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Documento BOE-A-1986-8788

Orden de 31 de marzo de 1986 sobre buques de palangre de superficie en aguas de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1986, páginas 12450 a 12450 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-8788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO ACUERDO DE PESCA CON LA REPUBLICA DE PORTUGAL, HACE NECESARIO QUE, EN BASE A LA FACULTAD QUE SE RECOGE EN EL REAL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 1980 SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE ESTABLEZCAN LOS CRITERIOS QUE HABRAN DE APLICARSE EN LA ADJUDICACION DE LAS LICENCIAS DE PESCA CON ARTES DE PALANGRE DE SUPERFICIE A BUQUES ESPAÑOLES PARA SU EJERCICIO EN AGUAS DE PORTUGAL, CUYO NUMERO EXCEDE DE LAS LICENCIAS DISPONIBLES Y ELLO DA LUGAR A LA REGULACION OPORTUNA CON LOS CRITERIOS RESTRICTIVOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA DISPOSICION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS BUQUES PESQUEROS DE PALANGRE DE SUPERFICIE AUTORIZADOS A FAENAR EN AGUAS PORTUGUESAS MEDIANTE LA CONCESION DE LA OPORTUNA LICENCIA DE PESCA PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD, NO PODRAN FAENAR AL PALANGRE DE FONDO EN EL CALADERO NACIONAL, NI SOLICITAR CAMBIO DE ACTIVIDAD EN ESTE SENTIDO.

ART. 2. EN EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PESCA ENTRE LOS BUQUES QUE ASI LO SOLICITEN, TENDRAN CARACTER PRIORITARIO LAS PETICIONES FORMULADAS POR AQUELLOS QUE ESTABAN EN EL CENSO DE BUQUES DE PALANGRE DE SUPERFICIE EN AGUAS DE PORTUGAL, EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO DE PESCA CON EL CITADO PAIS.

ART. 3. POR SER OBJETO DE LA PESQUERIA DE PALANGRE DE SUPERFICIE LA CAPTURA DE ESPECIES MIGRATORIAS, LOS BUQUES ESPAÑOLES QUE OBTENGAN LICENCIA DE ESTA PESQUERIA DE AGUAS DE PORTUGAL, PODRAN EJERCERLA SIN LIMITACION ALGUNA EN CUANTO A ZONAS, DENTRO DE LAS AGUAS DEL CALADERO NACIONAL, EN APLICACION DE LA EXCEPCION QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1981, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE CONTINGENTACION DE CALADEROS O ZONAS DE PESCA.

ART. 4. ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I.

DIOS GUARDE A V. I.

MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.

ROMERO HERRERAILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1986
  • Fecha de publicación: 09/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 31 de enero de 1986 que DECLARA la nulidad, por Orden de 1 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-15588).
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Portugal

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