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Documento BOE-A-1986-3785

Orden de 3 de febrero de 1986 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC 12.0-01 e ITC 12.0-02, que desarrollan el capítulo XII del Reglamento de Seguridad Minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1986, páginas 5649 a 5653 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-3785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.º del citado Real Decreto.

Las Órdenes de este Ministerio de 13 de septiembre y 2 de octubre pasados aprobaron determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III, IV, V, VI y IX del referido Reglamento, atendiendo a la conveniencia de que las Instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas Instrucciones.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas.

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan seguidamente:

ITC 12.0-01 Certificaciones y homologaciones.

ITC 12.0-02 Normas técnicas de obligado cumplimiento.

Segundo.

Las mencionadas ITC no afectan a los productos debidamente autorizados, que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1986.

MAJO CRUZATE

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

CERTIFICACIONES Y HOMOLOGACIONES
Instrucción ITC 12.0-01
ÍNDICE

1. Objeto.

2. Certificados.

2.1 Tipos.

2.2 Informe complementario.

2.3 Procedimiento para la obtención de los certificados.

3. Homologaciones.

3.1 Procedimiento para obtener una homologación.

3.1.1 Aspectos generales.

3.1.2 Solicitud.

3.1.3 Resolución.

4. Modificaciones del producto.

5. Cambio de titularidad de una homologación o de una certificación.

6. Obligaciones del solicitante.

7. Obligaciones del usuario de un producto homologado o certificado.

8. Productos que requieren certificación de Laboratorio Oficial acreditado.

8.1 Equipos que requieren certificación cualquiera que sea su lugar de utilización.

8.1.1 Materiales y aparatos eléctricos.

8.1.2 Materiales y equipos para voladuras.

8.2 Productos que requieren certificación cualquiera que sea su lugar de utilización en minas subterráneas.

8.2.1 Materiales y aparatos eléctricos.

8.2.2 Equipos para transporte de personal.

8.2.3 Equipos varios.

9. Productos que requieren homologación.

9.1 Productos que requieren certificación y homologación cualquiera que sea su lugar de utilización.

9.1.1 Materiales y equipos eléctricos.

9.1.2 Materiales y equipos para voladuras.

9.2 Productos que requieren certificación y homologación para su empleo en minas subterráneas.

9.2.1 Equipos eléctricos.

9.2.2 Equipos para sostenimiento.

9.2.3 Equipos y prendas de protección personal.

9.2.4 Equipos de transporte de personal.

9.2.5 Otros productos.

9.3 Equipos que requieren certificación y homologación para su empleo en minas con atmósfera potencialmente explosiva.

9.3.1 Materiales y equipos eléctricos.

9.3.2 Otros equipos y materiales.

10. Productos que requieren calibración periódica.

11. Normas con arreglo a las cuales han de certificarse los materiales y equipos.

12. Actuaciones en situaciones excepcionales.

13. Disposición final.

1. Objeto.–La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar el contenido del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, especificando el procedimiento para cumplimentar dichos requisitos.

2. Certificados.–Un certificado es un documento que acredita que un producto se ajusta a una especificación técnica determinada. Los certificados de conformidad a norma se expedirán por el Laboratorio Oficial acreditado en virtud de los resultados obtenidos en las verificaciones y pruebas que correspondan y cuyo registro constituye un protocolo confidencial que el Laboratorio Oficial acreditado custodia en sus archivos.

2.1 Tipos:

Certificado de conformidad a norma es el expedido por el Laboratorio Oficial acreditado.

Certificado de control es el que expide el Laboratorio Oficial acreditado en cumplimiento de los criterios técnicos que a tal efecto y ante la ausencia de norma le dicte la Comisión de Seguridad Minera en virtud el párrafo 5.6 del artículo 5.º del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero.

Certificado individual es el autocertificado expedido por el fabricante relativo a que un elemento específico de su serie de fabricación es conforme al prototipo certificado u homologado.

2.2 Informe complementario.–Los certificados de conformidad a norma podrán ir acompañados de un informe complementario en el que se mencionen las condiciones de verificación y ensayos individuales, así como las condiciones de montaje, utilización y mantenimiento particulares a que hubiera lugar.

