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Documento BOE-A-1986-9416

Orden de 16 de abril de 1986 por la que se dictan normas para el desarrollo del Real Decreto 1654/1985, en relación con la extinción del Organismo autónomo, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1986, páginas 13676 a 13677 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-9416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

EN VIRTUD DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, 2, DEL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SE SUPRIMEN DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL REFERIDO DEPARTAMENTO, QUEDO SUPRIMIDO EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, CON EFECTIVIDAD DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985, QUEDANDO SUBROGADA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MISMO, EN FUNCION DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO; DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MENCIONADO REAL DECRETO, PROCEDE DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL MISMO, ATRIBUYENDOSE LAS FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORGANISMO SUPRIMIDO A AQUELLOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION QUE HAYAN DE ENCARGARSE EN EL FUTURO DE LA GESTION DE LOS MISMOS, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DISPONGO:

PRIMERO.

INTERVENCION DELEGADA Y ASESORIA JURIDICA EN EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1986, FECHA EN QUE SE DARA POR CONCLUIDO EL PERIODO DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA (IPPV), CONTINUARAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES LA INTERVENCION DELEGADA Y LA ASESORIA JURIDICA DEL ORGANISMO EXTINGUIDO.

SEGUNDO.

LIQUIDACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES A FIN DE 2.1 LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA INGRESARA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES EN CAJA Y CUENTAS BANCARIAS EN LAS QUE EL IPPV FIGURE COMO TITULAR. TAL INGRESO SE APLICARA AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, 3.20.407 <INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA>.

2.2 LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA ENVIARA A CADA UNA DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA, POR LOS DEUDORES QUE TENGAN SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE LA CORRESPONDIENTE DEMARCACION TERRITORIAL, RELACION DE DEUDORES A FIN DE 1985, EN LA QUE SE EXPRESARA, RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, DOMICILIO, IMPORTE DE LA DEUDA, CONCEPTO POR EL QUE NACIO LA DEUDA Y VENCIMIENTO.

LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA NOTIFICARA A CADA DEUDOR EL IMPORTE Y VENCIMIENTO DE SU DEUDA Y EL LUGAR EN QUE HAYA DE HACERLA EFECTIVA (DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA).

2.3 LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LAS DEUDAS LIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE APLICARAN POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA AL CONCEPTO 3.31.004, INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS, <FONDOS DEL IPPV>.

2.4 LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA ENVIARA A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA, RESPECTO DE LOS ACREEDORES DOMICILIADOS EN EL TERRITORIO DE LA CORRESPONDIENTE DEMARCACION, RELACION DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA FIN DE 1985 Y PENDIENTES DE PAGO, CON INDICACION, RESPECTO DE CADA ACREEDOR, DE: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, DOMICILIO, CONCEPTO E IMPORTE DE LA DEUDA, ESPECIFICANDOSE INTEGRO, DESCUENTOS Y NETO.

LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS MENCIONADAS RELACIONES DE ACREEDORES, EXPIDAN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA APLICARAN AL CONCEPTO ALUDIDO EN 2.3.

2.5 DENTRO DE LOS VEINTE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, RESPECTO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES ANTERIOR, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA, ENVIARAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA RELACIONES DE INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS, CON DETALLE DE INTERESADOS E IMPORTES INGRESADOS O PAGADOS, RESPECTIVAMENTE.

2.6 FINALIZADO EL PERIODO DE LIQUIDACION EN 30 DE JUNIO, DEJARAN DE REALIZARSE INGRESOS Y PAGOS CON IMPUTACION A LOS CONCEPTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS ALUDIDOS EN 2.3.

