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Documento BOE-A-1987-17805

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda la constitución de Sociedades estatales de estiba y desestiba en los distintos puertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1987, páginas 23482 a 23483 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-17805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE JULIO DE 1987, AUTORIZANDO A ESTE DEPARTAMENTO LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA EN LOS DISTINTOS PUERTOS DE INTERES GENERAL, ESTE MINISTERIO DISPONE LA PUBLICACION DEL MENCIONADO ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA EN LOS DISTINTOS PUERTOS DE INTERES GENERAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES, DISPONE EN SU ARTICULO 7., 1, LA CONSTITUCION EN CADA UNO DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL DE UNA SOCIEDAD ESTATAL CON OBJETO DE ASEGURAR LA PROFESIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PORTUARIAS Y LA REGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS EN TALES ACTIVIDADES.

EL APARTADO 2 DEL MISMO ARTICULO ESTABLECE QUE LA APORTACION DEL ESTADO CONSISTIRA EN EL PATRIMONIO NETO DEL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO ORGANIZACION DE TRABAJOS PORTUARIOS, PARA CUYA DETERMINACION DICHO ORGANISMO PROCEDERA A LIQUIDAR SU ACTIVO Y SU PASIVO EN EL PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES.

SEGUN SE DESPRENDE DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA LAS SOCIEDADES ESTATALES REGULADAS EN LA NORMA DEBERAN QUEDAR CONSTITUIDAS ANTES DEL 28 DE MAYO DE 1987.

A SU VEZ EN EL ACUERDO TRIPARTITO PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, FIRMADO EL 3 DE NOVIEMBRE PASADO POR LA ADMINISTRACION, CEOE-CEPYME Y UGT, CON LAS POSTERIORES ADHESIONES DE ELA-STV Y CC.OO., SE RECOGE EL COMPROMISO DE CONSTITUIR CUATRO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.

POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986 FUE AUTORIZADA LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA EN LOS PUERTOS DE BARCELONA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS, Y PASAJES.

AL OBJETO DE CULMINAR EL PROCESO ENTONCES INICIADO Y DE NO INCURRIR EN MAYOR RETRASO SOBRE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO-LEY, ES DE INTERES PARA EL ESTADO LA CONSTITUCION URGENTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA EN LOS RESTANTES 33 PUERTOS CONSIDERADOS COMO DE INTERES GENERAL.

A ESTE EFECTO Y EN BASE AL ARTICULO 6 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE PROPONE LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MIXTAS QUE SE RELACIONAN MEDIANTE APORTACION MONETARIA. POSTERIORMENTE, Y MEDIANTE AMPLIACION DE CAPITAL SE REALIZARAN LA APORTACION DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACION DE TRABAJOS PORTUARIOS.

EL IMPORTE DEL GASTO QUE SE AUTORIZA PARA LA SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL, CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO EN EL CONJUNTO DE NUEVAS SOCIEDADES ESTATALES, ES DE 288 MILLONES DE PESETAS.

I

EL OBJETO SOCIAL SERA LAS LABORES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y TRANSBORDO DE MERCANCIAS DE BUQUES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ANALOGA RELACIONADA CON EL TRAFICO DE MERCANCIAS.

EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES SERA DE 1.000 PESETAS.

II

LA DENOMINACION SOCIAL SERA LA DE <SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE ...>, AÑADIENDOSE A CONTINUACION EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PUERTOS. LAS SOCIEDADES TENDRAN NATURALEZA DE ANONIMAS.

III

SE AUTORIZA UN GASTO DE 288 MILLONES DE PESETAS PARA LA SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO INICIAL DE LA PARTICIPACION ESTATAL CORRESPONDIENTE AL 51 POR 100 DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO EN LAS SOCIEDADES RELACIONADAS EN EL PUNTO I.IV

EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA CON CARGO AL CONCEPTO 31.03.631F.840.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 31/07/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Estibadores portuarios
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Puertos
  • Sociedades públicas

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