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Documento BOE-A-1986-7810

Resolución 724/38194/1986, de 12 de marzo, de la Dirección General de Personal, por la que se salvan omisiones y erratas del texto publicado por Resolución 724/38689/1985, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto), relativa a la aprobación de normas laborales especiales de específica aplicación al personal civil no funcionario al servicio de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1986, páginas 11054 a 11055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1986-7810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/03/12/72438194

TEXTO ORIGINAL

Advertidas omisiones y erratas en el texto publicado por Resolución 724/38689/1985, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 190, página 25271, de 9 de agosto), se transcriben a continuación los anexos números 3 y 4 en sus textos completos, dichas omisiones, asi como las correcciones de las erratas observadas.

Madrid, 12 de marzo de 1986.-El Director general. Federico Pallarés.

ANEXO TRES

Retribuciones por el uso del idioma ingles

1. Finalidad.-Esta norma complementa al artículo 28 del Real Decreto 2205/1980.

2. Sistema.-Siempre que las Fuerzas de los Estados Unidos retribuyan a los empleados por el conocimiento del idioma inglés, esa retribución especial se entiende que se abona solamente bajo las siguientes condiciones:

a) Que es la propia de la actividad la que establece el nivel de conocimiento de la lengua inglesa que se requiere para el puesto de trabajo de que se trate, y

b) Que el empleado demuestre su conocimiento del idioma inglés mediante el examen que corresponda al nivel necesario para el puesto de trabajo de que se trate.

Las gratificaciones por el uso del idioma inglés establecidas por las Fuerzas de los Estados Unidos serán públicas en las tablas salariales especiales de las Fuerzas de los Estados Unidos.

Disposiciones especiales relativas al trabajo de Bomberos

1. Finalidad.-Esta norma complementa el artículo 33.4 del Real Decreto 2205/1980 mediante el establecimiento de normas que regulan la jornada de trabajo y retribuciones especiales que se abonan al personal español que desempeña tareas de Bomberos y se consideran incorporadas como anexo 3 bis a la Orden del Ministerio de Defensa 166/1981, de 17 de noviembre, con la vigencia y efectos previstos en el artículo 2.° de la misma.

2. Sistema.-Jornada de trabajo y haberes del personal de incendios:

1) Los trabajadores que-prestan sus servicios en puestos de Bombero y se les requiera permanecer en el lugar de trabajo durante 72 horas semanales o 144 horas en períodos bisemanales, percibirán sus haberes de acuerdo con esta norma.

2) En razón a la naturaleza atípica de los servicios que se prestan por el Departamento de Incendios, se establece una jornada especial para el personal del mismo que ha de permanecer durante 72 horas semanales presente en el lugar de trabajo.

Durante esas 72 horas, el citado personal desempeña un periodo de trabajo efectivo que normalmente no supera 42 horas, durante las que debe prestar atención absoluta a las obligaciones asignadas aun cuando éstas pudieran no requerir actividad constante, y el resto permanecerá en reserva y espera.

Este personal recibirá la retribución completa de 42 hora semanales, aun cuando su tiempo de trabajo efectivo fuera menor y percibirá, además, habida cuenta de la naturaleza atípica de si jornada, un «suplemento especial» de las Fuerzas de los Estados Unidos.

3) Cuando un trabajador que tiene asignada jornada dt permanencia en el lugar del trabajo de 72 horas, preste servicio por un periodo inferior, su salario total mensual, según se indica en e correspondiente cuadro de retribuciones, será reducido por cada hora que el trabajador no esté en su lugar de trabajo, y su ausencia no haya sido previamente autorizada, en la cantidad resultante da dividir ese salario total mensual por 312 (el total de las hora mensuales que los trabajadores deben permanecer en el lugar do trabajo).

4) El pago de horas extraordinarias será autorizado solamente por el trabajo efectivamente realizado o por el tiempo de espera reserva fuera de las 72 horas. Dichas horas extraordinarias di trabajo efectivo o en espera y reserva tienen lugar normaimenu cuando, por ejemplo, el empleado acude a sofocar un incendio que le pide dejar el trabajo en el momento de la terminación del turrar a él asignado. No se consideran horas extraordinarias el tiempo empleado en comer o dormir inmediatamente después de la jornada habitual asignada o por trabajo efectivo realizado durante, la jornada habitual.

5) Queda excluído del ámbito de aplicación de las anteriore normas el personal de incendios que preste sus servicios en jornad de nueve horas por día y 42 a la semana.

ANEXO CUATRO

Establecimientos y dietas

1. Finalidad.-Esta norma completa el articulo 42 del Rea Decreto 2205/1980.

2. Sistema:

a) Las Fuerzas de los Estados Unidos establecerán la cantidad a abonar por gastos de viaje y dietas dentro de España basándos en las encuestas de gastos actuales. Esta cantidad no deberá se inferior a la establecida por la Administración militar española el el artículo 42 del Real Decreto 2205/1980.

b) Generalmente, la cantidad que por gastos de viaje y dieta se abonan deberán ser suficientes para cubrir el coste de la comidas, habitación y otros gastos de viaje reembolsables, en lo que se incurre por razón de desplazamiento oficial temporal.

c) No se abonarán haberes adicionales ni horas extraordina rías por el viaje hecho fuera de la jornada normal de trabajo.

d) Si se solicita se abonarán por adelantado los gastos de viaj y dietas cuando el desplazamiento sea de más de un día.

3. Cuantía de las dietas:

a) La cuantía de las dietas se especificará en las órdenes d viaje individuales antes del comienzo del desplazamiento.

b) En los desplazamientos fuera de España, las dietas serán la mismas que las autorizadas a los empleados de nacionalidai norteamericana de la misma actividad, cuando éstos se desplace al país o localidad de que se trate.

c) En los desplazamientos dentro de España se autorizarán la dietas establecidas por el Comité Coordinador de Personal Civil España.

d) Los Jefes de las actividades podrán conceder dietas superiores a las que se contienen en el párrafo 3, c), siempre que exista necesidad de tales dietas y que queden debidamente justificadas probadas y no excedan de las correspondientes a los empleado norteamencanos en condiciones idénticas.

No se abonarán dietas por desplazamientos de un día dentro d la jornada normal, a menos que el trabajador presente pruebas d que sus gastos han sido superiores a los normales de un día habitua de trabajo. Si se determina que procede su abono, éste se efectuar en proporción a la dieta que se establece en el párrafo computándole de acuerdo con el párrafo 4.

e) Como excepción al apanado 3, c), de esta norma, a personal de AAFES destinados a realizar viajes largos conduciend un camión, que se inicien y terminen en España, percibirá un gratificación según el plan de bonificaciones por viajes largos, en lugar de recibir las mencionadas dietas. Las gratificaciones son establecidas por la actividad, basándose en una fórmula que combina el promedio del tiempo de viaje, la distancia cubierta horas extraordinarias y dietas. Estas gratificaciones se ajustará periódicamente, basándose en los resultados de la encuesta de salarios local. También se abona un complemento de gratificación cuando el desplazamiento se inicia después de las ocho horas, en sábados, domingos o fiestas españolas.

4. Pago de dietas.—El pago de las dietas se verificará de acuerdo con los principios siguientes:

a) El pago se hará por cuartas panes del día. El día quedará dividido en cuatro panes que finalizarán a las seis, doce, dieciocho y veinticuatro horas; al objeto de computar la parte proporcional de la dieta correspondiente a una parte del día.

b) Si se dan comidas al trabajador sin coste alguno a su cargo, la dieta quedará reducida en una quinta parte por cada comida que se proporcione.

c) Si se procura habitación gratis al trabajador, la dieta quedará reducida en dos quintas partes por cada noche en que se procure habitación gratis:

d) Si se procura gratis al trabajador la comida y habitación, el pago quedará reducido a una quinta parte de la dieta diaria por los días en que se procure la comida y habitación.

5. Gastos de desplazamiento reembolsables.—Los gastos de desplazamiento reembolsables comprenden los que a continuación se señalan, y además otros gastos adicionales que, a juicio del Jefe de la actividad, se hayan hecho necesarios durante el desplazamiento temporal:

a) El coste del taxi desde el terminal al lugar de residencia u ocupación, siempre que no exista o no sea posible utilizar autobús comercial o transporte del Gobierno.

b) El coste del telégrafo, cable o teléfono utilizados en asunto oficial.

c) El coste del exceso de equipaje autorizado sobre el normal según el tipo de transpone que se cite en las órdenes de viaje.

d) Los gastos relativos a la expedición de pasaportes o visados, incluido el coste de fotograbas, certificados de nacimiento, salud e identidad.

e) El coste de las vacunas que no puedan procurarse en la propia actividad.

f) El coste de «travellers checks» y gastos de cambio al hacer efectivos cheques oficiales.

6. Compensación por kilómetro recorrido al utilizar vehículo propio:

a) El Comité Coordinador de Personal Civil-Faltaba establecerá y revisará periódicamente la retribución por kilómetro por utilización de vehiculo propio, cuando se use de este medio de transporte en interés de la actividad.

b) Cuando se utilice medio propio de transpone a petición del viajero, el reembolso a efectuar no excederá al coste del viaje por el medio normal de transporte.

Corrección de erratas

Anexo 1, a), cláusula 4, donde dice: «La Administración Militar Española cumplirá respecto ...», debe decir: «Las Fuerzas de los Estados Unidos, en representación de la Administración Militar Española, cumplirán respecto ...».

Anexo 1, b), en la línea sexta, donde dice: «Conforme a lo dispuesto en el articulo 9.2.1 del Real Decreto ...», y en el anexo 1, c), en la línea sexta, donde dice: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.1 del Real Decreto ...», debe decir: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, dos, tres, del Real Decreto ...».

Anexo 1, d), en la línea sexta, donde dice: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.1 del Real Decreto ...», debe decir: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1986
  • Fecha de publicación: 24/03/1986
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 30 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16814).
Materias
  • Bases aéreas
  • Bases navales
  • Estados Unidos de América
  • Instalaciones militares
  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar

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