POR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PUEDAN QUEDAR PENDIENTES DE REALIZACION SE PROCEDERA DEL MODO SIGUIENTE: A) LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA PRACTICARAN OPERACION DE CONTRAIDO COMO DERECHO DE CARACTER PRESUPUESTARIO, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA DEUDA, RESPECTO DE LOS DERECHOS PENDIENTES, LOS QUE, COMO CONSECUENCIA, CONTINUARAN SU TRAMITACION CON IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

B) LAS INTERVENCIONES CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR ELABORARAN RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES DE REALIZACION, PREVIA ANULACION DE LOS MISMOS, ENVIANDO A CONTINUACION TALES RELACIONES A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

ESTE CENTRO FORMULARA Y APROBARA EXPEDIENTE COMPRENSIVO DE TALES OBLIGACIONES PENDIENTES, QUE SERVIRA DE BASE PARA UNA OPERACION DE MODIFICACION DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS, EJERCICIO 1985, CON CARGO AL MOPU, QUE SERA OBJETO DE CONTABILIZACION EN LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MISMO.

A CONTINUACION, LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA FORMULARA PROPUESTA DE PAGO, CON CARGO A LAS CITADAS OBLIGACIONES, A FIN DE QUE, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA AUTORICE LAS OPORTUNAS ORDENES DE PAGO CON DESTINO A LAS CORRESPONDIENTES CAJAS PAGADORAS EN LA PROPIA DIRECCION GENERAL O EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA RESPECTIVAS. TALES ORDENES DE PAGO, QUE SUSTITUYEN A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO ANULADOS SEGUN SE ESPECIFICA EN EL PARRAFO B) ANTERIOR, SE HARAN EFECTIVAS CON IMPUTACION A PRESUPUESTOS CERRADOS.

2.7 UNA VEZ CONOCIDA DEFINITIVAMENTE LA SITUACION GLOBAL EN QUE, AL FINALIZAR EL MES DE JUNIO DE 1986, HAYA QUEDADO EL CONCEPTO 3.31.004, INGRESOS Y PAGOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS <FONDOS DEL IPPV>, LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A EFECTUAR LA OPORTUNA OPERACION DE FORMALIZACION QUE PERMITA SU CANCELACION CON CARGO AL CONCEPTO DE ACREEDORES IPPV.

EL SALDO DEFINITIVO QUE PRESENTE ESTE ULTIMO CONCEPTO SERA CANCELADO EN FORMALIZACION CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, CAPITULO 4, <TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O FINANCIEROS>.

EN CASO DE QUE EL SALDO DEL CONCEPTO DE ACREEDORES RESULTASE NEGATIVO, SE INTERESARA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA EXPEDICION DE PROPUESTA DE PAGO, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, POR IMPORTE IGUAL AL INDICADO SALDO, A FIN DE PROCEDER A SU CANCELACION.

TERCERO.

DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 3.1 LOS DERECHOS QUE, CONSECUENCIA DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA, NAZCAN A FAVOR DEL TESORO, SERAN OBJETO DE FISCALIZACION Y CONTROL CONTABLE EN LA INTERVENCION DELEGADA DEL MOPU.

COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO CONTABLE DE TALES DERECHOS, SE PRODUCIRAN ORDENES DE COBRO QUE, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO SERAN CURSADAS A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES QUE CORRESPONDAN, EN FUNCION DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, PARA SU INGRESO CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

EN CUALQUIER CASO, LAS RELACIONES DE DEUDORES HABRAN DE CONTENER, AL MENOS, EL DETALLE QUE SE INDICA EN EL APARTADO ANTERIOR.

3.2 LAS OBLIGACIONES QUE NAZCAN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CITADAS, SERAN DOCUMENTADAS, FISCALIZADAS Y CONTABILIZADAS POR LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES QUE EL RESTO DE OBLIGACIONES QUE HAYAN DE SATISFACERSE CON IMPUTACION A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL O.

CUENTAS DE LIQUIDACION:

LAS OPERACIONES DE CANCELACION DE DERECHOS LIGACIONES Y DESTINO FINAL DE EXISTENCIAS DE TESORERIA, REALIZADAS DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 1986, POR OPERACIONES PENDIENTES EN FIN DE 1985, SERAN REFLEJADAS EN UNA CUENTA DE LIQUIDACION A RENDIR POR LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA ANTES DE FIN DE 1986, EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LOS DEBIDOS ENLACES CON LA ULTIMA CUENTA RENDIDA POR EL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO.

