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Documento BOE-A-1987-18865

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se modifica el coeficiente reductor de la edad de jubilación establecida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón a la categoría profesional de Maquinista de Arranque.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1987, páginas 25142 a 25142 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-18865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/30/(10)

TEXTO ORIGINAL

SE HA PLANTEADO ANTE ESTE DEPARTAMENTO CUESTION RELATIVA AL COEFICIENTE REDUCTOR PARA LA EDAD DE JUBILACION QUE DEBE APLICARSE A LA CATEGORIA PROFESIONAL DE MAQUINISTA DE ARANQUE, DEFINIDA EN EL NOMENCLATOR DE LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA MINERIA DEL CARBON, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1973, COMO AQUELLA QUE <CON CONOCIMIENTO DEL MANEJO DE LA MAQUINARIA QUE SE LE CONFIA SE DEDICA A ROZAR, SOCAVAR LOS BANCOS DE CARBON Y REALIZAR OPERACIONES AUXILIARES DERIVADAS DEL MANEJO DE LA MAQUINA. EFECTUA LA ENTIBACION NECESARIA EN LAS OPERACIONES DE MENOR IMPORTANCIA DE LA EXPLOTACION O TALLER>.

POR OTRA PARTE, LA CATEGORIA DE PICADOR SE DEFINE EN EL CITADO NOMENCLATOR COMO AQUELLA QUE <REALIZA TODAS Y CADA UNA DE LAS LABORES DE ARRANQUE, PARA LO QUE UTILIZA MADERA O PIEZAS METALICAS. REALIZA LA ENTIBACION DE LOS POZOS O CHIMENEAS, POSTEO DE QUIEBRAS, CONSERVACION DE LAS EXPLOTACIONES ...>.

COMO SE DESPRENDE DE AMBAS DEFINICIONES, LAS LABORES O COMETIDOS PROPIOS DE LA CATEGORIA DE MAQUINISTA DE ARRANQUE SON SIMILARES A LOS COMETIDOS PROPIOS DE LA CATEGORIA DE PICADOR, LA CUAL FIGURA EN EL APARTADO A) DE LA ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON, APROBADA POR EL ARTICULO 9.1 DEL DECRETO 298/1973, DE 8 DE FEBRERO, SOBRE ACTUALIZACION DEL CITADO REGIMEN ESPECIAL.

DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 9. DEL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

LA CATEGORIA PROFESIONAL DE MAQUINISTA DE ARRANQUE, DEFINIDA EN EL NOMENCLATOR DE LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA MINERIA DEL CARBON, REGULADA POR ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1973, QUEDA ASIMILADA, A EFECTOS DE ASIGNACION DEL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACION, A LA DE PICADOR QUE FIGURA EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 9.1 DEL DECRETO 298/1973, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON.

LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 14/08/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 29 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-244).
  • CITA Decreto 298/1973, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1973-282).
Materias
  • Carbón
  • Jubilación
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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