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Documento BOE-A-1987-18105

Orden de 3 de agosto de 1987 por la que se establecen las normas para la coordinación de la concesión de las ayudas a las inversiones colectivas en zonas desfavorecidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1987, páginas 24012 a 24013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-18105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 995/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A DETERMINADAS INVERSIONES COLECTIVAS PARA LA MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS, FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO.

EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO (IRYDA) Y EN EL PROGRAMA 531-A, DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL, SE PREVEN DOTACIONES PARA LA CONCESION DE AYUDAS CON DESTINO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

POR OTRA PARTE, LA COMISION DE AGRICULTURA DE MONTAÑA HA ANALIZADO LOS DIVERSOS ASPECTOS DEL CONTENIDO Y APLICACION DE ESTA MEDIDA.

EN SU VIRTUD, CUMPLIDO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO CEE/797/85, DE 12 DE MARZO DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA COORDINACION DE LA CONCESION DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES COLECTIVAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS. ART. 2. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN PARA PROYECTOS DE NUEVA INVERSION QUE TENGAN POR OBJETO:

1. LA PRODUCCION DE FORRAJE, INCLUIDO SU ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION.

2. LA MEJORA Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS PASTIZALES EXPLOTADOS EN COMUN.

3. EN LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA TAMBIEN SE APLICARAN ESTAS AYUDAS PARA LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA, CAMINOS DE ACCESO INMEDIATO A LOS PASTIZALES, PASTOS DE ALTA MONTAÑA Y ALOJAMIENTO PARA GANADO.

4. SI SE JUSTIFICASE DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO, LAS AYUDAS PODRAN APLICARSE A LAS SIGUIENTES INVERSIONES, INCLUIDAS EN LOS PROYECTOS ANTERIORES:

MEDIDAS HIDRAULICAS AGRICOLAS DE PEQUEÑA ENVERGADURA COMPATIBLES CON LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, INCLUIDAS PEQUEÑAS OBRAS DE REGADIO, O LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE ALBERGUES INDISPENSABLES PARA LOS MOVIMIENTOS ESTACIONALES DE GANADO.

ART. 3. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PODRAN SER LOS TITULARES AGRUPADOS DE TRES O MAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, LOS SOCIOS DE EXPLOTACIONES COMUNITARIAS, LOS TITULARES DEL DISFRUTE DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES O LAS ASOCIACIONES QUE TENGAN POR OBJETO ATENDER A LOS SERVICIOS COMUNES A LAS EXPLOTACIONES EN LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 4. LAS AYUDAS, QUE CONSISTIRAN EN PRESTAMOS Y SUBVENCIONES, PODRAN ALCANZAR HASTA EL 80 POR 100 DE LAS INVERSIONES.

LAS SUBVENCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2., CUATRO, DEL REAL DECRETO 995/1987, DE 24 DE JULIO, PODRAN LLEGAR AL 45 POR 100 DE LA INVERSION, EN AREAS CALIFICADAS EN ALTA MONTAÑA; EL 40 POR 100 DE LA INVERSION, EN LAS ZONAS QUE FIGURAN SEÑALADAS CON UN ASTERISCO (*) EN LA LISTA COMUNITARIA DE ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, Y EL 32 POR 100 DE LA INVERSION, EN EL RESTO DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LAS ZONAS DESFAVORECIDAS.

LA CUANTIA DE LOS PRESTAMOS, SUMADA A LAS SUBVENCIONES, NO PODRA REBASAR EL 80 POR 100DE LA INVERSION, Y SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 287 DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO Y DEMAS NORMAS QUE LOS REGULAN.

EN NINGUN CASO, LA CUANTIA DE LAS AYUDAS OTORGADAS POR EL ESTADO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL IRYDA, SUMADAS A LAS QUE CONCEDAN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PODRA REBASAR EL IMPORTE DE LA INVERSION.DISPOSICION ADICIONAL SE ENCOMIENDAN AL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO (IRYDA) LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN RELACION CON LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES COLECTIVAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 995/1987, DE 24 DE JULIO.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 3 DE AGOSTO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1987
  • Fecha de publicación: 05/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1987
  • Fecha de derogación: 11/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-2857).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Inversiones
  • Obras
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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