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Documento BOE-A-1986-3946

Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1986, páginas 5793 a 5793 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-3946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/17/260

TEXTO ORIGINAL

La integración de España en los órganos de decisión de las Comunidades exige, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión, la supresión de la actual misión de España y la creación de una representación permanente ante las Comunidades Europeas, con nivel, estructura, tamaño y funciones similares a las representaciones permanentes de los países comunitarios acreditados en Bruselas y que responda, para el mejor cumplimiento de sus fines, a los principios de unidad de acción, jerarquización funcional y unidad de gestión administrativa.

Estas reformas, que siguen la pauta marcada por la organización administrativa de los Estados miembros que juegan un papel mas relevante en la Comunidad y que están, a su vez, inspiradas en la propia dinámica de las tomas de decisión comunitarias, tienden a asegurar una mas eficaz participación en dicha toma de decisiones, así como a garantizar una adecuada coordinación con los órganos de la Administración Central del Estado encargados de las materias comunitarias.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.º

1. Se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaria de Estado para las Comunidades Europeas.

2. La representación permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión,por el Estado español ante las Comunidades Europeas y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de las mismas.

3. La representación permanente tendrá su sede en Bruselas.

Art. 2.º

1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Comunidad y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.

3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 3.º

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y relacionados con las Comunidades Europeas, nombrará a un representante permanente adjunto.

2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.

3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.

Art. 4.º

1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos relacionados por las Comunidades Europeas y el Embajador representante permanente.

2. El personal no diplomático se nombrara por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta de los Ministerios interesados.

Art. 5.º

1. Del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto dependerán los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la representación permanente, y que se nombraran conforme a lo establecido en el artículo 4.o

2. Si existieren dos o mas Consejeros procedentes de un mismo Ministerio, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal actualmente acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas queda integrado en la representación permanente, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.

En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto se procederá a regularizar la situación de este personal conforme a lo previsto en los artículos 4.o y 5.o

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se suprime el cargo de Embajador Jefe de la Misión de España ante las Comunidades Europeas.

Segunda.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de enero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/01/1986
  • Fecha de publicación: 13/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 738/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-6810).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Representación de un Consejero para Asuntos Autonómicos en la Reper: Resolución de 5 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28051).
    • creando la Consejeria para Asuntos Autonómicos, por Real Decreto 2105/1996, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21096).
  • SE MODIFICA lo mencionado y los arts. 1 a 4, por Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27558).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Representaciones Permanentes
  • Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas

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