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Observados errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 8 de mano de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 1986), sobre aplicación de medidas transitorias a la importación de ciertos productos siderúrgicos, se procede a continuación a subsanarlos:
En el artículo primero, tras la subpartida arancelaria 73. 13.B.III, e inmediatamente antes de la 73.15.A.III, se incluirá la subpartida 73.13.B.V.a.2.
En el citado artículo primero, tras la subpartida arancelaria 73.15.A.IV, e inmediatamente antes de la 73.15..A.VII.a, se incluirá la subpartida 73.15.A.VI.a.
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