Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
La Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, concedió un plazo, previsiblemente razonable, para regularizar su situación a aquellos extranjeros que se encontrasen en nuestro país insuficientemente documentados.
Dicho plazo se mostró, sin embargo, insuficiente para que todos los posibles afectados pudieran informarse y, en su caso, acogerse a los beneficios de tal medida, lo que aconsejó conceder una prórroga de tres meses, que expira el próximo día 31 de enero.
El deseo y la conveniencia de que el proceso de regularización alcance la mayor difusión posible, junto con la necesidad de dotar de mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes, hacen nuevamente aconsejable conceder otra prórroga del citado plazo.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se amplía, hasta el 31 de marzo de 1986, el plazo para que todos los extranjeros, incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, puedan presentar sus correspondientes solicitudes de regularización en los Gobiernos Civiles y dependencias policiales dispuestas al efecto.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento, traslado a los órganos afectados y demás efectos oportunos.
Madrid, 30 de enero de 1986.
BARRIONUEVO PEÑA
Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
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