS DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR.

2. LA DOCUMENTACION COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS B) AL G) SOLO DEBERAN PRESENTARSE CON LA PRIMERA SOLICITUD, EN CASO DE SER VARIAS LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS.

ART. 4.

1. EL IMPORTE DE CADA UNA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SERA DETERMINADO EN BASE A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) AMPLITUD DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE REPRESENTE.

B) GRADO DE IMPLANTACION O AUDIENCIA QUE ACREDITE EN SU CORRESPONDIENTE SECTOR.

C) EXTENSION DE LA ESTRUCTURACION TERRITORIAL CON QUE OPERA.

D) PRESENCIA EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE AMBITO INTERNACIONAL, PARTICULARMENTE EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

E) INICIATIVAS ADOPTADAS POR LAS ORGANIZACIONES O FEDERACIONES QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA FORMACION DE SUS SOCIOS.

F) ADECUACION DE LA MEMORIA A LOS OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE SOLICITA SUBVENCION.

2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION NO PODRA EN NINGUN CASO EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCION.

ART. 5.

NO SE PODRA CONCEDER NINGUN TIPO DE SUBVENCIONES A AQUELLAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE SUBVENCION CON CARGO AL EJERCICIO PRECEDENTE QUE NO HAYAN JUSTIFICADO ADECUADAMENTE EL GRADO DE REALIZACION DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA DICHO AÑO.

ART. 6.

1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PODRA ESTABLECER CONCIERTOS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.

DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑANDO MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES QUE PRETENDEN DESARROLLAR, DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON QUE CUENTA LA ENTIDAD SOLICITANTE, CON PARTICULAR REFERENCIA A LOS DE NATURALEZA INFORMATIVA, ASI COMO EL PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS QUE LA ACTIVIDADPROGRAMADA PUEDE GENERAR.

ART. 7.

LA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACOMPAÑADA ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS, ASUMIDOS, DARAN ORIGEN A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR EN SU CASO.

ART. 8.

SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1987.

ROMERO HERRERAILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1987
  • Fecha de publicación: 24/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1987
  • Fecha de derogación: 04/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 333/1988, que la competencia controvertida corresponden a la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 79/1992, de 28 de mayo (Ref. BOE-T-1992-13857).
  • SE DEROGA por Orden de 28 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27855).
  • Conflicto num. 273/1988, en relación con los arts. 3.1, 4.1 y 6.1 (Ref. BOE-A-1988-6181).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Cooperativas del campo
  • Ganadería
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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