2.3 Procedimiento para la obtención de los certificados:

a) El certificado se solicitará del Laboratorio Oficial acreditado, que podrá disponer la ejecución de los ensayos pertinentes en instalaciones ajenas a las propias si así lo juzga procedente, en atención a condiciones especiales y estableciendo las garantías que estime necesarias.

b) La tramitación del certificado podrá aconsejar una auditoría al fabricante para comprobar que dispone de los medios necesarios para garantizar la producción conforme a la norma.

c) Si así se estima procedente, el modelo que sirvió de base para la certificación quedará depositado en el Laboratorio Oficial acreditado que emita los certificados, o en las dependencias del fabricante, debidamente lacrados o sellados por dicho Laboratorio.

3. Homologaciones.–Una homologación es la aprobación oficial de un producto, realizada por el Director general de Minas, para su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

3.1 Procedimiento para obtener una homologación.

3.1.1 Aspectos generales.–La homologación no exime de responsabilidad al fabricante o importador si el resto de su producción no fuera conforme a la del prototipo homologado.

3.1.2 Solicitud.–La solicitud de homologación del producto debe dirigirse al Director General de Minas.

La instancia del peticionario se presentará por triplicado junto con la documentación en español que se detalla seguidamente:

– Identidad del peticionario.

– Memoria técnica comprendiendo la descripción del modelo y de sus componentes, así como las características, funciones que realizan, dispositivos de seguridad y su modo de actuación de manera que queden perfectamente determinados todos los aspectos con respecto a la seguridad del producto.

– Planos y esquemas que, debidamente sellados y visados, se incorporarán a los protocolos.

– Instrucciones al usuario para el montaje, para su correcta utilización y para el buen mantenimiento del producto.

3.1.3 Resolución:

a) Para resolver la solicitud, la Dirección General de Minas recabará los informes preceptivos de la Comisión de Seguridad Minera, emitidos una vez considerados los certificados y/o informes del Laboratorio Oficial acreditado. Cuando por las características del producto se requiera, los informes anteriores irán acompañados de otro de auditoría al fabricante realizado por el Laboratorio Oficial acreditado, en el que se haga constar la idoneidad de sus medios de producción y de su sistema de control que garanticen la responsabilidad adquirida.

b) La Resolución especificará los datos de identificación que se considere preciso incluir en los productos que correspondan al prototipo homologado, así como el período de vigencia de la homologación si procede, que podrá ser renovado por períodos sucesivos a petición de la parte interesada.

c) La Resolución será comunicada a la Empresa solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», otorgándose un número a la homologación concedida.

d) La revocación de una homologación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Modificaciones del producto.

a) Cualquier modificación, que desee introducir el fabricante o importador en la producción, que posea prototipo homologado o certificado, deberá ser comunicado a la Dirección General de Minas a efectos de que determine si precisa nueva certificación u homologación.

b) De la misma forma se procederá cuando las modificaciones del producto sean realizadas por el usuario.

c) La solicitud deberá ir acompañada de una Memoria que recoja los cambios pretendidos y los certificados y/o informes del Laboratorio Oficial acreditado sobre el grado en el que las modificaciones afecten al cumplimiento de la norma.

5. Cambio de la titularidad de una homologación o de una certificación.–El cambio de titularidad de la homologación o de la certificación deberá ser comunicada a la Dirección General de Minas.

6. Obligaciones del solicitante.–Es obligación del solicitante la garantía del cumplimiento de todas las condiciones de fabricación fijadas en los documentos descriptivos suministrados, así como de las señaladas en los certificados del Laboratorio Oficial acreditado.

Asimismo está obligado a informar a la Dirección General de Minas de cualquier accidente o incidente susceptible de comprometer la seguridad de las personas, del que tengan conocimiento cuando pueda pensarse que sea imputable a este producto.

Es igualmente obligación del solicitante suministrar al usuario una copia de los documentos que fijen las condiciones de montaje, utilización y mantenimiento de los materiales certificados, y en caso de que el marcado no sea posible, un certificado individual de que el aparato fabricado es conforme al prototipo y ha pasado satisfactoriamente las verificaciones y ensayos individuales prescritos.

