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Documento BOE-A-1986-5439

Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto sobre modificación de la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1986, páginas 7946 a 7947 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-5439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2385/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO POR EL CONSEJO DE PROTECTORADO EN LA SESION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1985, HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO 1.

CONSEJO DE PROTECTORADO.

1. LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO DE PROTECTORADO EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE EL PRESIDENTE LES DELEGUE Y, POR SU ORDEN, LE SUSTITUIRAN EN SUS FUNCIONES EN CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD Y DEMAS EN QUE LEGALMENTE PROCEDA.

2. EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE PROTECTORADO SERA SUSTITUIDO POR UN FUNCIONARIO DEL GABINETE TECNICO DEL CONSEJO.

3. EL CONSEJO DE PROTECTORADO CELEBRARA SUS SESIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REUNIENDOSE, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRES MESES.

4. EL CONSEJO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL, CON EL FIN DE INFORMAR CON CARACTER PRECEPTIVO Y VINCULANTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO ECONOMICO.

ASIMISMO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO NATURAL, PARA INFORMAR CON CARACTER PRECEPTIVO Y VINCULANTE LAS CUENTAS Y BALANCES DEL EJERCICIO, INMEDIATAMENTE ANTERIOR, RELATIVOS TANTO A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO COMO, EN GENERAL, A LA SITUACION ECONOMICO FINANCIERA Y PATRIMONIAL DE LA ORGANIZACION.

5. EL CONSEJO DE PROTECTORADO SE REUNIRA EN SESION EXTRAORDINARIA CUANDO ASI SE ACUERDE POR EL PRESIDENTE, YA POR PROPIA INICIATIVA, YA A PETICION DE UNA CUARTA PARTE, AL MENOS, DE LOS VOCALES.

6. EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO SERA FIJADO POR EL PRESIDENTE. PODRAN TAMBIEN SER INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA AQUELLOS ASUNTOS SOLICITADOS POR UNA CUARTA PARTE, AL MENOS, DE LOS VOCALES, DEBIENDO HACERSE LA SOLICITUD CON UNA ANTELACION MINIMA DE SETENTA Y DOS HORAS A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA. UNA VEZ FIJADO EL ORDEN DEL DIA, NO PODRA SER ALTERADO SINO POR ACUERDO DEL PROPIO CONSEJO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE O A PETICION DE UNA CUARTA PARTE, AL MENOS, DE LOS VOCALES.

7. EL CONSEJO DE PROTECTORADO SOLO ESTARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CONTANDO CON LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO Y DE, AL MENOS, LA MITAD DE LOS VOCALES, DE LOS CUALES UNO DEBERA SER EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES Y OTRO UNO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTARA CON LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TRES CUALESQUIERA VOCALES. LA CONSTITUCION DEL CONSEJO EN SEGUNDA CONVOCATORIA SE EFECTUARA EN LA FECHA FIJADA POR EL PRESIDENTE Y, EN CUALQUIER CASO, ANTES DE TRANSCURRIR CUARENTA Y OCHO HORAS DESDE LA FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA.

ART. 2.

GABINETE TECNICO DEL CONSEJO DE PROTECTORADO.

AL GABINETE TECNICO DEL CONSEJO DE PROTECTORADO SE LE ASIGNAN LAS FUNCIONES DE APOYO TECNICO AL CONSEJO, ASI COMO LAS FUNCIONES DE INSPECCION, LAS DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA ORGANIZACION Y LAS DE COORDINACION DE TODAS LAS UNIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL RELACIONADAS CON AQUELLA, INCLUIDA LA INTERVENCION.

ART. 3.

INTERVENCION.

LA FUNCION INTERVENTORA DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES SERA EJERCIDA POR EL INTERVENTOR CON ARREGLO A LAS NORMAS REGULADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA PROPIA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES.

DISPOSICION TRANSITORIA LA DIRECCION GENERAL DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES CONTINUARA SIENDO DESEMPEÑADA POR QUIEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2385/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EJERCIA LAS FUNCIONES DE DELEGADO GENERAL DE LA ORGANIZACION, HASTA TANTO SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIASPREVISTAS EN EL ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 1041/1981, DE 22 DE MAYO, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 2385/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986.

ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORA GENERAL DE ACCION SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1986
  • Fecha de derogación: 22/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización Nacional de Ciegos

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