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Documento BOE-A-1986-32672

Ley 5/1986, de 19 de noviembre, por la que se extingue la Corporación Administrativa Gran Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1986, páginas 40962 a 40964 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1986-32672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1986/11/19/5

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA.EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE:LEY PREAMBULO EL DESARROLLO URBANO DE LAS CIUDADES NO SUJETO A UNA PLANIFICACION PREVIA, EL ESCASO MARGEN TERRITORIAL DE ALGUNOS MUNICIPIOS, O FACTORES SOCIO-ECONOMICOS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, DAN LUGAR A UN FENOMENO DE CRECIMIENTO EN EL QUE SE CONTIENEN DOS REALIDADES ENCONTRADAS: LA EXTENSION DE LA EDIFICACION HASTA SU FUSION CON LA DE OTROS TERMINOS LIMITROFES Y LA PERMANENCIA DE LA INDIVIDUALIDAD JURIDICA DE LOS MUNICIPIOS. ESTO CONLLEVA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA INTERRELACION EN LAS AREAS ECONOMICAS QUE INCIDE EN LA ORDENACION DE ESPACIOS UNIFICADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FACTICO, PERO INDIVIDUALIZADOS POR RAZON DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DIFERENCIADA DE LOS MUNICIPIOS, Y QUE DAN LUGAR AL FENOMENO DEL AREA METROPOLITANA, COMO ESPACIO FISICO INTERMUNICIPAL CONDICIONADO Y VINCULADO AL DESARROLLO DE UNA CIUDAD CENTRAL O METROPOLI.

ESTE FENOMENO SE PRODUJO ALREDEDOR DE LA CIUDAD DE VALENCIA, AFECTANDO A TREINTA MUNICIPIOS, GENERANDOSE VINCULOS Y NECESIDADES QUE REQUERIAN EL PLANTEAMIENTO Y SOLUCION CONJUNTA DE LOS PROBLEMAS, LO QUE ES ABORDADO A TRAVES DE LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION UBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA APROBADO EN 27 DE JULIO DE 1946, CUYA MODIFICACION A EFECTOS DE ADAPTACION A LA SOLUCION SUR FUE IGUALMENTE APROBADA POR DECRETO 1988/1966, DE 30 DE JUNIO.

PARA GESTIONAR LA EJECUCION DEL PLANTEAMIENTO SE CREA, POR LEY DE BASES DE 18 DE DICIEMBRE DE 1946, LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA, CUYAS FUNCIONES Y MEDIOS SE DETERMINAN EN LA PROPIA LEY DE BASES Y EN EL DECRETO DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 14 DE OCTUBRE DE 1949.

LA INSUFICIENCIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL, EL CRECIMIENTO DEMOGRAFICO, LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION, DAN LUGAR A LA PROLIFERACION DE SUS MODIFICACIONES PUNTUALES Y A ALTERACIONES FACTICAS DE SUS PREVISIONES, DE TAL FORMA QUE SUS DIRECTRICES QUEDAN DESVIRTUADAS Y TRUNCADA LA UNIDAD DEL PLANEAMIENTO.

POR OTRA PARTE, LA PROMULGACION DE LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE 2 DE MAYO DE 1975, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, EL MANDATO IMPERATIVO DE SOMETIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA, A LAS DETERMINACIONES QUE EN ELLA SE CONTIENEN, MEDIANTE LOS PROCESOS DE ADAPTACION O REVISION DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. LOS NUEVOS CRITERIOS ORDENADORES, MAS AGILES Y RACIONALES, OBLIGAN A LA RECONSIDERACION DE LOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA, Y A LA CREACION, COMO ORGANO DE GESTION, DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA.

EN EL PRIMER ASPECTO, DEBE SE CONSIDERADO EL PROCESO DE EJECUCION DEL QUE SE DERIVAN LOS SIGUIENTES HECHOS: LA EXISTENCIA DE UN AREA METROPOLITANA CON PROBLEMAS COMUNES A LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN, PERO CON DISTINTA INCIDENCIA EN ELLOS SEGUN SU PROXIMIDAD A LA METROPOLI, SU UBICACION ESPECIAL, SUPERFICIE Y POBLACION, Y LA EXISTENCIA DE UNA PROBLEMATICA ESPECIFICA DE CADA MUNICIPIO, QUE NI CONDICIONA NI VIENE CONDICIONADA POR SU UBICACION EN EL AREA METROPOLITANA.

