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Documento BOE-A-1986-33106

Real Decreto 2559/1986, de 12 de diciembre, de modificación del artículo 11, número 2, del Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1986, páginas 41644 a 41645 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-33106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/12/2559

TEXTO ORIGINAL

FIJADAS POR REAL DECRETO 1033/1985, DE 19 DE JUNIO, DICTADO EN DESARROLLO DE LA LEY 37/1984, DE 22 DE OCTUBRE, DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y SERVICIOS PRESTADOS A QUIENES DURANTE LA GUERRA CIVIL FORMARON PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, EL CUERPO DE CARABINEROS Y LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO DE LA II REPUBLICA ESPAÑOLA, LAS LIMITACIONES AFECTANTES A LAS PENSIONES RECONOCIDAS EN FAVOR DE LAS MENCIONADAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5. DE LA LEY 37/1984 CITADA, DESPUES DE MAS DE UN AÑO DE ABONO Y ADMINISTRACION DE TALES PENSIONES, SE HA PUESTO DE RELIEVE LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA ESTABLECIDO. ESTA COMPLEJIDAD HA PROVOCADO LA DEMANDA DE LOS COLECTIVOS INTERESADOS SOBRE SU MODIFICACION Y ALGUNAS DIFICULTADES DE GESTION ADMINISTRATIVA.

ANTE ELLO, EN EL DESEO DE ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LAS LEGITIMAS ASPIRACIONES DEL CONJUNTO DE EX MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN PUBLICO Y DEL CUERPO DE CARABINEROS DE LA II REPUBLICA, SE PRODUCE EL PRESENTE REAL DECRETO, EN MODIFICACION DE DETERMINADO PRECEPTO DEL REAL DECRETO 1033/1985, CITADO.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU SESION DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO: ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 11, NUMERO 2, DEL REAL DECRETO 1033/1985, DE 19 DE JUNIO, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<2. LA PERCEPCION DE LA PENSION SERA IMCOMPATIBLE CON LA DE OTRAS PENSIONES ABONADAS CON CARGO A CREDITO DE CLASES PASIVAS Y QUE SE HAYAN CAUSADO POR HECHOS RELACIONADOS CON LA GUERRA CIVIL 1936-1939 Y AL AMPARO DE LA LEGISLACION ESPECIAL EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LAS PENSIONES DE MUTILACION CONCEDIDAS AL AMPARO DE LAS LEYES 35/1980, DE 26 DE JUNIO Y 6/1982, DE 29 DE MARZO Y DEL DECRETO 670/1976, DE 5 DE MARZO.

LA PERCEPCION DE LA PENSION ESTARA CONDICIONADA POR LAS NORMAS SOBRE CONCURRENCIA Y LIMITACION DEL CRECIMIENTO DE PENSIONES VIGENTES EN CADA EJERCICIO ECONOMICO.

EN CUALQUIER MOMENTO PODRA EL TITULAR DE LA PENSION PARA EL QUE LA PERCEPCION DE ESTA HAYA SIDO SUSPENDIDA O SUPRIMIDA DESDE EL INICIO POR CAUSA DE INCOMPATIBIDAD O CONCURRENCIA CON OTRAS PENSIONES, INSTAR LA REHABILITACION EN EL COBRO DE LA MISMA POR HABER DESAPARECIDO TAL CAUSA>.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA LA ADMINISTRACION PRACTICARA DE OFICIO LAS REVISIONES QUE SEAN PROCEDENTES EN LAS LIQUIDACIONES QUE SE HUBIERAN PRACTICADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1033/1985, DE 19 DE JUNIO, PARA ADAPTARLAS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA. AQUELLOS QUE TUVIERAN RECONOCIDOS LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY 37/1984, DE 22 DE OCTUBRE Y QUE NO HUBIERAN INSTADO LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION DE ALTA EN NOMINA, SIN PERJUICIO DE LA ACCION DE OFICIO DE LA ADMINISTRACION, PODRAN SOLICITAR DE ESTA EN CUALQUIER MOMENTO LA OPORTUNA LIQUIDACION.DISPOSICION TRANSITORIA UNICA LOS EFECTOS ECONOMICOS DE ESTA MODIFICACION SE CONTARAN DESDE 1 DE ENERO DE 1987, SIN QUE QUEPA APLICACION RETROACTIVA ALGUNA DE LA MISMA, RESPECTO DE DICHA FECHA.DISPOSICION FINAL UNICA EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

DADO EN MADRID A 12 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1986
  • Fecha de publicación: 20/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el núm. 2 del art. 11 del Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12611).
Materias
  • Administración Militar
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Incompatibilidades
  • Pensiones
  • Seguridad Social

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