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Documento BOE-A-1987-18291

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se regula la composición de la Comisión de Retribuciones del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1987, páginas 24284 a 24284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1987-18291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, CREA UNA COMISION INTERMINISTERIAL D E RETRIBUCIONES COMO ORGANO OPERATIVO DEL NUEVO SISTEMA DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRE EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE EN MATERIA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DE PERSONAL HA DEFINIDO LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ASIMISMO, EN SU ARTICULO 2. , CREA LAS COMISIONES MINISTERIALES DE RETRIBUCIONES, ESTABLECIENDO QUE POR EL TITULAR DE CADA DEPARTAMENTO SE DETERMINE SU COMPOSICION.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. UNO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESTARA COMPUESTA POR LOS MIEMBROS SIGUIENTES:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO. EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS. LA JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EL OFICIAL MAYOR.

SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.

DOS. EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE INTERIOR, PODRA CONVOCAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, A CUANTOS FUNCIONARIOS ESTIME NECESARIO EN RAZON DE LA MATERIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN CADA SESION, QUIENES ASISTIRAN CON VOZ PERO SIN VOTO.

SEGUNDO. CORRESPONDE A LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ADEMAS DE EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNA EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL:

A )REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.

B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION AL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

D) ASUMIR LAS COMPETENCIAS QUE EL REAL DECRETO LEY 9/1984, DE 11 DE JULIO, Y LAS NORMAS QUE LO DESARROLLAN, ASIGNABAN A LA EXTINGUIDA JUNTA DE RETRIBUCIONES DE ESTE MINISTERIO, EN RELACION A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

TERCERO. UNO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE: LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

VOCALES: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO. EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS. LA JEFA DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA. EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EL OFICIAL MAYOR. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. EL SUBDIRECTOR DE GESTION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS Y GESTION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL. EL SUBDIRECTOR ADJUNTO DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.

SECRETARIO: UN CONSEJERO TECNICO ADSCRITO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO.

DOS. EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA CONVOCAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, A CUANTOS FUNCIONARIOS ESTIME NECESARIO EN RAZON DE LA MATERIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN CADA SESION, QUIENES ASISTIRAN CON VOZ PERO SIN VOTO.

CUARTO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO PODRA DELEGAR CON CARACTER ORDINARIO EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN LA COMISION EJECUTIVA.

QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O CONSEJERO TECNICO. LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO DE LA COMISION MINISTERIAL AL SECRETARIO DE LA COMISION EJECUTIVA.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.

BARRIONUEVO PEÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 07/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1987
  • Fecha de derogación: 24/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 469/1987, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1987-8814).
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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