LA ESTRUCTURA Y JUSTIFICACION DE LA MENCIONADA CUENTA SE DETERMINARAN POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

QUINTO.

PATRIMONIO:

SERA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA DEL MOPU, LA GESTION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL EXTINGUIDO IPPV, AL IGUAL QUE AQUELLAS VIVIENDAS QUE FUERAN CONSTRUIDAS Y, EN GENERAL, LOS BIENES INMUEBLES QUE FUERAN ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE ACTUACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL EXTINGUIDO IPPV Y CONFORME A LA NORMATIVA QUE REGULABA LAS AUTORIZACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA LAS CESIONES GRATUITAS DE TERRENOS E INMUEBLES CONTENDRAN LAS CONDICIONES A QUE ESTARAN SOMETIDAS, SIENDO DE APLICACION SUPLETORIA EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

SEXTO.

CANCELACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS:

CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA EL OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE CANCELACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE HUBIERAN SIDO CONCEDIDOS POR EL EXTINGUIDO IPPV, O QUE LO FUERAN EN EL FUTURO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA, UNA VEZ COMPLETADA LA AMORTIZACION DEL TOTAL PRESTAMO Y SUS INTERESES.

SEPTIMO.

FIANZAS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS O SUMINISTROS:

CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE 11 DE MARZO DE 1949 EN RELACION CON LAS FIANZAS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS O SUMINISTROS EN CEUTA Y MELILLA, ASI COMO DE LOS INGRESOS QUE, DE ACUERDO CON EL MISMO, HAYAN DE EFECTUARSE POR LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA DE DICHAS PLAZAS EN VIRTUD DE LA NORMATIVA Y CONVENIOS VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 EN RELACION CON DICHA MATERIA. CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA GESTION DE LOS CONCIERTOS POR FIANZAS QUE FUERAN COMPETENCIA DEL EXTINGUIDO INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE LAS INCIDENCIAS QUE, EN RELACION CON LOS MISMOS, PUDIERAN PRODUCIRSE.

CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA COMPROBACION DE LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A DEVOLUCIONES POR CANCELACION DE FIANZAS QUE SEAN PRESENTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE LOS TRASPASOS OPERADOS POR LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL EXTINGUIDO IPPV, ASI COMO LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTES A DICHAS LIQUIDACIONES, UNA VEZ HAYAN SIDO DEBIDAMENTE CONFORMADAS.

OCTAVO.

CONCESION DE PRESTAMOS:

CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA COMPARECER ANTE NOTARIO PARA OTORGAR LAS ESCRITURAS PUBLICAS CORRESPONDIENTES A CONCESION DE PRESTAMOS OTORGADOS POR EL ESTADO, AL AMPARO DE LA LEGISLACION RELATIVA A ACTUACIONES ESTATALES DE PROTECCION A LA VIVIENDA, ASI COMO DE LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS PROPIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

NOVENO.

OBLIGACIONES FINANCIERAS:

CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTES A OBLIGACIONES FINANCIERAS POR AMORTIZACION E INTERESES DE PRESTAMOS CONCEDIDOS AL EXTINGUIDO INSTITUTO PARA LA PROMOCION DE PUBLICA DE LA VIVIENDA U ORGANISMOS PRECEDENTES EN CUYA OBLIGACION SE HUBIERA SUBROGADO AQUEL.

DECIMO.

DISPOSICION FINAL:

TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE CORRESPONDIERAN AL EXTINGUIDO IPPV Y QUE NO HUBIESEN SIDO ATRIBUIDAS, EXPRESAMENTE, A UN ORGANO DE LA ADMINISTRACION POR LA PRESENTE DISPOSICION, SERAN EJERCIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 POR LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA DEL MOPU.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE ABRIL DE 1986.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1986
  • Fecha de publicación: 17/04/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Vivienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hipoteca
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Melilla
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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