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Documento BOE-A-1987-21120

Resolución de 31 de agosto de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre informatización de los Registros de la Propiedad e implantación de una base gráfica en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1987, páginas 27476 a 27477 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1987-21120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

PUBLICADA LA RESOLUCION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO QUE IMPONE CON CARACTER OBLIGATORIO A TODOS LOS REGISTROS LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES, CON LA QUE SE CONCLUYE EL PROCESO DE MECANIZACION INICIAL DE LAS OFICINAS REGISTRALES, SE HACE NECESARIO LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE INFORMATIZACION EN LOS REGISTROS, QUE MEJORE Y AGILICE AUN MAS SU LLEVANZA, CON ABSOLUTO RESPETO EN TODO CASO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA.

LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA EXIGE ARMONIZAR LA RAPIDEZ CON LA NECESARIA PRUDENCIA POR LO QUE HAN DE PREVERSE, DESDE EL PRINCIPIO, ETAPAS Y UN CALENDARIO DE ACTUACIONES, SEGUN LOS CASOS, QUE FACILITEN AL PROPIO TIEMPO EL CONJUNTO DE INVERSIONES A REALIZAR POR LOS REGISTRADORES EN MATERIAL, OFICINAS, Y CUANDO SEA NECESARIO LA CONTRATACION DE NUEVO PERSONAL EXPERTO EN LAS TECNICAS A EMPLEAR.

EL PROYECTO, CUYA IMPLANTACION SE PRETENDE, COMPRENDE, FUNDAMENTALMENTE, LA MODERNIZACION ABSOLUTA DE LOS INDICES DE PERSONAS Y DE FINCAS A FIN DE FACILITAR LA PUBLICIDAD FORMAL DE LOS DATOS REGISTRALES, NECESIDAD CADA VEZ MAS SENTIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL Y DE LA RAPIDEZ Y SEGURIDAD EN EL TRAFICO JURIDICO, PERMITIENDO TAMBIEN CONOCER DESDE CUALQUIER REGISTRO LA EXISTENCIA DE TITULARIDADES EN OTROS SIN TENER QUE ACUDIR A TODOS ELLOS.

SE COMPLEMENTA EL SISTEMA IMPONIENDO LA RECUPERACION DE LOS DATOS O TITULARIDADES ANTERIORES A LA PUESTA EN MARCHA DE LA INFORMATIZACION, ASI COMO CON NUEVOS CRITERIOS IDENTIFICADORES DE FINCAS A TRAVES DE BASES GRAFICAS UNIFICADAS Y CON LA OPTIMIZACION EN LA INTERCOMUNICACION O INTERCONEXION ENTRE LOS DIVERSOS REGISTROS, BIEN A TRAVES DE SU CENTRO DE PROCESO DE DATOS, BIEN DIRECTAMENTE, Y POR ULTIMO CON LA MICROFILMACION DE ALGUNAS PARTES DEL ARCHIVO DE LOS REGISTROS QUE AUMENTEN LA SEGURIDAD EN LA CONSERVACION DE LOS DATOS Y PERMITAN UNA POSIBLE RECONSTRUCCION DE LOS MISMOS.

POR TODO ELLO, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA ACORDADO:

PRIMERO. SE AUTORIZA EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD LA LLEVANZA DE INDICES DE PERSONAS Y DE FINCAS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS, COMO UNO DE LOS MEDIOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 393 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.

SEGUNDO. 1. EL INDICE DE PERSONAS COMPRENDERA EL NOMBRE, APELLIDOS, DENOMINACION, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CEDULA DE IDENTIFICACION

FISCAL DEL TITULAR DE LA FINCA O DERECHO INSCRITO; LA NATURALEZA DE AQUELLA O DE ESTE Y LOS DATOS REGISTRALES CORRESPONDIENTES A LA INSCRIPCION, ANOTACION

O CANCELACION PRACTICADAS.

2. EL INDICE DE FINCAS COMPRENDERA SU DENOMINACION, SI LA TUVIERE, EL TERMINO MUNICIPAL, PAGO, SITIO, CALLE, URBANIZACION Y NUMERO O LA REFERENCIA PRECISA PARA SU LOCALIZACION; SU EXTENSION SUPERFICIAL EN SISTEMA METRICO DECIMAL, LA CONEXION DE LA FINCA CON EL INDICE DE PERSONAS, LOS DATOS REGISTRALES Y LOS DEMAS QUE FACILITEN SU IDENTIFICACION, SEGUN LOS CASOS.

3. UNO Y OTRO INDICES FUNCIONARAN DE FORMA QUE ESTEN PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

TERCERO. 1. CON CARACTER INMEDIATO, Y EN TODO CASO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EL SISTEMA INFORMATIZADO DE LLEVANZA DE INDICES SE IMPLANTARA AL MENOS EN 50 REGISTROS DE LA PROPIEDAD.

