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Documento BOE-A-1987-12890

Orden de 25 de mayo de 1987 por la que se regula la elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centros de Profesores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1987, páginas 15986 a 15997 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-12890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES CONCIBE A ESTOS COMO INSTRUMENTOS PREFERENTES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO Y EL FOMENTO DE SU PROFESIONALIDAD, ASI COMO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DIFUSION EN EXPERIENCIAS EDUCATIVAS, TODO ELLO ORIENTADO A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.

REALIZADA YA LA EXPERIENCIA DE LAS PRIMERAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y DEL DIRECTOR DE DICHOS CENTROS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JUNIO), RESULTA ACONSEJABLE RECONSIDERAR ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFERIDA ORDEN, CON EL FIN DE DAR MAYOR OPERATIVIDAD AL PROCESO ELECTORAL, SIN QUE, NATURALMENTE, QUEDEN AFECTADOS LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS CENTROS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

1. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7. 2 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, CONVOCARA ELECCIONES AL CONSEJO Y DIRECCION DE LOS CENTROS DE PROFESORES A PARTIR DE SU PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO.

CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES

2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. 2 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, EN CADA CENTRO DE PROFESORES EXISTIRA, A PARTIR DE SU PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO, UN CONSEJO PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES Y CONSTITUIDO, ADEMAS, POR PROFESORES ELEGIDOS POR LOS DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO Y POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMICAS O LOCALES, SIEMPRE QUE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REFERIDO REAL DECRETO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HAYA ESTABLECIDO CONVENIOS PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PROFESORES CON DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES U OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.

3. CON EL FIN DE POSIBILITAR UNA ESTRUCTURA EN LOS CENTROS DE PROFESORES CAPAZ DE ASUMIR LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION POR MODULOS QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EL NUMERO DE COMPONENTES DEL CONSEJO VENDRA DETERMINADO POR EL DE PROFESORES ADSCRITOS A LOS MISMOS Y GARANTIZARA LA DEBIDA PROPORCION ENTRE LOS NIVELES EDUCATIVOS DE EDUCACION BASICA Y ENSEÑANZAS MEDIAS.

4. EL NUMERO DE CONSEJEROS ELECTOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES SEGUN EL MODULO A QUE PERTENEZCAN SERA EL SIGUIENTE:

4.1 MODULO I: CINCO CONSEJEROS.

4.2 MODULO II: SIETE CONSEJEROS.

4.3 MODULO III: NUEVE CONSEJEROS.

COMISION ELECTORAL PROVINCIAL

5. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUIRAN UNA COMISION ELECTORAL PARA ORGANIZAR Y DIRIGIR EN LAS DEMARCACIONES GEOGRAFICAS DE LOS CENTROS DE PROFESORES EL PROCESO ELECTORAL, ASI COMO PARA VELAR POR LA TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD DEL MISMO.

ESTA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, Y ESTARA INTEGRADA POR EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE PERSONAL, UN DIRECTOR DE CENTROS DE PROFESORES DE ENTRE LOS ELEGIDOS MEDIANTE ELECCIONES CELEBRADAS EN ANTERIORES CONVOCATORIAS Y UN PROFESOR CON DESTINO EN LOS AMBITOS GEOGRAFICOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES DONDE SE CELEBRAN ELECCIONES, ESTOS DOS ULTIMOS ELEGIDOS POR SORTEO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL DE LA DIRECCION PROVINCIAL.

CENSO ELECTORAL

6. PARA LA ELABORACION DEFINITIVA DEL CENSO ELECTORAL SE TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

6.1 SERAN CONSIDERADOS DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES:

6.1.1 LOS PROFESORES CON DESTINO ACTUAL EN CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACION BASICA Y DE ENSEÑANZAS MEDIAS DE SU AMBITO GEOGRAFICO.

6.1.2 AQUELLOS OTROS, QUE NO ESTANDO INCLUIDOS EN LOS QUE SE ESPECIFICA EN EL PUNTO ANTERIOR Y, PERTENECIENDO TAMBIEN AL AMBITO GEOGRAFICO, PARTICIPEN EN SEMINARIOS O GRUPOS DE TRABAJO DEL CENTRO DE PROFESORES, DURANTE EL CURSO ESCOLAR EN QUE SE CONVOQUEN LAS ELECCIONES.

