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Documento BOE-A-1987-11979

Orden de 7 de mayo de 1987 por la que se regula la concesión de permisos temporales para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo a embarcaciones de 5 a 35 TRB, en la Región Suratlántica.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1987, páginas 14479 a 14484 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-11979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA NECESIDAD DE ORDENAR EL ESFUERZO PESQUERO EN LA REGION SURATLANTICA, PARTICULARMENTE EN AQUELLAS ACTIVIDADES PESQUERAS TAL COMO EL <ARRASTRE DE FONDO>, OBLIGA A LA ADMINISTRACION PESQUERA A QUE ADOPTE MEDIDAS PARA LA MEJOR DEFENSA DEL RECURSO PESQUERO.

ELLO EXIGE QUE, CON CARACTER OFICIAL, SE TRATE DE ENMARCAR LEGALMENTE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE <ARRASTRE DE FONDO> DE DETERMINADAS EMBARCACIONES QUE LA VIENEN DESARROLLANDO SIN ALCANZAR EL TONELAJE MINIMO PERMITIDO POR LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1962, QUE REGLAMENTA LA PESCA DE ARRASTRE, MEDIANTE LA CONCESION, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, DE AUTORIZACIONES O PERMISOS TEMPORALES DE PESCA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, Y VISTO EL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NUMERO 3094/1986, DEL CONSEJO DE 7 DE OCTUBRE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE CREA EL PERMISO TEMPORAL DE PESCA DE <ARRASTRE DE FONDO> EN LA REGION SURATLANTICA, RENOVABLE POR PERIODOS TRIMESTRALES PARA AQUELLAS EMBARCACIONES QUE ESTEN INCLUIDAS EN EL CENSO DE BUQUES QUE SEMESTRALMENTE SE ACTUALICE POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES QUE PARA SU RENOVACION SE DETERMINAN EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS BUQUES DE 5 A 35 TRB,COMPRENDIDOS EN EL CENSO QUE SE PUBLICA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER AUTORIZADOS CON CARACTER TEMPORAL A EJERCER LA PESCA CON ARTES DE <ARRASTE DE FONDO>, EN LA REGION SURATLANTICA, POR FUERA DE LAS SEIS MILLAS DE DISTANCIA DE LA COSTA MAS PROXIMA, MANTENIENDO LOS DERECHOS AL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA MODALIDAD EN LA QUE ESTAN ORIGINARIAMENTE HABILITADOS.

EL CENSO TIENE CARACTER CERRADO, Y NO SE ADMITIRAN NUEVAS ALTAS DE EMBARCACIONES EN EL MISMO, NI SUSTITUCIONES, BIEN SEA POR HUNDIMIENTO, DESGUACE O CUALQUIER OTRA CAUSA.

TERCERO. NO SERA RENOVADO EL PERMISO TEMPORAL PARA LA PESCA DE <ARRASTRE DE FONDO> EN LA REGION SURATLANTICA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) A LAS EMBARCACIONES CENSADAS QUE FUERON SORPRENDIDAS FAENANDO CON ARTES DE <ARRASTRE DE FONDO> NO REGLAMENTARIOS.

B) A LAS QUE LO HICIERAN DENTRO DE LAS SEIS MILLAS.

CUARTO. DENTRO DE LA ZONA DE SEIS MILLAS DE DISTANCIA DE LA COSTA MAS PROXIMA, VEDADA PARA EL ARRASTRE DE FONDO A EMBARCACIONES DE MENOS DE 35 TRB, SE DECLARA <ZONA DE CRIA Y ENGORDE> PARA EL LANGOSTINO Y ACEDIAS, LAS SIGUIENTES:

A) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS MERIDIANOS DE LA PUNTA DEL GATO Y EL DE LA LUZ BLANCA DEL BANCO DE UMBRIA.

B) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS PARALELOS DE TORRE SALABAR Y EL DE BAJO DE GUIA.

EN LAS ZONAS SEÑALADAS Y EN SUS ORILLAS, SOLO PODRAN EMPLEARSE LOS APAREJOS DE ANZUELO Y LOS CAZONALES SI NO INTERFIEREN A ESTOS, QUEDANDO PROHIBIDO EL EMPLEO DE OTRA CLASE DE ARTES DE RED.

QUINTO. LA PESCA DE <ARRASTRE DE FONDO> DE LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS, SOLO PODRA EJERCERSE DURANTE CINCO DIAS A LA SEMANA.

EL HORARIO MAXIMO DIARIO DEL EJERCICIO DE LA PESCA DE <ARRASTRE DE FONDO> NO SERA SUPERIOR A CATORCE HORAS Y SE ESTABLECERA DE TAL MODO QUE EN EL ESTEN INCLUIDAS EL MAYOR NUMERO DE HORAS DIURNAS.

LAS COFRADIAS AFECTADAS DE LAS PROVINCIAS MARITIMAS DE LA REGION SURATLANTICA, ELEVARAN A LA AUTORIDAD DELEGADA PERIFERICA LAS PROPUESTAS SOBRE EL HORARIO DE PESCA QUE SE COMPROMETAN A REALIZAR LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS.

SEXTO. LOS BUQUES RECOGIDOS EN EL CENSO OFICIAL NO PODRAN SIMULTANEAR ESTA ACTIVIDAD PESQUERA CON NINGUNA OTRA.

SEPTIMO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEXTO, Y CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS BUQUES CENSADOS QUE HABITUALMENTE HAYAN VENIDO DEDICANDOSE AL APROVECHAMIENTO DE DETERMINADAS PESQUERIAS ESTACIONALES NO CONTINGENTADAS, PODRAN SER AUTORIZADOS TEMPORALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA A ESTA ACTIVIDAD, SIN CAUSAR BAJA EN EL CENSO DE ARRASTRE DEL ANEXO I.

OCTAVO. A LOS BUQUES ACOGIDOS A LA PRESENTE DISPOSICION NO LES SERA CONCEDIDO POR LA ADMINISTRACION PESQUERA NINGUN TIPO DE AYUDA OFICIAL PARA LA COMPRA DE ARTES Y PERTRECHOS, SALVO QUE RENUNCIEN POR ESCRITO A SU INCLUSION EN EL CENSO DE BUQUES DE <ARRASTRE DE FONDO>.

INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION PESQUERA PODRA INCENTIVAR LA DEDICACION PERMANENTE A LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA QUE ORIGINARIAMENTE SE ENCUENTREN HABILITADAS LAS EMBARCACIONES, O EL CAMBIO A CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE PESCA CON ARTES MENORES.

NOVENO. A TODOS LOS BUQUES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, LES SERA DE APLICACION LA NORMATIVA DE <ARRASTRE DE FONDO>, TANTO ESPAÑOLA, ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1962, COMO COMUNITARIA, REGLAMENTO 3094/1986, DEL CONSEJO DE 7 DE OCTUBRE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE MAYO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1987
  • Fecha de publicación: 19/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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