POR OTRA PARTE, IMPORTANTES ACONTECIMIENTOS POLITICOS TIENEN LUGAR EN EL ESTADO, Y, COMO RESUMEN Y PRINCIPIO DE FUTURO DEMOCRATICO, DEBEMOS SEÑALAR EL DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y LA LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

LA AUTONOMIA MUNICIPAL SE CONSAGRA EN EL ARTICULO 140 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, PARA SU EJERCICIO DENTRO DEL RESPETO AL INTERES PUBLICO Y SOCIAL, Y EN EL MARCO DEL DERECHO, CONSTITUYE REFERENCIA ADECUADA PARA QUE LOS MUNICIPIOS INTEGRADOS EN EL AREA METROPOLITANA REGULEN PARA SI EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LE SON PROPIOS, INDIVIDUALIZANDO LOS PROBLEMAS AJENOS AL AREA METROPOLITANA, LIBERANDOLOS DEL COMPLEJO PROCESO A QUE OBLIGA SU PLANTEAMIENTO EN EL PLAN GENERAL SUPRAMUNICIPAL PARA ABORDAR SU SOLUCION DESDE LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO QUE, COMO MEJOR CONOCEDOR DE LA PROBLEMATICA QUE LE ES PROPIA, SERA QUIEN MEJOR PROCURE LAS SOLUCIONES MAS ADECUADAS. EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA, COMO DOCUMENTO UNITARIO Y DE SOLUCIONES GLOBALES, COORDINADAS E INTERDEPENDIENTES, NO PUEDE SER OBVIADO DESDE UNA OPTICA SECTORIAL, SINO ABORDADO DESDE SU TOTALIDAD PARA ACEPTARLO O RECHAZARLO TOTALMENTE, Y HABIENDOSE MANIFESTADO EXPRESAMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS PERTENECIENTES AL AREA TERRITORIAL DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA, SU DESEO DE ABORDAR EL PLANEAMIENTO URBANO INDIVIDUALIZADO Y TENIENDO EN CUENTA LA EXISTENCIA FACTICA DEL AREA METROPOLITANA DE VALENCIA Y LA NECESIDAD DE COMPATIBILIZAR LOS INTERESES PECULIARES DE LOS MUNICIPIOS CON LOS GENERALES DEL AREA EN QUE SE UBICAN, SE CONSIDERA PROCEDENTE LA ADOPCION DE MEDIDAS GENERALES QUE GARANTICEN LA VIABILIDAD DE LA ACCION MUNICIPAL CON LAS NECESIDADES FACTICAS DEL AREA METROPOLITANA, ARBITRANDO LAS MEDIDAS QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE LEY, ADECUADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS ANTEDICHAS.

EN CONSECUENCIA, LA LEY CONTEMPLA LA CREACION DE UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO NUEVO, LAS NORMAS DE COORDINACION METROPOLITANA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y LA COORDINACION DEL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, Y QUE, ADEMAS DE SER SOMETIDAS EN SU TRAMITACION A INFORMACION PUBLICA, REQUERIRAN LA AUDIENCIA EXPRESA DE LOS MUNICIPIOS Y DIPUTACION, ASI COMO DE LAS CONSELLERIAS A QUE AFECTEN, A EFECTOS DE QUE PUEDAN PRESENTAR ALEGACIONES, RESPETANDOSE AL MAXIMO EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA MUNICIPAL RECOGIDO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE ESTAS NORMAS DE COORDINACION, UNA VEZ APROBADAS POR EL CONSELL, VINCULARAN A LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REDACCION O POSTERIOR MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL, EN SU CASO.

LA COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA FORMULAR LA PRESENTE LEY, RESULTA CLARA EN BASE A LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE LE RECONOCE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO (ARTICULOS 31.9), LO QUE SUPONE UN TRASLADO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIBLES POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, RECOGIDAS EN EL ARTICULO 148.1.3 DE LA CONSTITUCION.

ARTICULO 1. QUEDA EXTINGUIDA LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA, ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CREADA POR LA LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1949, PARA LA GESTION Y EJECUCION DE LA ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA, AFECTANDO A LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:

VALENCIA, ALBALAT DELS SORELLS, ALBORAYA, ALFAFAR, ALFARA DEL PATRIARCA, ALDAYA, ALAQUAS, ALMASERRA, BONREPOS I MIRAMBELL, BENETUSSER, BURJASSOT, CATARROJA, QUART DE POBLET, XIRIVELLA, FOIOS, GODELLA, LUGAR NUEVO DE LA CORONA, MANISES, MASSANASSA, MELIANA, MISLATA, MONCADA, PAIPORTA, PATERNA, PICANYA, ROCAFORT, SEDAVI, TAVERNES BLANQUES, TORRENT, VINALESA.