6.1.3 EL DIRECTOR Y LOS PROFESORES DE APOYO DEL CENTRO DE PROFESORES Y EL PROFESORADO CON DESTINO EN ESTE QUE DESARROLLE PROGRAMAS ESPECIFICOS.

6.1.4 EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE CARACTER TECNICO-DOCENTE QUE, INTEGRADO EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES, PRESTA SERVICIO DE APOYO A LOS CENTROS ESCOLARES.

6.2 LA CONFECCION DEL CENSO DE ELECTORES SE REALIZARA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUIEN, PARA LA INCORPORACION AL MISMO DE LOS PROFESORES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 6.1.2, SOLICITARA DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES CORRESPONDIENTE RELACION NOMINAL Y DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROFESORADO QUE SE ENCUENTRE EN DICHA SITUACION.

6.3 LOS CENSOS ELECTORALES DE LOS CENTROS DE PROFESORES SERAN REMITIDOS A ESTOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL Y SERAN EXPUESTOS EN SUS LOCALES Y EN LOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES QUE CORRESPONDAN EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES A PARTIR DEL DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

6.4 LOS INTERESADOS PODRAN PRESENTAR RECLAMACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE EXPOSICION DE LOS CENSOS, DURANTE CINCO DIAS NATURALES, ANTE LAS COMISIONES ELECTORALES, LAS CUALES RESOLVERAN EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES COMO MAXIMO.

6.5 APROBADOS LOS CENSOS DEFINITIVOS, EN LOS QUE DEBERA FIGURAR LA FECHA DE CIERRE, SOLO PODRAN EJERCER EL VOTO LOS ELECTORES QUE SE HALLEN INCLUIDOS EN LOS MISMOS.

ELECTORES

7. PODRAN SER ELECTORES TODO EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS DE PROFESORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6.1 DE ESTA ORDEN.

8. NO PODRAN EJERCER SU DERECHO A VOTO:

8.1 LOS PROFESORES QUE SE HALLEN EN COMISION DE SERVICIO FUERA DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES DONDE SE CELEBREN ELECCIONES.

8.2 LOS PROFESORES CON CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A UN CURSO ESCOLAR.

8.3 LOS DOCENTES CON DESTINO EN COMISION DE SERVICIO EN LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

8.4 AQUELLOS QUE SE HALLEN EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL Y LOS QUE NO REALICEN TAREAS DOCENTES POR ESTAR EJERCIENDO ACTIVIDADES SINDICALES.

9. EN TODO CASO, AQUELLOS PROFESORES QUE EN LA FECHA DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES NO ESTUVIESEN INCLUIDOS EN LA RELACION DEL CENSO, Y, HABIENDO FORMULADO LA RECLAMACION EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO 6.1 DE ESTA ORDEN, TENGAN DERECHO A VOTO POR ESTAR DESTINADOS EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES, PODRAN EJERCER DICHO DERECHO DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS QUE AL RESPECTO ADOPTEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES.

PRESENTACION DE CANDIDATURAS

10. LAS CANDIDATURAS A CONSEJEROS DE LOS CENTROS DE PROFESORES SE PRESENTARAN EN LA SEDE DE LOS MISMOS DURANTE CINCO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL QUINTO DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

11. LOS PROFESORES DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION BASICA Y ENSEÑANZAS MEDIAS QUE PRESENTEN SU CANDIDATURA AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

11.1 SER PROFESOR NUMERARIO EN ACTIVO CON UNA EXPERIENCIA DOCENTE NO INFERIOR A CINCO AÑOS EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE Y POR EL QUE SE PRESENTA A CANDIDATO.

11.2 TENER ASIGNADA PLAZA EN LA PROVINCIA DURANTE, AL MENOS, LOS DOS ULTIMOS AÑOS Y ESTAR DESTINADO EN CENTROS PUBLICOS DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

11.3 FORMAR PARTE DE ALGUN EQUIPO DE TRABAJO O SEMINARIO PERMANENTE INSCRITO EN EL CENTRO DE PROFESORES DURANTE AL MENOS UN AÑO, CONDICION QUE DEBERA SER ACREDITADA POR EL DIRECTOR. SE CONSIDERA COMPUTABLE, A ESTOS EFECTOS, EL PERIODO DE DEDICACION DEL DIRECTOR ACCIDENTAL Y DEL DE LOS PROFESORES DE APOYO DEL CENTRO DE PROFESORES.