2. EN TODO CASO SE COMUNICARA AL CENTRO DIRECTIVO LA RELACION DE LOS 50 REGISTROS DE LA PROPIEDAD QUE HAN DE ACTUAR COMO PILOTOS DEL NUEVO SISTEMA, LOS CUALES DEBERAN RENDIR SUS INFORMES DE FORMA CONTINUADA, PERMANENTE Y UNIFICADA EN LA QUE DETALLEN EL DESARROLLO DEL PROYECTO.

CUARTO. LOS REGISTRADORES, A FIN DE FACILITAR LA PUBLICIDAD FORMAL Y POR CONSULTA DEL INDICE GENERAL INFORMATIZADO, PODRAN SUMINISTRAR NOTICIA DE LA EXISTENCIA DE TITULARIDADES REGISTRADAS EN CUALQUIER REGISTRO A FAVOR DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DETERMINADAS, SIEMPRE QUE APRECIEN INTERES EN EL PETICIONARIO DE TAL DATO Y SIN QUE ELLO PREJUZGUE LA MISMA CALIFICACION EN EL REGISTRO O REGISTROS DONDE HAYA DE OBTENERSE LA EXHIBICION, NOTA SIMPLE O CERTIFICACION CORRESPONDIENTES.

QUINTO. LOS DATOS ANTERIORES A LA IMPLANTACION DE INDICES INFORMATIZADOS SE INCORPORARAN A ESTOS CON CARACTER PROGRESIVO Y EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ AÑOS. ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO AL MENOS EN 10 REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE COMENZARA LA RECUPERACION EXPRESADA. SE ELEVARA AL CENTRO DIRECTIVO RELACION DE DICHOS REGISTROS, QUE REMITIRAN EN RELACION A ESTE ASPECTO SUS INFORMES EN LOS TERMINOS EXPRESADOS EN EL APARTADO TERCERO, 2.

SEXTO. 1. A TITULO EXPERIMENTAL Y COMO COMPLEMENTO IDENTIFICADOR DE LAS FINCAS, EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE DISPONDRA PROGRESIVAMENTE DE UNA BASE GRAFICA, A ESCALA UNIFICADA, EN LA QUE EL REGISTRADOR, POR SI O MEDIANTE INDICACION DEL TITULAR REGISTRAL, PUEDA SITUAR LAS FINCAS OBJETO DE LOS ASIENTOS.

LA ESCALA GRAFICA DEL PLANO SERA LA ADECUADA PARA EL TIPO DE FINCAS DE CUYA IDENTIFICACION SE TRATE.

2. LA INDICACION DE LA SITUACION DE LA FINCA EN EL PLANO MATRIZ SE HARA CONSTAR EN EL INDICE DE FINCAS.

3. EL PROCEDIMIENTO EXPRESADO SE INICIARA, CON LA MAXIMA PREMURA POSIBLE, AL MENOS EN TRES REGISTROS CUYA RELACION SE REMITIRA A ESTA DIRECCION GENERAL, ASI COMO EL INFORME Y MEMORIA DE SU DESARROLLO.

SEPTIMO. A TRAVES DEL ACTUAL CENTRO UNIFICADO DEL PROCESO DE DATOS DE LOS REGISTRADORES SE INTERCOMUNICARAN LOS DISTINTOS REGISTROS EN LO QUE SE REFIERE A INDICE DE PERSONAS, Y A LOS EFECTOS EXPRESADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA INSTALACION PROGRESIVA DE MEDIOS DIRECTOS DE INTERCOMUNICACION ENTRE LOS REGISTROS.

EL COLEGIO DE REGISTRADORES REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO MEMORIAS SEMESTRALES PERIODICAS DE LA IMPLANTACION Y RESULTADOS DEL SISTEMA.

OCTAVO. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, POR EL PROPIO COLEGIO, SE REMITIRA A ESTA DIRECCION GENERAL UN INFORME SOBRE POSIBLE MICROFILMACION DE LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES DE LOS REGISTROS, YA CONCLUIDOS Y DE LOS QUE SUCESIVAMENTE SE CONCLUYAN, ASI COMO DE IDENTICA POSIBILIDAD EN CUANTO A LIBROS DE INSCRIPCIONES.

EL CENTRO DIRECTIVO, A LA VISTA DEL INFORME Y SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AUTORIZARA EL TRASLADO DE LOS LIBROS SI ELLO FUERE NECESARIO PARA LA EFECTIVIDAD DEL PROYECTO.

NOVENO. CUANDO SE INFORMATICE LA LLEVANZA DEL LIBRO DE ENTRADA, DE OTROS AUXILIARES O DE ALGUNAS FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS REGISTROS, SE COMPRENDERAN SUS EXPERIENCIAS Y RESULTADOS EN LOS INFORMES PREVISTOS EN ESTA RESOLUCION.

DECIMO. CORRERA A CARGO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EL COSTO Y FINANCIACION DE LOS PROYECTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION QUE SE CONSIDERARAN COMO GASTOS NECESARIOS PARA FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS REGISTROS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 294 DE LA LEY HIPOTECARIA.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 31 DE AGOSTO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARTIN ROSADO.

ILMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/1987
  • Fecha de publicación: 10/09/1987
Materias
  • Informática
  • Registros de la Propiedad

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