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Documento BOE-A-1987-12640

Orden de 20 de mayo de 1987 por la que se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1987, páginas 15611 a 15611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-12640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA NECESIDAD DE PROTEGER Y AYUDAR A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES Y EVITAR LA PERTURBACION QUE SE INFIERE A LA FAUNA REFUGIADA EN EL PARQUE NATURAL <DELS AIGUAMOLLS DE L'EMPORDA> ACONSEJA LA CREACION DE DOS ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE AL GOBIERNO RECONOCE EL ARTICULO 3. DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN CHICAGO EL 7 DE DICIEMBRE DE 1944 Y SUSCRITO POR ESPAÑA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE MAYO DE 1987, DISPONGO:

UNICO. SE AMPLIA EL PUNTO 2 DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:

T) ZONA DE EL AMPURDAN, SECTOR NORTE (GERONA). RESTRICCION. NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 1.000 PIES.

ZONA COMPRENDIDA POR LA ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:

42 18' 17'' LATITUD NORTE, 03 06' 42'' LONGITUD ESTE; 42 15' 38'' LATITUD NORTE, 03 09' 01'' LONGITUD ESTE; 42 14' 56'' LATITUD NORTE, 03 08' 13'' LONGITUD ESTE; 42 17' 22'' LATITUD NORTE, 03 04' 57'' LONGITUD ESTE; 42R 18' 17'' LATITUD NORTE, 03 06' 42'' LONGITUD ESTE.

U) ZONA DE EL AMPURDAN, SECTOR SUR (GERONA). RESTRICCION. NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 1.000 PIES.

ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES SIGUIENTES:

42 14' 51'' LATITUD NORTE, 03 04' 37'' LONGITUD ESTE; 42 14' 19'' LATITUD NORTE, 03 07' 38'' LONGITUD ESTE; SIGUIENDO LA LINEA DE LA COSTA HASTA 42 08' 19'' LATITUD NORTE, 03 07' 11'' LONGITUD ESTE; 42 07' 58'' LATITUD NORTE, 03 06' 12'' LONGITUD ESTE; 42 11' 25'' LATITUD NORTE, 03 06' 32'' LONGITUD ESTE; 42 10' 38'' LATITUD NORTE, 03 05' 05'' LONGITUD ESTE; 42 10' 50'' LATITUD NORTE, 03 03' 44'' LONGITUD ESTE; 42 12' 14'' LATITUD NORTE, 03 06' 32'' LONGITUD ESTE; 42 12' 24'' LATITUD NORTE, 03 04' 28'' LONGITUD ESTE; 42 14' 51'' LATITUD NORTE, 03 04' 37'' LONGITUD ESTE.

MADRID, 20 DE MAYO DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE DEFENSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1987
  • Fecha de publicación: 27/05/1987
  • Fecha de derogación: 24/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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