Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-17807

Orden de 21 de julio de 1987 por la que se establece la tercera delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1987, páginas 23487 a 23488 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-17807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO CUARTO, UNO, DE LA LEY 25/1982, DE 30 DE JUNIO, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A REALIZAR LA DELIMITACION PERIMETRAL DE LAS SUPERFICIES EN QUE CONCURRAN LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN LA PROPIA LEY, A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR DECLARACION POR EL GOBIERNO COMO ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA.

CON LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1985, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION INICIO EL CITADO PROCESO DE DELIMITACION DE ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA CON EL PROPOSITO DE IR PERMITIENDO LA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA AGRARIA DE MONTAÑA, QUE SE MATERIALIZA, PRINCIPALMENTE, MEDIANTE LOS PROGRAMAS DE ORDENACION Y PROMOCION DE RECURSOS AGRARIOS DE MONTAÑA Y EN LA CONCESION DE DETERMINADAS AYUDAS ESPECIFICAS, PARA LA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES.

POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1986, SE EFECTUO LA SEGUNDA DELIMITACION PERIMETRAL DE LAS SUPERFICIES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, EN APLICACION DEL REAL DECRETO 1083/1986, DE 30 DE MAYO, QUE MODIFICABA EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 2164/1984, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA ACCION COMUN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS EQUIPARABLES. IGUALMENTE SE PROCEDIO A LA DELIMITACION DE LAS ZONAS EQUIPARABLES DE MONTAÑA, ADEMAS DE COMPLETAR LA RELACION ATENDIENDO A LO INDICADO EN EL ARTICULO 4.

DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO.

POR CUANTO ANTECEDE, OIDA LA COMISION DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, REGULADA POR REAL DECRETO 2717/1983, DE 5 DE OCTUBRE, Y DADO QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN APLICACION DE LOS CRITERIOS VIGENTES, HA ELABORADO UNA NUEVA RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES PARA SER CALIFICADOS COMO ZONAS DE MONTAÑA O EQUIPARABLES, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBAN CON CARACTER DE DELIMITACION PERIMETRAL, LAS SUPERFICIES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES EN QUE POR CONCURRIR LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS A) Y/O B) DEL ARTICULO SEGUNDO, UNO, DE LA LEY 25/1982, DE 30 DE JUNIO, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, PODRAN SER OBJETO DE POSTERIOR DECLARACION POR EL GOBIERNO, COMO ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA. LA RELACION DE LOS MUNICIPIOS A QUE AFECTA DICHA DELIMITACION, FIGURA EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN.

ANEJO 1

ZONAS DE MONTAÑA

ANDALUCIA

ALMERIA: ALBANCHEZ, COBDAR Y SOMONTIN.

CADIZ: LOS BARRIOS, JIMENA DE LA FRONTERA Y TORRE ALHAQUIME.

CORDOBA: ADAMUZ, CARCABUEY, IZNAJAR, OBEJO, PRIEGO, RUTE Y ZUHEROS.

GRANADA: AGRON, CENES DE LA VEGA, GOOJAR, HUETOR-VEGA, MOTRIL () Y SALOBREÑA.

HUELVA: ALAJAR, AROCHE, BERROCAL, CASTAÑO DEL ROBLEDO, FUENTEHERIDOS, GALAROZA, LA GRANADA DE RIO TINTO, HIGUERA DE LA SIERRA, LINARES DE LA SIERRA, NERVA Y ZALAMEA LA REAL.

JAEN: JAMILENA, SORIHUELA DEL GUADALIMAR Y VILCHES.

MALAGA: ALMACHAR, ALMOGIA, ARCHEZ, ARDALES, ARENAS, BENAMARGOSA, CASABERMEJA, CASARABONELA, IZNATE, MALAGA (), MACHARAVIALLA, MOCLINEJO, RIOGORDO, SAYALONGA, TORROX, TOTALAN Y VELEZ-MALAGA.

SEVILLA: ALGAMITAS Y PRUNA.

ARAGON

HUESCA: AGUERO, ALQUEZAR, CAPELLA, CASBAS DE HUESCA, NAVAL, PUEBLA DE CASTRO Y SECASTILLA.

TERUEL: ARGENTE, BOGUENA, CELADAS, NOGUERAS, TORRALBA DE LOS SISONES, TORREVELILLA Y VISIEDO.