12. LOS PROFESORES DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE PRESENTEN CANDIDATURAS AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

12.1 HABER EJERCIDO COMO PROFESOR EN CENTROS PRIVADOS SUBVENCIONADOS O CONCERTADOS DURANTE UN TIEMPO NO INFERIOR A CINCO AÑOS EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE Y POR EL QUE SE PRESENTE A CANDIDATO. A ESTOS EFECTOS SE PODRAN COMPUTAR LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADO EN CENTROS PUBLICOS.

12.2 PRESTAR SERVICIO COMO PROFESOR EN ALGUN CENTRO PRIVADO CONCERTADO UBICADO EN LA DEMARCACION GEOGRAFICA DEL CENTRO DE PROFESORES. DEBERA ACREDITAR SU PERMANENCIA CONTINUADA EN DICHO CENTRO DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS Y TENER CONTRATO LABORAL INDEFINIDO, BIEN MEDIANTE CREDENCIAL INDIVIDUAL O BIEN COLECTIVA COMO PERTENECIENTE A COOPERATIVAS U ORDENES RELIGIOSAS.

ASIMISMO, DEBERA JUSTIFICAR SU VINCULACION PERMANENTE AL CENTRO MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CUADRO DE ORGANIZACION PEDAGOGICA DEL MISMO, VISADO POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL.

12.3 FORMAR PARTE DE ALGUN EQUIPO DE TRABAJO O SEMINARIO PERMANENTE INSCRITO EN EL CENTRO DE PROFESORES DURANTE AL MENOS UN AÑO, CONDICION QUE HABRA DE SER ACREDITADA POR EL DIRECTOR.

13. LOS PROFESORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS QUE PRESENTEN CANDIDATURA AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

13.1 SER PROFESOR EN ACTIVO CON UNA ANTIGUEDAD NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

13.2 TENER PLAZA ASIGNADA EN CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE EL CENTRO DE PROFESORES POR UN PERIODO NO INFERIOR A LOS DOS ULTIMOS AÑOS.

PROCLAMACION DE CANDIDATURAS

14. LOS CURRICULUM Y LOS DOCUMENTOS DE JUSTIFICACION PRESENTADOS POR LOS ASPIRANTES SERAN EXAMINADOS POR LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, QUE PROCLAMARA LOS CANDIDATOS, REDACTANDO, COMO SE INDICA EN EL ANEXO II, EL ACTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA QUE FINALIZO LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS.

15. SE DARA NOTICIA DE LOS CANDIDATOS PROCLAMADOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL CORRESPONDIENTE AMBITO GEOGRAFICO PARA CONOCIMIENTO DEL PROFESORADO, DEBIENDO EXPONERSE, ADEMAS, JUNTO A SUS CURRICULUM, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CENTRO DE PROFESORES, DESDE LAS CATORECE HORAS DEL DIA SIGUIENTE A SU PROCLAMACION HASTA LA VISPERA DEL DIA DE LAS ELECCIONES EN QUE SERAN RETIRADOS.

MESA ELECTORAL

16. LA MESA ELECTORAL CONSTITUIDA EN LA SEDE DE CADA CENTRO DE PROFESORES ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

16.1 PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

16.2 SECRETARIO: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, SALVO QUE SEA CANDIDATO. EN ESTE CASO DESEMPEÑARA LA FUNCION EL SECRETARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

16.3 VOCALES: DOS DOCENTES, UNO DE EDUCACION BASICA Y OTRO DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ELEGIDOS POR SORTEO PUBLICO ENTRE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES. EN EL SORTEO SE ELEGIRAN OTROS DOS DOCENTES COMO VOCALES SUPLENTES.

17. ESTE SORTEO DEBERA EFECTUARSE UNA VEZ REALIZADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS A CONSEJEROS, A FIN DE QUE LOS ASPIRANTES A FORMAR PARTE DEL CONSEJO NO SALGAN ELEGIDOS VOCALES.

18. LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VOCAL Y SECRETARIO DE LA MESA ELECTORAL SON IRRENUNCIABLES. SI CUALQUIERA DE LOS DESIGNADOS ESTUVIERA IMPOSIBILITADO PARA CONCURRIR AL DESEMPEÑO DE SU CARGO, DEBERA COMUNICARLO A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE CON LA SUFICIENTE ANTELACION PARA QUE SE PROCEDA A SU SUSTITUCION POR EL SUPLENTE.