ART. 2. UNO. LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS CITADOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, HASTA HOY INCLUIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA, ASUMIRAN LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION URBANISTICA COMUN A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.

DOS. LA COMPETENCIA PARA FORMULAR Y TRAMITAR LOS DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS, QUE DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41 DE LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

TRES. LA COMPETENCIA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE LOS PLANES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y NORMAS SUBSIDIARIAS O COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO, Y, EN TODO CASO, LOS QUE AFECTEN A VARIOS MUNICIPIOS, A LA CIUDAD DE VALENCIA Y CIUDADES MAYORES DE 50.000 HABITANTES, CORRESPONDE AL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, PREVIO LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40.1, B), DE LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. EN LOS DEMAS CASOS, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO.

CUATRO. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y LOS DE LAS CIUDADES DE MAS DE 50.000 HABITANTES SERAN COMPETENTES PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE PLANES PARCIALES Y DE PLANES ESPECIALES QUE DESARROLLEN Y SE AJUSTEN A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL.

ART. 3. UNO. LA COORDINACION DEL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1. SE ESTABLECERA MEDIANTE NORMAS DE COORDINACION, DE CARACTER TERRITORIAL, QUE CONTENDRAN LOS DOCUMENTOS Y DETERMINACIONES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES EN ATENCION A SUS FINALIDADES. NO OBSTANTE, DICHAS NORMAS DE COORDINACION PODRAN EXTENDER SU AMBITO TERRITORIAL A OTROS MUNICIPIOS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O LOS FINES QUE SE PERSIGAN CON LA COORDINACION ASI LO ACONSEJEN.

DOS. LAS NORMAS DE COORDINACION PODRAN ESTABLECER LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR EN ORDEN A LA CONSERVACION DEL SUELO, DE LOS DEMAS RECURSOS NATURALES Y A LA DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO.

B) EL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES, SISTEMA DE TRANSPORTES, ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE ENERGIA, TRATAMIENTO Y VERTIDO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS O INDUSTRIALES, DEFENSA CONTRA INCENDIOS Y OTRAS ANALOGAS.

C) CUALQUIERA OTRAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA LA ADECUADA ORDENACION DEL TERRITORIO Y LA COORDINACION DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.

TRES. LAS NORMAS DE COORDINACION CONTENDRAN LOS ESTUDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ELECCION DE SUS DETERMINACIONES, LOS DOCUMENTOS GRAFICOS, NORMAS Y PROGRAMAS QUE REQUIERA SU REALIZACION Y LAS BASES TECNICAS Y ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS PROPIAS NORMAS.

ART. 4. UNO. CORRESPONDE AL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES LA FORMULACION DE LAS NORMAS DE COORDINACION, ASI COMO SU APROBACION INICIAL, PREVIA A LA INFORMACION PUBLICA, POR PLAZO DE UN MES, DURANTE EL CUAL LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y LOS PARTICULARES PODRAN PRESENTAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES SOBRE SU CONTENIDO.

DOS. LAS ALEGACIONES PRESENTADAS SERAN INFORMADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, QUIEN PROPONDRA AL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, EN SU CASO, EL ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACION CON LOS TRABAJOS DE FORMULACION DE LAS NORMAS DE COORDINACION.

ART. 5. UNO. FINALIZADO EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, EL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DARA AUDIENCIA DEL EXPEDIENTE A LA DIPUTACION PROVINCIAL Y A LOS MUNICIPIOS A CUYO TERRITORIO AFECTAREN LAS NORMAS DE COORDINACION, PARA QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, QUE SERA COMUN PARA TODOS, PUEDAN PRESENTAR ALEGACIONES.

DOS. LAS ALEGACIONES QUE SE FORMULEN SERAN INFORMADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, QUE PROPONDRA LAS DETERMINACIONES QUE A SU VISTA DEBAN ADOPTARSE.

TRES. LAS CONSELLERIAS QUE PUEDAN ESTAR INTERESADAS POR RAZON DE SU COMPETENCIA, EMITIRAN INFORME SOBRE LAS MISMAS, PREVIO TRASLADO DEL EXPEDIENTE ACORDADO POR LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES. ESTE TRAMITE NO PODRA EXCEDER DE UN MES, TRANSCURRIDO EL CUAL SE ENTENDERAN FAVORABLES LOS INFORMES DE LAS CONSELLERIAS QUE AUN NO LO HUBIESEN EMITIDO.

CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO ESTUDIARA LAS ALEGACIONES E INFORMES INCORPORADOS DURANTE EL PERIODO DE INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, Y PROPONDRA AL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES LA INTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PRECISAS EN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS DE COORDINACION.

INTRODUCIDAS, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES PROCEDENTES, CORRESPONDE AL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES LA APROBACION PROVISIONAL DE LAS NORMAS DE COORDINACION Y LA POSTERIOR REMISION DEL EXPEDIENTE AL CONSELL. LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS NORMAS DE COORDINACION CORRESPONDE AL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, MEDIANTE DECRETO.

CINCO. UNA VEZ APROBADAS DEFINITIVAMENTE, LAS NORMAS DE COORDINACION SERAN VINCULANTES PARA LA ADMINISTRACION Y LOS PARTICULARES. SU MODIFICACION ESTARA SUJETA AL MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACION.

ART. 6. LAS CORPORACIONES LOCALES CUYO TERRITORIO ESTE AFECTADO TOTAL O PARCIALMENTE POR LAS NORMAS DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTAS, DEBERAN PROMOVER LA CORRESPONDIENTE ACOMODACION A SUS DETERMINACIONES, MEDIANTE LA OPORTUNA REVISION DE SUS RESPECTIVOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION O NORMAS COMPLEMENTARIAS O SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTAS NORMAS DE COORDINACION.

ART. 7. EN TODOS LOS DEMAS EXTREMOS NO PREVISTOS EN ESTA LEY, SE ESTARA AL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y CONCORDANTES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS NORMAS DE COORDINACION DEBERAN ESTAR REDACTADAS EN EL PLAZO DE OCHO MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. UNO. EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA, ADAPTADO A LA SOLUCION SUR, APROBADO DEFINITIVAMENTE POR DECRETO 1988/1966, DE 30 DE JUNIO, Y LOS PLANES DE ORDENACION URBANISTICA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE AQUELLOS MUNICIPIOS QUE EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE LEY SE HAYAN INCLUIDO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION DE LAS NORMAS DE COORDINACION, QUEDARAN SIN VIGENCIA EN LOS EXTREMOS Y DETERMINACIONES CONTENIDAS EN DICHAS NORMAS DE COORDINACION Y EN LOS QUE A ESTAS SE OPONGAN, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MISMAS.

DOS. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE, LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMA RCA CONTINUARAN VIGENTES DURANTE DIECIOCHO MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS DE COORDINACION. EN TODO CASO, LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES O DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS CITADOS EN EL ARTICULO 1., LLEVADA A CABO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, SUPONDRA LA DEROGACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA, Y SU SUSTITUCION POR EL NUEVO PLANEAMIENTO EN EL AMBITO MUNICIPAL RESPECTIVO, AUN CUANDO ESTO TUVIERA LUGAR ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA EXPIRACION DE LA VIGENCIA DE AQUEL.

TERCERA. EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRECEDENTE PODRA PRORROGARSE POR ACUERDO DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE OFICIO O A INSTANCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INTERESADAS, DEBIDAMENTE MOTIVADA, SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS LO ACONSEJEN.

CUARTA. TODOS LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE LA EXTINTA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA QUEDARAN ADSCRITOS PROVISIONALMENTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, QUIEN SE SUBROGARA EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

EN EL PLAZO DE DOS MESES, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, Y OIDOS LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, RESOLVERA SU ADSCRIPCION DEFINITIVA.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA. EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO OBRANTE EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA PASARA AL ARCHIVO DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. QUEDAN DEROGADAS LA LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1946, DE BASES PARA LA LEY DE ORDENACION DE VALENCIA; EL DECRETO DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 14 DE OCTUBRE DE 1949; LEY DE ORDENACION DE VALENCIA Y SU COMARCA, QUE DESARROLA LA ANTERIOR; EL DECRETO 1988/1966, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALENCIA Y SU COMARCA Y SU ADAPTACION A LA SOLUCION SUR, Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA MISMA.DISPOSICION FINAL UNICA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 19 DE NOVIEMBRE DE 1986.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD,JOAN LERMA I BLASCO <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 475, 27 DE NOVIEMBRE DE 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/11/1986
  • Fecha de publicación: 16/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1986
  • Publicada en el DOCV núm. 475, de 27 de noviembre de 1986.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Municipios
  • Suelo
  • Urbanismo

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