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Documento BOE-A-1987-17748

Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1987, páginas 23350 a 23353 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-17748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/24/984

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y se delimitan sus competencias, incluidas las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y las de coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones legales, el Gobierno o su Presidente.

Con posterioridad al Real Decreto 1794/1986, de 29 de agosto, adscribe orgánicamente a dicho Departamento los órganos y Entidades hasta entonces integrados en la Secretaría General de la Presidencia.

Todo ello, unido a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, y a la propia vigencia parcial del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, hacen aconsejable proceder a la refundición y armonización de las disposiciones aludidas, estableciendo mediante el presente Real Decreto la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.° Competencia general.

Uno. El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno es el órgano de la Administración Central del Estado al que corresponde la comunicación entre el Gobierno y las Cortes Generales; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno; la organización de los trabajos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Subsecretarios; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; y las demás atribuciones que se determinan en el presente Real Decreto, así como las restantes que legalmente tenga encomendadas.

Dos. Corresponden asimismo al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente del Gobierno a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto.

Art. 2.° El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Uno. Al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Asimismo, corresponde al titular del Departamento la presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Art. 3.° Organización general del Departamento.

Uno. El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno está integrado por la Subsecretaría, como órgano superior del Departamento y por los Centros directivos siguientes:

Dirección General de Relaciones con las Cortes.

Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias.

Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Servicios.

Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Dirección General de Medios de Comunicación Social, sin perjuicio de su dependencia funcional del Portavoz del Gobierno.

Dos. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Ministro, existe el Gabinete al que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Tres. Están adscritos al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno los Organismos autónomos siguientes:

— Boletín Oficial del Estado.

— Centro de Estudios Constitucionales.

Art. 4.° Subsecretaría del Departamento.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administación del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos del Ministerio y Unidades directamente dependientes de la misma, así como la atención y despacho de aquellos asuntos que perteneciendo a la competencia de la Presidencia del Gobierno no están expresamente atribuidos a otros órganos de la misma.

Dos. Corresponden en particular a la Subsecretaria las funciones siguientes:

1. La coordinación y aprobación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva y de programación de las inversiones.

2. La coordinación y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones, racionalización y automatización de los servicios.

3. El impulso y coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente en el ámbito de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento.

5. La dirección de la función inspectora sobre el personal, los servicios y los organismos dependientes del Ministerio.

Tres. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

— El Gabinete Técnico.

— La Inspección de Servicios.

— La Secretaría Ejecutiva del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Cuatro. Están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Servicio Jurídico del Departamento.

— Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cinco. Corresponden al Subsecretario:

— La Secretaría de la Comisión General de Subsecretarios.

— La Secretaría Administrativa de las Comisiones Delegadas del Gobierno, sin perjuicio de las Secretarías Técnicas actualmente atribuidas a otros órganos superiores de los Ministerios competentes por razón de la materia.

— La Secretaria General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, en los términos del artículo 9.1 del Real Decreto 1475/1986, de 1 de julio.

— La presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, regulada por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto.

Seis. El Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado se relaciona con el Departamento a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostenta, por delegación del Ministro, la presidencia del Consejo Rector de dicho Organismo. Ello, no obstante, la dirección, coordinación y control del diario oficial del Estado se llevará a cabo a través de la Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Art. 5.° Dirección General de Relaciones con las Cortes.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las funciones de informe, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y el Senado; el estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo, de los Proyectos de Ley y de los Tratados y Convenios Internacionales, así como de los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno respecto de la toma en consideración de las Proposiciones de Ley presentadas ante las Cámaras.

Dos. De esta Dirección General dependen las unidades siguientes:

— Subdirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados.

— Subdirección General de Relaciones con el Senado.

Art. 6.° Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias realizar los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno respecto de las Proposiciones no de Ley y Mociones; recabar de los órganos competentes de la Administración del Estado la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante el Congreso de los Diputados y el Senado, y proceder a su evaluación a efectos de informe y asistencia a los distintos Ministerios, así como realiar el seguimiento de los compromisos que las Cámaras impongan al Gobierno.

Dos. De esta Dirección General dependen las unidades siguientes:

— Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Congreso de los Diputados.

— Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Senado.

Art. 7.° Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Uno. Corresponden a la Dirección General del Secretariado del Gobierno las funciones siguientes:

1. La preparación de las sesiones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución, así como las demás funciones a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

3. La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el diario oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

4. El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos del Gobierno y la colaboración en los planes informáticos de las distintas unidades del Departamento.

Dos. El Director general del Secretariado del Gobierno asume las funciones de Secretario adjunto de la Comisión General de Subsecretarios.

Tres. De esta Dirección General dependen las siguientes unidades:

— Subdirección General del Secretariado del Gobierno.

— Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.

— Subdirección General de Gestión Informática.

Art. 8.° Secretaría General Técnica.

Uno. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

1. La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento y demás funciones que enumera el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros o la Comisión General de Subsecretarios.