19. LOS MIEMBROS DE LA MESA GARANTIZARAN EL CORRECTO DESARROLLO DE LA VOTACION, EXCLUYENDOSE A ESTOS EFECTOS, CUALQUIER OTRA INTERVENCION DE CARACTER PERSONAL O COLECTIVO, DISTINTA A LA DE LOS COMPONENTES DE LA COMISION ELECTORAL, CUYA COMPOSICION SE DETALLA EN EL APARTADO 5. DE ESTA ORDEN.

20. EN CASOS EXCEPCIONALES CUANDO EL NUMERO DE VOTANTES SEA EXCESIVO, PODRAN CONSTITUIRSE SECCIONES DE LA MESA ELECTORAL PARA FACILITAR LA LABOR DEL ESCRUTINIO. EN ESTOS CASOS SE TENDRAN QUE CONSTITUIR TANTAS MESAS ELECTORALES COMO SECCIONES SE CREEN.

21. CUANDO POR CUALQUIER DEFICIENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE PROFESORES NO FUERA ACONSEJABLE CELEBRAR LAS VOTACIONES EN EL MISMO, PODRAN LLEVARSE A EFECTO EN OTRO LOCAL QUE AUTORICE EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

PAPELETA DE VOTO

22. SOLO EXISTIRA UN MODELO DE PAPELETA QUE SERA IMPRESA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y EN LA QUE LOS CANDIDATOS FIGURARAN EN ORDEN ALFABETICO.

(ANEXOS III, IV Y V).

22.1 LOS ELECTORES INTEGRADOS EN EL MODULO I PODRAN SEÑALAR HASTA CUATRO CANDIDATOS EN LOS CORRESPONDIENTES RECUADROS.

22.2 LOS ELECTORES INTEGRADOS EN EL MODULO II PODRAN SEÑALAR HASTA SEIS CANDIDATOS EN LOS CORRESPONDIENTES RECUADROS.

22.3 LOS ELECTORES INTEGRADOS EN EL MODULO III PODRAN SEÑALAR HASTA OCHO CANDIDATOS EN LOS CORRESPONDIENTES RECUADROS.

23. SERAN CONSIDERADOS VOTOS NULOS LOS EJERCIDOS CON PAPELETAS NO EDITADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO Y TAMBIEN LOS DE AQUELLAS QUE PRESENTEN TACHADURAS O ENMIENDAS.

24. EN EL ACTO DE VOTACION DEBERAN INTRODUCIRSE LAS PAPELETAS NO EDITADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO Y TAMBIEN LOS DE AQUELLAS QUE PRESENTEN TACHADURAS O ENMIENDAS.

24. EN EL ACTO DE VOTACION DEBERAN INTRODUCIRSE LAS PAPELETAS DE VOTO EN LAS URNAS, EN SOBRECERRADO, EDITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, CON LA INDICACION EN EL MISMO DEL NOMBRE DEL CENTRO DE PROFESORES.

ACREDITACION DE IDENTIDAD

25. LOS ELECTORES PARA EJERCER SU DERECHO AL VOTO, DEBERAN ACREDITAR SU IDENTIDAD ANTE LA MESA, MEDIANTE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

PERMISOS DURANTE EL PROCESO DE VOTACION

26. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ADOPTARAN LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA QUE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES PUEDAN DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES DURANTE EL TIEMPO PRECISO Y PARA QUE LOS PROFESORES DESTINADOS EN LAS DEMARCACIONES GEOGRAFICAS DE LOS CENTROS DE PROFESORES PUEDAN EJERCER SU DERECHO A VOTO.

VOTO POR CORREO

27. CUANDO ALGUN ELECTOR PREVIESE LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO EN LA FECHA DE LAS VOTACIONES, PODRA EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA COMUNICACION A LA COMISION ELECTORAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE. 28. A ESTE FIN REMITIRA POR CORREO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN CARTA CERTIFICADA:

28.1 INSTANCIA SOLICITANDO SU DERECHO A EJERCER EL VOTO POR CORREO EN LA QUE SE HARA CONSTAR SU NOMBRE Y APELLIDOS, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DEL DE REGISTRO DE PERSONAL, TIPO DE CENTRO (PUBLICO O PRIVADO CONCERTADO), CENTRO DE DESTINO Y SITUACION ADMINISTRATIVA.

