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Documento BOE-A-1986-8790

Orden de 31 de marzo de 1986 de desarrollo del Real Decreto 1794/1982, de 9 de julio, por el que se establece el código postal para la clasificación de la correspondencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1986, páginas 12452 a 12452 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-8790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1984 SE DICTARON LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL REAL DECRETO 1794/1982, DE 9 DE JULIO, QUE ORDENO EL ESTABLECIMIENTO DEL CODIGO POSTAL.

LOS SATISFACTORIOS RESULTADOS OBTENIDOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL CODIGO POSTAL EN LOS SOBRES, CUBIERTAS DE LOS ENVIOS, GIROS Y MENSAJES TELEGRAFICOS DIRIGIDOS A LAS CAPITALES DE PROVINCIAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN CITADA, ACONSEJA SU EXTENSION A TODAS LAS LOCALIDADES O LUGARES DE DESTINO DEL TERRITORIO NACIONAL.

EN SU VIRTUD,ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:

ARTICULO 1. LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1984, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1794/1982, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CODIGO POSTAL PARA LA CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA, SE APLICARA A TODAS LAS ENTIDADES DE POBLACION DEL TERRITORIO NACIONAL.

ART. 2. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, LA ADMINISTRACION POSTAL PONDRA A DISPOSICION DE LOS USUARIOS LA INFORMACION PRECISA SOBRE EL CODIGO POSTAL CORRESPONDIENTE A CADA DOMICILIO Y LUGAR DE DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA. SIN EMBARGO, LA OBLIGATORIEDAD DE SU ANOTACION NO SERA EFECTIVA HASTA EL 1 DE JUNIO DE 1986, PARA CONSEGUIR LA NECESARIA DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CODIGO POSTAL QUE GARANTICEN SU CORRECTA APLICACION.

DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN CONVENIENTES EN ORDEN AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE ESTA LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL DE LAS COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1986
  • Fecha de publicación: 09/04/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Telégrafos

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