3. El estudio, elaboración y tramitación de las disposiciones conjuntas a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

4. La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la integración en las Comunidades Europeas.

5. El estudio e informe de los asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otros Centros directivos.

6. La programación general, coordinación y evaluación de las actividades editoras de la Administración del Estado, así como la ejecución de la política editora del Departamento.

7. La prestación de asistencia documental a los servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos y documentales.

Dos. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

— Vicesecretaría General Técnica.

— Subdirección General de Informes.

— Subdirección General de Relaciones Internacionales.

— Servicio Central de Publicaciones.

Art. 9.° Dirección General de Servicios.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Servicios las funciones siguientes:

1. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias del Ministerio, la administración y conservación de sus bienes muebles e inmuebles y la gestión del Registro Central del Departamento.

2. La elaboración y propuesta de la política de personal del Departamento y la gestión derivada de la misma, así como la atención y el despacho de los asuntos generales no atribuidos a otros Centros directivos.

3. La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gastos.

4. La gestión económica del Departamento, con la elaboración de propuestas de disposición de gastos y ordenación de pagos, la habilitación general y la contratación administrativa.

5. La tramitación y propuesta de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra las disposiciones y actos aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de varios Departamentos, y contra los de las autoridades del Ministerio.

6. La dirección y gestión de los medios personales y materiales necesarios para la preparación y celebración de los actos públicos oficiales a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril.

Dos. De la Dirección General de Servicios dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

— La Oficialía Mayor.

— La Subdirección General de Personal y Asuntos Generales.

— La Oficina Presupuestaria.

— La Subdirección General de Gestión Económica.

Art. 10. Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Uno. Corresponden a la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas las funciones siguientes:

1. La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española.

2. La promoción y estímulo de la investigación en ciencias sociales mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

3. El fomento de la colaboración científica mediante la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, así como a través de la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.

4. El desarrollo de trabajos de documentación y la creación de bases de datos en las materias objeto de análisis, así como la difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científica del Centro.

Dos. De la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

— Secretaría General.

— Subdirección General de Investigación.

— Subdirección General de Publicaciones.

Art. 11. Dirección General de Medios de Comunicación Social.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación Social las funciones siguientes:

1. El desarrollo de las funciones relacionadas con el régimen jurídico de la prensa y de la publicidad, y de las que se refieren a la radiodifusión y televisión que son competencia de la Administración del Estado y no corresponden al Ente Público Radiotelevisión Española como entidad explotadora de tales servicios públicos.

2. Las relaciones de la Administración del Estado con el Ente Público Radiotelevisión Española y con las Comunidades Autónomas y Organismos Internacionales en lo relativo a la radiodifusión y televisión, sin perjuicio en todo caso de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

3. El registro y seguimiento de las empresas y entidades que gestionen indirectamente tales servicios públicos y la tramitación de las correspondientes concesiones administrativas.

Dos. De esta Dirección General dependen las siguientes unidades:

— Subdirección General de Empresas y Actividades de Comunicación Social.

— Subdirección General de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

La Oficina del Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992, continua con la estructura y funciones establecidas en el Real Decreto 487/1985, de 10 de abril.

Segunda.

En lo sucesivo, corresponde al Ministro de Industria y Energía la presidencia del Consejo Superior de Normalización, creado por el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto.

Tercera.

Se suprimen el Comité de Dirección del Boletín Oficial del Estado y las unidades siguientes:

— Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias del Congreso de los Diputados.

— Subdirección General de Seguimiento Legislativo del Congreso de los Diputados.

— Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias del Senado.

— Subdirección General de Seguimiento Legislativo del Senado.

— Subdirección General de Estudios de Comunidades Europeas.

— Gabinete Técnico de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cuarta.

Mediante Orden ministerial, en el plazo de tres meses, se determinarán las funciones específicas de todas las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que se establecen en el presente Real Decreto.

Quinta.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un Centro directivo, corresponderá su suplencia a los Subdirectores Generales por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

Sexta.

Los órganos colegiados del Departamento que por su composición y funciones tengan únicamente carácter ministerial serán regulados por Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades y puestos del Departamento con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, y su personal continuará percibiendo la totalidad de las retribuciones hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias a que en su caso hubiera lugar.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, y en particular:

— El Decreto de 25 de abril de 1957, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Presidencia del Gobierno.

— Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre.

— Los artículos 7.°, 8.° y 9.°, y apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, y

— Los artículos 1.° a 4.° del Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre.

Cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1987
  • Fecha de publicación: 30/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1987
  • Fecha de derogación: 06/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-22461).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1991-26347).
  • SE DEROGA el art. 10, por Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28993).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 1 a 4 del Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25494).
    • los arts. 7, 8 y 9 y el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1985-5216).
    • los arts. 12 y 13 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34266).
    • Decreto de 25 de abril de 1957.
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio (Ref. BOE-A-1986-20016).
  • CITA Ley 10/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22148).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Comisión General de Subsecretarios
  • Consejo Superior de Normalización
  • Dirección General de Medios de Comunicación Social
  • Dirección General de Relaciones con las Cortes
  • Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General del Secretariado del Gobierno
  • Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno

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