28.2 FOTOCOPIA DEL CARNE DE IDENTIDAD.

28.3 SOBRE CERRADO CON LA PAPELETA DEL VOTO CUMPLIMENTADA.

29. LOS INDICADOS DOCUMENTOS SERAN REMITIDOS AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PONIENDO EN EL SOBRE EL EPIGRAFE <ELECCION AL CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, VOTO POR CORREO>. EN EL REMITE DEL SOMBRE FIGURARA COMPLETO EL NOMBRE Y DOS APELLIDOS DEL VOTANTE, Y EL CENTRO DE DESTINO.

30. LOS ELECTORES INTERESADOS EN EL VOTO POR CORREO PODRAN PROVEERSE DE LAS PAPELETAS, Y DE LOS SOBRES DE VOTO Y DE REMISION DE ESTE, EDITADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, BIEN EN ESTAS O EN LOS CENTROS DE PROFESORES.

31.

LAS CARTAS PORTADORAS DEL VOTO POR CORREO DEBERAN TENER ENTRADA EN LA DIRECCION PROVINCIAL HASTA LA VISPERA DE LA FECHA DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES. AQUELLAS QUE SE RECIBISEN FUERA DEL PLAZO INDICADO SE LAS EXCLUIRA DEL CENSO DE VOTANTES POR CORREO E INMEDIATAMENTE SERAN DEVUELTAS A SUS REMITENTES.

32. LAS CARTAS RECIBIDAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO SERAN CUSTODIADAS POR EL SECRETARIO DE LA COMISION ELECTORAL HASTA EL MISMO DIA DE LA EMISION DEL VOTO, EN QUE AQUEL U OTRO MIEMBRO DE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL HARA ENTREGA DE LAS MISMAS AL PRESIDENTE DE LA MESA. A LAS CARTAS SE UNIRA RELACION CON NOMBRES Y APELLIDOS Y CENTROS DE DESTINO DE LOS VOTANTES. EL PRESIDENTE DE LA MESA FIRMARA EL RECIBI EN EL DUPLICADO DEL ESCRITO POR EL QUE SE REALIZA LA ENTREGA.

23. NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, SI EL VOTANTE POR CORREO SE PRESENTASE EL DIA DE LAS ELECCIONES PARA EJERCER PERSONALMENTE SU DERECHO AL VOTO, DEBERA MANIFESTARLO ANTE LA MESA, LA CUAL PROCEDERA A DEVOLVERLE SU PAPELETA POR CORREO, QUE SERA ANULADA EN EL ACTO, Y AUTORIZARA, EN CONSECUENCIA, A EMITIR SU VOTO POR EL PROCEDIMIENTO NORMAL.

SELECCION DE CONSEJEROS

34. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO I, LOS CINCO CONSEJEROS A ELEGIR SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

34.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES AL CUERPO DE EDUCACION BASICA, NO PODRA SER SUPERIOR A TRES. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.

34.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, UNO DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRA SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

34.3 SIN SOBREPASAR EL NUMERO TOTAL DE CINCO CONSEJEROS, PODRA SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO, EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO AL MENOS EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS, AUNQUE NO SE HALLASE ENTRE LOS CINCO CANDIDATOS CON MAYOR VOTACION.

35. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO II, LOS SIETE CONSEJEROS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENT ES CRITERIOS:

35.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES AL CUERPO DE EDUCACION BASICA NO PODRA SER SUPERIOR A CUATRO. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.

35.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, DOS DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRAN SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

35.3 SIN SOBREPASAR EL NUMERO TOTAL DE SIETE CONSEJEROS, PODRA SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO, EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIESE OBTENIDO AL MENOS EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS, AUNQUE NO SE HALLASE ENTRE LOS SIETE CANDIDATOS CON MAYOR VOTACION.

36. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO III, LOS NUEVE CONSEJEROS ELEGIDOS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

36.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES AL CUERPO DE EDUCACION BASICA NO PODRA SER SUPERIOR A CINCO. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.

36.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, TRES DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRAN SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

36.3 SIN SOBREPASAR EL NUMERO TOTAL DE NUEVE CONSEJEROS, PODRA SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO, AL MENOS, EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS, AUNQUE NO SE HALLASE ENTRE LOS NUEVE CANDIDATOS CON MAYOR VOTACION.

37. EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA EMPATE ENTRE DOS O MAS CANDIDATOS, SERA PROCLAMADO ELECTO EL DOCENTE CON MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO Y NIVEL DE PROCEDENCIA Y POR EL QUE SE PRESENTA A CANDIDATO. DE CONTINUAR EL EMPATE SE TENDRA EN CUENTA LA ANTIGUEDAD EN LA PROVINCIA Y, EN ULTIMO CASO, LA EDAD SI EL EMPATE SIGUIESE PRODUCIENDOSE.

38. CUANDO NO SE HAYAN PRESENTADO CANDIDATURAS, EL DIRECTOR PROVINCIAL PROCEDERA A NOMBRAR CONSEJEROS A LOS DOCENTES QUE CONSIDERE MAS IDONEOS DE ENTRE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE LOS NUMEROS 34, 35 Y 36 DE ESTA ORDEN. ESTA DESIGNACION SERA POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO QUE EL DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.

ESCRUTINIO Y ACTA

39. FINALIZADA LA VOTACION, SE PROCEDERA AL ESCRUTINIO, QUE SERA PUBLICO, FORMALIZANDO LOS MIEMBROS DE LA MESA EL ACTA CORRESPONDIENTE SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN.

40. COMO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA EL PRESIDENTE REMITIRA EL ACTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA VOTACION.

41. EN EL PLAZO MAXIMO DE SETENTA Y DOS HORAS DESPUES DE CELEBRAR LA VOTACION, EL DIRECTOR PROVINCIAL REMITIRA EL ACTA DEL ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA ELECCION A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA (SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO). IGUALMENTE DIFUNDIRA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS CENTROS DOCENTES DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE ESTA ELECCION.

PERMANENCIA EN LOS CARGOS

42. EL CONSEJO ELECTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. 2 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, EJERCERA SUS FUNCIONES DURANTE DOS AÑOS HASTA LA RENOVACION DE SUS CARGOS EN EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJEROS.

43. LAS BAJAS PRODUCIDAS DURANTE LOS AÑOS DE MANDATO DEL CONSEJO SERAN CUBIERTAS POR LOS CANDIDATOS QUE HUBIEREN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS ENTRE LOS INICIALMENTE PROCLAMADOS, SEGUN EL ACTA DE ESCRUTINIO. SI LA BAJA ES DEL DIRECTOR, EL CONSEJO PROCEDERA A LA ELECCION DE UN NUEVO DIRECTOR SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

44. EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS NATURALES DESPUES DE LA VOTACION, SE CONSTITUIRA EL CONSEJO INTEGRADO POR LOS CONSEJEROS PROCLAMADOS Y LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y, SI PROCEDIESE, DE LA ADMINISTRACION LOCAL O AUTONOMICA, ASI COMO DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.

45. A ESTOS EFECTOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DESIGNARAN EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SOLICITARAN DE LA ADMINISTRACION LOCAL O AUTONOMICA, ASI COMO DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, SOLO EN EL CASO DE QUE CON ELLOS EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HUBIERA SUSCRITO CONVENIO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE PROFESORES, QUE PROPONGAN AL REPRESENTANTE QUE DEBERA INCORPORARSE COMO VOCAL DEL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EXTENDERAN LAS OPORTUNAS CREDENCIALES SINGULARES A CADA UNO DE LOS REFERIDOS REPRESENTANTES.

LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO

46. EN TODOS LOS CENTROS DE PROFESORES EXISTIRA UN LIBRO DE ACTAS CON LA DILIGENCIA DE APERTURA EXTENDIDA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL. EL ACTA DE CONSTITUCION DEL CONSEJO SERA LA PRIMERA QUE SE REDACTE EN EL LIBRO. EN SEGUNDO LUGAR, FIGURARA LA DE LA SESION DE ELECCION DE DIRECTOR.

CANDIDATURAS PARA LA ELECCION DE DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES

47. EL CONSEJO, EN SU SESION DE CONSTITUCION, ABRIRA UN PLAZO DE TRES DIAS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS AL PUESTO DE DIRECTOR. DICHAS CANDIDATURAS SERAN PRESENTADAS EN LA SECRETARIA DEL CENTRO DE PROFESORES.

48. LOS CANDIDATOS A DIRECTOR, QUE HABRAN DE SER NECESARIAMENTE CONSEJEROS ELECTOS, DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES DEL NUMERO 11.1 DE ESTA ORDEN Y PRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO DETALLADO PARA LOS TRES AÑOS DE DURACION DEL MANDATO DE DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES.

