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Documento BOE-A-1987-16250

Orden de 30 de junio de 1987 por la que se abre el plazo de canje de determinados efectos timbrados y letras de cambio.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1987, páginas 21301 a 21301 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-16250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 298, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1986, PUBLICO SENDAS ORDENES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 POR LAS QUE SE AUTORIZABA EL CANJE DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS Y LETRAS DE CAMBIO.

PARA EL CANJE ORDINARIO Y EL EXTRAORDINARIO DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS SE ESTABLECIA COMO FECHA LIMITE EL DIA 13 DE FEBRERO DE 1987 Y PARA LAS LETRAS DE CAMBIO EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1987.

AL HABER VENCIDO LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION POR LAS ENTIDADES O PARTICULARES DE LOS REFERIDOS EFECTOS, SE RECIBEN CONSULTAS DE LOS AFECTADOS QUE POR DIVERSAS RAZONES NO PUDIERON CANJEAR LOS EFECTOS TIMBRADOS Y LAS LETRAS QUE TENIAN EN SU PODER.

TENIENDO EN CUENTA EL PERJUICIO ECONOMICO QUE PUEDE SUPONER, ESTE MINSTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE HAN CONFERIDO, SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. SE ABRE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACION AL CANJE DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS Y LETRAS DE CAMBIO, AUTORIZADO POR SENDAS ORDENES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1987.

SEGUNDO. LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA REALIZAR EL CANJE DE EFECTOS SERAN LOS MISMOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENES MINISTERIALES MENCIONADAS.

TERCERO. LOS EFECTOS TIMBRADOS CANJEADOS POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DEBERAN REMITIRSE A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CON LA DOCUMENTACION PERTINENTE ANTES DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987.

CUARTO.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE JUNIO DE 1987. SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO, DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1987
  • Fecha de publicación: 13/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telégrafos
  • Efectos Timbrados
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Letra de cambio
  • Locales de negocio
  • Tabacalera
  • Turismo

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