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Padecido error en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de fecha 19 de agosto de 1987, páginas 25668 y 25669, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Anexo l. Convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes en el extranjero. Cláusula tercera, apartado c), donde dice: «la extinción tendrá lugar a partir del día 2...», debe decir: «La extinción tendrá lugar a partir del día 1...».
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