ZARAGOZA: ARTIEDA, MIANOS Y UNDUES DE LERDA.

BALEARES

ALARO, ANDRAITX, BUÑOLA, CALVIO, CAMPANET, ESPORLAS, MANCOR DEL VALLE, POLLENSA, PUIGPUÑENT, SELVA, SOLLER Y VALLDEMOSA.

CANTABRIA

PUENTE VIESGO.

CASTILLA Y LEON

AVILA: SAN GARCIA DE INGELMOS.

BURGOS: JURISDICCION DE S. ZADORNIL.

PALENCIA: PAYO DE OJEDA, PINO DEL RIO Y TABANERA DE VALDAVIA.

SALAMANCA: LA FRESNEDA, GALLEGOS DE SOLMIRON, SAUCELLE Y VILVESTRE.

CASTILLA-LA MANCHA

CIUDAD REAL: PUEBLA DE DON RODRIGO.

CUENCA: ARANDILLA DEL ARROYO, BUENDIA, CAÑAVERAS, ENGUIDANOS Y LA PESQUERA.

CATALUÑA

BARCELONA: AGUILAR DE SEGARRA, LA LLACUNA, ORISTA, SAN FELIU SASERRA, SAN JULIAN DE VILATORTA, SANTA MARIA DE MARLES, SAN MATEO DE BAGES, SAN PEDRO DE TORELLO Y SALAVINERA.

GERONA: SAN MIGUEL DE CAMPMAJOR Y LA VALL D'EM BAS.

LERIDA: ALAS DE BALAGUER, ELS OMELLS DE NAGAYA, POBLA DE CIERVOLES, TIURANA.

TARRAGONA: CABASSERS, LA PALMA D'EBRE, PRAT DEL COMPTE, SENANT, VALLFOGONA DE RIUCORP, VILELLA ALTA Y VIMBODI.

EXTREMADURA

CACERES: ABADIA, ALDEACENTENERA, ALIIA, MESAS DE IBOR Y VILLAR DE PEDROSO.

GALICIA

LUGO: MEIRA.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA NAVARRA: EZCURRA Y URROZ DE SANTESTEBAN.

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE: COCENTAINA.

CASTELLON: EL TORO.

VALENCIA: COFRENTES, CORTES DE PALLAS, DOS AGUAS, JALANCE, MILLARES, QUESA, SIETE AGUAS Y TERESA DE COFRENTES.

PAIS VASCO

ALAVA: IRUÑA DE OCA Y OYON.

GUIPUZCOA: LEZO Y VILLAFRANCA DE ORDIZIA.

VIZCAYA: BERANGO, BILBAO (), GATICA, GORLIZ, LEMONIZ, MARURI, MUNGUIA Y URDULIZ.

ANEJO 2

ZONAS EQUIPARABLES

ANDALUCIA

GRANADA: CACIN, GUEVEJAR Y ZUBIA (LA).

JAEN: CASTELLAR DE SANTISTEBAN, CHICLANA DE SEGURA Y MONTIZON.

SEVILLA: SAN NICOLAS DEL PUERTO.

ARAGON

HUESCA: PERALTA DE CALASANZ.

TERUEL: GARGALLO, MONFORTE DE MOYUELA Y SAN MARTIN DEL RIO.

CANTABRIA

ENTRAMBASAGUAS.

CASTILLA Y LEON

SALAMANCA: LA BOUZA, MIEZA DE LA RIBERA Y EL TORNADIZO.

ZAMORA: FERMOSELLE.

CASTILLA-LA MANCHA

CUENCA: ALBALATE DE LAS NOGUERAS, GASCUEÑA Y CASTILLO DE ALBARAÑEZ.

CATALUÑA

LERIDA: SAN GUIM DE FREIXANET Y VALLBONA DE LAS MONJAS.

EXTREMADURA

CACERES: GARCIAZ Y VALVERDE DEL FRESNO.

GALICIA

CORUÑA: CERDIDO.

COMUNIDAD VALENCIANA

CASTELLON: TORAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1987
  • Fecha de publicación: 31/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
  • Fecha de derogación: 25/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 20 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9440).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando indemnización compensatoria para 1988, por Real Decreto 462/1988, de 13 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12119).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1083/1986, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1986-14814).
    • apartados A), B) y C) del art. segundo, uno, de la Ley 25/1982, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1982-17236).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Montes
  • Pastos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid