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Documento BOE-A-1986-5450

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prevención y lucha contra el nemátodo del quiste de la patata, en aplicación de la Directiva 69/465/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1986, páginas 7960 a 7961 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-5450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/28/(8)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 69 465 CEE, DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1969, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL NEMATODO DEL QUISTE DE LA PATATA <GLOBODERA ROSTOCHIENSIS WOLL.> Y <GLOBODERA PALLIDA STONE.>, ANTES COMPRENDIDOS EN LA ESPECIE <HETERODERA ROSTOCHIENSIS WOLL.>, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTOS ORGANISMOS PERJUDICIALES SE ENCUENTRAN EN ESPAÑA Y AFECTAN DE FORMA MAS O MENOS GRAVE AL CULTIVO DE LA PATATA, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 69 465 CEE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PARA LA LUCHA CONTRA EL NEMATODO DEL QUISTE DE LA PATATA, <GLOBODERA ROSTOCHIENSIS WOLL.> Y <GLOBODERA PALLIDA STONE.>, Y LA PREVENCION DE SU PROPAGACION.

SEGUNDO. SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS MINIMAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO.

TERCERO. QUEDA AUTORIZADA LA TENENCIA DE NEMATODOS VIVOS DE LAS ESPECIES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN CON FINES CIENTIFICOS, ENSAYOS FITOTERAPEUTICOS Y TRABAJOS DE SELECCION, SIEMPRE QUE ESTA TENENCIA SEA CONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SE ESTABLEZCAN LOS OPORTUNOS CONTROLES POR PARTE DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y EN SU DEFECTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

CUARTO. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA COORDINARA LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIGUIENDO LOS PLANES ANUALES ESTABLECIDOS CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS Y LA ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.

QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1954 RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL NEMATODO DORADO DE LA PATATA.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID,28 DE FEBRERO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 24/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 29 de julio de 1954.
  • TRANSPONE la Directiva 69/465/CEE, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1969-80101).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Patata
  • Plagas del campo

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