7. Obligaciones del usuario de un producto homologado o certificado.–Es obligación del usuario respetar las condiciones de montaje, utilización y mantenimiento antes definidas en el certificado. Las reparaciones y modificaciones sólo podrán hacerse de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente a reparaciones de este tipo de producto.

Asimismo está obligado a informar a la Dirección General de Minas de cualquier accidente o incidente susceptible de comprometer la seguridad de las personas, del que tengan conocimiento cuando pueda pensarse que sea imputable a este producto.

8. Productos que requieren certificación de Laboratorio Oficial acreditado.

8.1 Productos que requieren certificación, cualquiera que sea su lugar de utilización.

8.1.1 Materiales y aparatos eléctricos:

– Protecciones contra contactos indirectos (aparatos de control de aislamiento, diferenciales, y otros sistemas que cumplan esta función).

– Protecciones específicas para cables flexibles.

8.1.2 Materiales y equipos para voladuras:

– Polvorines con capacidad menor de 50 kilogramos.

– Radioteléfonos.

8.2 Productos que requieren certificación cualquiera que sea su lugar de utilización en minas subterráneas.

8.2.1 Materiales y aparatos eléctricos:

– Cofres de tajo.

– Transformadores.

– Interruptores de parada de urgencia.

– Envolvente de cualquier equipo que por exigencias reglamentarias precise de un grado de protección (IP).

– Máquinas móviles alimentadas por una red eléctrica.

– Finales de carrera en las instalaciones que se exige como elemento de seguridad.

– Circuitos de mando asociados a cofres de tajo.

– Equipos de registro de señales de caña de pozo.

8.2.2 Equipos para transporte de personal:

– Cables mecánicos (según ITC 04.4-01).

– Amarres y suspensiones.

– Cadenas.

– Bandas para cintas transportadoras y sus empalmes.

8.2.3 Equipos varios:

– Conductos de ventilación no metálicos.

– Tuberías no metálicas.

– Casco.

– Cadenas de alta resistencia para rozadoras y cepillos sin protección mecánica.

– Fluidos hidráulicos difícilmente inflamables.

– Aparatos de medida que afecten a la seguridad: Anemómetros, medidores de polvo y medidores de gases.

– Tacos de plástico para cierre de barrenos.

9. Productos que requieren homologación.

9.1 Productos que requieren homologación cualquiera que sea su lugar de utilización.

9.1.1 Materiales y equipos eléctricos:

– Cables eléctricos y sus accesorios (empalmes, cajas de prolongación, etc.)

9.1.2 Materiales y equipos para voladuras:

– Explosivos.

– Detonadores.

– Cordones y mechas.

– Explosores.

– Ohmetros y comprobadores de línea.

– Cargadoras de explosivos.

– Mangueras para carga de explosivos.

– Botas de artillero.

9.2 Productos que requieren homologación para su empleo en minas subterráneas.

9.2.1 Equipos eléctricos:

– Luminarias de frentes de avance y tajos de arranque.

– Aparatos eléctricos portátiles.

9.2.2 Equipos para sostenimiento:

– Estemples de fricción.

– Estemples hidráulicos.

– Bastidores.

– Pilas hidráulicas.

9.2.3 Equipos y prendas de protección personal:

– Filtros para CO y otros gases.

– Aparatos de respiración autónoma.

– Equipos de salvamento.

9.2.4 Equipos para transporte de personal:

– Cabrestantes hasta 60 KN.

– Vehículos automotores en general.

9.2.5 Otros productos:

– Bandas transportadoras.

– Locomotoras.

9.3 Equipos que requieren certificación y homologación para su empleo en minas con atmósfera potencialmente explosiva.

9.3.1 Materiales y equipos eléctricos.–Todos los materiales y equipos eléctricos que requieran modo de protección, excepto componentes. Se entiende por componente aquel dispositivo cuya utilización sólo se concibe integrado en un equipo, y que sin embargo debe estar certificado.

9.3.2 Otros equipos y materiales:

– Equipos y materiales susceptibles de generar descargas electrostáticas (conductores de ventilación no metálicos, cintas transportadoras, y los recogidos en las normas de la ITC 12.0-02).

– Metanómetros.

– Lámparas de seguridad.