49. FINALIZADO DICHO PERIODO, EL CONSEJO, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR EN FUNCIONES Y ACTUANDO COMO SECRETARIO EL MAS JOVEN DE LOS CONSEJEROS, SE REUNIRA EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA PROCEDER A LA VALORACION DE LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS, ABRIENDOSE UN DEBATE, TRAS EL QUE SE REALIZARA LA VOTACION. EL DIRECTOR EN FUNCIONES NO PODRA EJERCER EL DERECHO A VOTO A NO SER QUE FUERA CONSEJERO O MIEMBRO DESIGNADO PARA REPRESENTAR A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

50. AL TERMINO DE LA SESION ANTERIOR SE REDACTARA UN ACTA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO PRESENTES EN LA ELECCION, LOS CANDIDATOS AL PUESTO DE DIRECTOR Y LOS VOTOS OBTENIDOS POR CADA UNO DE ELLOS. EL ACTA SE REDACTARA CONFORME AL ANEXO VII DE ESTA ORDEN.

PROPUESTAS Y NOMBRAMIENTOS

51. EL DIRECTOR PROVINCIAL, A LA VISTA DEL ACTA, PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, EL NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTOR, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

51.1 LA PROPUESTA SE EFECTUARA A FAVOR DEL CONSEJERO QUE HUBIESE OBTENIDO LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, EN PRIMERA VOTACION, O MAYORIA SIMPLE, EN SEGUNDA.

51.2 CASO DE QUE SE PRODUJERA EMPATE A VOTOS, SERA PROPUESTO EL CANDIDATO CON MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO Y NIVEL DE PROCEDENCIA POR EL QUE SE PRESENTO A CONSEJERO. DE CONTINUAR EL AMPATE, SE TENDRA EN CUENTA LA ANTIGUEDAD EN LA PROVINCIA Y, EN ULTIMO CASO, LA EDAD SI EL EMPATE SIGUIESE PRODUCIENDOSE.

51.3. ANTE LA INEXISTENCIA DE CANDIDATOS SE PROPONDRA COMO DIRECTOR ACCIDENTAL, EN COMISION DE SERVICIO, DURANTE UN CURSO PRORROGABLE, SI FUESE NECESARIO, A UN PROFESOR NUMERARIO CON DESTINO EN UN CENTRO PUBLICO DE AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

52. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA DEL DIRECTOR PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.

53. CASO DE QUE EL DIRECTOR ELECTO SE ENCONTRASE EN SITUACION DE COMISION DE SERVICIOS, SERA REMITIDA, JUNTO A LA PROPUESTA COMO DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, LA DE CESE EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑE EN COMISION DE SERVICIO, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE DICHA SITUACION FUESE POR SER DIRECTOR ACCIDENTAL DEL CENTRO DE PROFESORES.

54. ELEGIDO EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, EL CONSEJO NO SERA AMPLIADO POR ESTA CIRCUNSTANCIA, YA QUE EL DIRECTOR ELECTO SIGUE MANTENIENDO SU CONDICION DE CONSEJERO.

REGIMEN

55. EL DIRECTOR EJERCERA SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIO CON LA DEDICACION COMPLETA AL CENTRO DE PROFESORES.

LOS DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO NO ESTARAN EXIMIDOS DE EJERCER LA DOCENCIA.

GASTOS

56. LOS GASTOS DE PROPAGANDA, MATERIAL, TRANSPORTE, DIETAS Y VIAJES QUE ORIGINEN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES A NIVEL PROVINCIAL Y A NIVEL DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DE PROFESORES, SERAN SUFRAGADOS CON CARGO A LOS CREDITOS ASIGNADOS A CADA DIRECCION PROVINCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 22 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 2) Y DE 6 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 5 DE JULIO).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN SERA UNICAMENTE DE APLICACION A LOS PROCESOS DE ELECCION DE CONSEJEROS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES QUE TENGAN LUGAR A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION PARA APLICAR Y DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 25 DE MAYO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1987
  • Fecha de publicación: 29/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1987
  • Fecha de derogación: 11/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 5 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8868).
  • SE MODIFICA diversos apartados, a los Solos efectos de Regular la Renovación de Consejeros, por Orden de 28 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25333).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Elecciones
  • Enseñanza
  • Profesorado

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