– Materiales pirogénicos (aspas de ventiladores, envolventes de aleación ligera y los recogidos en las normas de la ITC 12.0-02).

– Motores de combustión interna.

– Resinas y productos de carácter orgánico.

10. Productos que requieren calibración periódica.–Todos aquellos equipos de medición de cuya precisión depende la seguridad (por ejemplo, anemómetros, detectores de CH(4) y CO, telurómetros, etc.) deberán calibrarse periódicamente según las condiciones de homologación o certificación.

El Laboratorio Oficial acreditado dispondrá de los medios y colaboraciones necesarios para mantener la red de calibración.

11. Normas con arreglo a las cuales han de certificarse los materiales y equipos.–Las normas técnicas con arreglo a las cuales han de ensayarse los materiales y equipos, están contenidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC 12.0-02.

12. Actuaciones en situaciones excepcionales.–Cuando se produzcan situaciones excepcionales que requieran el uso de equipos cuya certificación u homologación presente dificultades singulares apreciadas por la Dirección General de Minas como tales, la autoridad minera competente, previo informe de la Comisión de Seguridad Minera, podrá expedir autorizaciones a título de ensayo para utilizar tales equipos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

– Una solicitud expresa del usuario, razonando sus causas.

– Un proyecto detallado del usuario en el que especifique las condiciones que propone para tal uso excepcional.

– Un informe de la Comisión de Seguridad Minera, oído el Laboratorio Oficial acreditado.

A la vista de los informes preceptivos anteriores la autoridad minera resolverá incorporando las prescripciones que estime necesarias.

13. Disposición final.–Esta Instrucción deroga la Resolución de la Dirección General de Minas de 28 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero) a excepción de su disposición transitoria, que dice lo siguiente:

Como consecuencia de la evolución técnica y modificaciones administrativas mencionadas en el preámbulo se procederá a revisar las autorizaciones y homologaciones expedidas por la Dirección General de Minas, con anterioridad a julio de 1977, fecha de constitución de la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, actualizada en 28 de marzo del mismo año.

A tal efecto se seguirá el calendario siguiente:

Todas las aprobaciones expedidas con anterioridad a 31 de diciembre de 1960 quedarán canceladas un año después de la publicación de la presente Resolución. Durante este plazo de un año los interesados podrán renovar, si lo desean, las autorizaciones u homologaciones en cuestión, presentando las solicitudes de renovación para su estudio.

Se producirán cancelaciones sucesivas en el orden siguiente:

En el plazo de dos años: Autorizaciones 31 de diciembre de 1960 a 31 de diciembre de 1965. En el plazo de tres años: Autorizaciones 31 de diciembre de 1965 a 31 de diciembre de 1970. En el plazo de cuatro años: Autorizaciones 31 de diciembre de 1970 a 31 de diciembre de 1975. En el plazo de cinco años: Autorizaciones 31 de diciembre de 1975 a 30 de junio de 1977.

Las cancelaciones antes citadas sólo afectan a los nuevos productos a introducir en la mina.

NORMAS TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Instrucción ITC 12.0-02
ÍNDICE

1. Objeto.

2. Normas.

3. Especificaciones técnicas.

1. Objeto.–La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar el contenido del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera estableciendo las normas y especificaciones técnicas de obligado cumplimiento.

A los efectos de la presente ITC se consideran normas técnicas de obligado cumplimiento las que bajo las denominaciones de normas y especificaciones técnicas se recogen en los apartados 2 y 3 de la misma. El texto íntegro de las especificaciones técnicas estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas.

2. Normas.

Número

Fecha de publicación por el IRANOR

Denominación

Apartado a que se refiere en la ITC 12.0.01

UNE 20.060

1979-1R

Herramientas manuales portátiles asociadas por motor eléctrico. Condiciones generales de seguridad.

9.2.1

UNE 20.319

1978-1R

Material eléctrico para atmósferas explosivas. Envolventes con sobrepresión interna.

9.3.1

UNE 20.320

1980-1R

Material eléctrico para atmósferas explosivas. Construcción, verificación y ensayos de las envolventes antideflagrantes de aparatos eléctricos.

9.3.1

UNE 20.321

1971

Material eléctrico para atmósferas explosivas con protección por rellenado con aislante pulverulento.

9.3.1

UNE 20.323

1978

Material eléctrico para atmósferas explosivas. Marcas.

9.3.1

UNE 20.324

1978-1R

Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.

8.2.1

UNE 20.3.28

1972

Construcción y ensayo de material eléctrico de seguridad aumentada. Protección «e»

9.3.1

UNE 22.260

1985

Cadenas de acero de alta resistencia a la tracción (de eslabones redondos) para transportadores de cadena y cepillos para carbón.

8.2.3

UNE 22.350

1981

Tacos de plástico para cierre de barrenos. Ensayos de electricidad estática.

8.2.3

UNE 22.500

Dic. 81

Baterías de acumuladores para locomotoras de minas con grisú. Reglas generales.

9.3.1

UNE 22.501

Dic. 81

Baterías de acumuladores para locomotoras de minas con grisú. Modo de protección por paquetes de placas.

9.3.1

UNE 22.502

Dic. 81

Baterías de acumuladores para locomotoras de minas con grisú. Medida de resistencia de aislamiento del revestimiento del cofre y de los recipientes de los elementos.

9.3.1

UNE 22.503

Dic. 81

Baterías de acumuladores para locomotoras de minas con grisú. Elementos. Ensayo de vibración

9.3.1

UNE 22.504

Dic. 81

Baterías de acumuladores para locomotoras de minas con grisú. Medida de la resistencia de aislamiento de la batería.

9.3.1

UNE 22.506

1985

Baterías de acumuladores para minas con grisú. Tomas de corriente.

9.3.1

UNE 22.510

1985

Cables eléctricos para interior de minas. Recomendaciones generales.

9.1.1

UNE 22.511

1985

Cables eléctricos para interior de minas. Cables rígidos armados con aislamiento y cubierta de PVC, tensión nominal 0,6/1 KV a 3,6/6 KV.

9.1.1

UNE 22.512

1985

Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles armados aislados con EPR, de tensión nominal 0,6/1 KV a 3,6/6 KV.

9.1.1

UNE 22.513

1985

Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR, tensión nominal 0,6/1 KV.

9.1.1

UNE 22.520

1985

Material eléctrico para minas. Cofres de tajo.

8.2.1

UNE 22.521

1985

Material eléctrico para minas. Cofres de tajo. Protección de cables flexibles.

8.2.1

UNE 22.522

1985

Material eléctrico para minas. Cofres de tajo. Circuitos de mando.

8.2.1

UNE 22.530

1985

Lámpara de casco para minas con grisú. Especificaciones.

9.3.1

UNE 22.541

1985

Explosores para pegas eléctricas.

9.1.2

UNE 22.700

1985

Estemples de fricción. Especificaciones y ensayos.

9.2.2

UNE 22.710

1985

Estemples hidráulicos. Especificaciones y ensayos.

9.2.2

UNE 22.740

1985

Bastidores. Ensayos.

9.2.2

UNE 31.001

1949

Prueba Trauzl. Ensayo de explosivo en bloque de plomo.

9.1.2

UNE 31.002

1949

Cálculo de las principales características de pólvoras y explosivos.

9.1.2

UNE 31.017

1960

Ensayo para la medida de la sensibilidad al calor de los explosivos.

9.1.2

ISO 283

1980

Resistencia y alargamiento a tracción de las bandas transportadoras con espesor total. Especificaciones y métodos de ensayo.

8.2.2

ISO 340

1982

Resistencia a la llama de las bandas transportadoras. Especificaciones y métodos de ensayo.

9.2.5

ISO 1.120

1976

Bandas transportadoras. Determinación de la resistencia mecánica del cosido con grapas. Método de ensayo estático.

8.2.2

ISO 1.813

1979

Bandas trapezoidales sin fin, anti-electrostáticas. Conductibidad eléctrica. Especificación y método de ensayo.

9.3.2

ISO 3.154

1976

Cables de extracción trenzados utilizados en las minas. Condiciones técnicas de recepción.

8.2.2

3. Especificaciones técnicas.

Número

Denominación

Apartado

a que se refiere en la ITC 12.0.01

0000-1-85

Cables para instalaciones de extracción en minas. Condiciones generales técnicas de suministro e inspección. Cables de cordones

8.2.2

0001-1-85

Cables para instalaciones de extracción en minas. Componentes textiles Características y ensayos.

8.2.2

0002-1-85

Cables para instalaciones de extracción en minas. Compuestos de impregnación y lubrificantes empleados en el proceso de fabricación y en el servicio de los cables. Características y ensayos

8.2.2

0003-1-85

Cables cerrados y semicerrados para instalaciones de extracción en minas. Características y condiciones técnicas de suministro e inspección

8.2.2

0005-1-85

Cables planos para instalaciones de extracción en minería

8.2.2

0006-1-85

Amarres y suspensiones de cables para instalaciones de extracción en minas. Parte I. Reglas de construcción

8.2.2

0010-1-85

Circulación vertical en pozos sin guionaje. Cabrestantes de hasta 60 KN de fuerza máxima

9.2.4

0070-1-85

Mangueras de aire comprimido y de carga neumática de explosivos. Conductividad eléctrica. Método de ensayo. Especificaciones

9.1.2

0251-1-85

Bandas transportadoras para minas compuestas de goma con núcleo de tejidos textiles. Ensayos de combustión

9.2.5

0351-1-85

Cargadoras de explosivos a granel. Reglas de seguridad

9.1.2

0360-1-85

Detonadores eléctricos. Características

9.1.2

0380-1-85

Control de vibraciones producidas por voladuras

9.1.2

0451-1-85

Propiedades aislantes y antiestáticas del calzado para artilleros. Método de ensayo. Clasificación

9.1.2

0527-1-85

Material eléctrico para minas. Cofres de tajo. Prescripciones para los cofres utilizados para la alimentación de ventiladores secundarios

8.2.1

0531-1-85

Material eléctrico para minas. Luminarias de tajo

9.2.1

0532-1-85

Material eléctrico para minas. Luminarias para galerías

9.2.1

0540-1-85

Comprobador de línea de pega

9.1.2

0542-1-85

Ohmmetros comprobadores para pegas eléctricas

9.1.2

0545-1-85

Material eléctrico para minas. Transformadores de potencia

8.2.1

0546-1-85

Material eléctrico para minas. Interruptores de parada de urgencia

8.2.1

0547-1-85

Control de aislamiento de redes en tensión hasta 1.100 V, por inyección de corriente continua

8.1.1

0548-1-85

Máquinas móviles para minas de interior. Reglas de seguridad para las máquinas móviles alimentadas por una red eléctrica trifásica.

8.2.1

0550-1-85

Cajas de conexión, derivación y distribución para circuitos de seguridad intrínseca

9.3.1

0713-1-85

Estemples hidráulicos. Características y ensayos de las válvulas limitadoras de presión

9.2.2

0720-1-85

Sostenimiento desplazable

9.2.2

0900-1-85

Motores de combustión interna para minas con grisú. Especificaciones y ensayos

9.3.2

0910-1-85

Fluidos difícilmente inflamables para circuitos hidráulicos. Ensayos de inflamabilidad y de propagación de la llama

8.2.3

1001-1-85

Especificaciones para la aplicación de las normas internacionales CEI 79 y europeas EN 50.014 a EN 50.039

9.3.1

1002-1-85

Especificaciones para la aplicación de las normas UNE 20.098 y UNE 20.099

8.2.1

1003-1-85

Modificaciones de equipos homologados

9

1004-1-85

Empleo de aleaciones ligeras en minas clasificadas

9.3.2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1986
  • Fecha de publicación: 12/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE las instrucciones, por Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2007-11586).
  • SE MODIFICA:
    • las instrucciones, por Orden de 19 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21021).
    • la Instrucción indicada, por Orden de 11 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23365).
    • los apartados 2 a 6 de la Instrucción 12.0.02, por Orden de 20 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2635).
    • la Instrucción 12.0.02, por Orden de 3 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8908).
    • por Orden de 23 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10977).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Explosivos: Orden de 20 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-17314).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 68, de 20 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7443).
Referencias anteriores
  • DEROGA con la excepción indicada la Resolución de 28 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-4474).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-10836).
Materias
  • Minas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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