Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-32017

Orden de 2 de diciembre de 1986 por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1986, páginas 40116 a 40118 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-32017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA TENENCIA Y USO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, ASI COMO AQUELLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y REGIMEN DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS. Y EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.

EN EL ARTICULO 3. SE ESPECIFICA QUE EL PROPIO MINISTERIO ESTABLECERA LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBA CUMPLIR CADA TIPO DE EQUIPO Y APARATO RADIOELECTRICO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y EL MODO EN QUE DEBERAN REALIZARSE LOS ENSAYOS PARA SU COMPROBACION.

POR OTRA PARTE, INTIMAMENTE LIGADO AL ANTERIOR, EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, CREA LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, CON LAS DIRECCIONES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNICACIONES. COMO CONSECUENCIA DE ESTA NUEVA ORGANIZACION,SE HACE NECESARIA LA PROMULGACION DE UNA NUEVA ORDEN QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, QUE QUEDABA RECOGIDO EN LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1985.

EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, PARA CADA TIPO O MODELO DE EQUIPO Y APARATO RADIOELECTRICO DEBERA OBTENERSE EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA CORRESPONDIENTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.

ART. 2. CUANDO A LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS QUE SE DESEE OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA LES SEA DE APLICACION LO QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DEBERA INFORMAR DE ESTE EXTREMO AL SOLICITANTE.

ART. 3. 1. EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y, EN SU CASO, LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE HOMOLOGACION DE TIPOS Y MODELOS, ASI COMO EL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION, PODRAN TRAMITARSE SIMULTANEAMENTE, Y SE EMITIRAN CONDICIONADOS UNOS A OTROS PARA QUE TENGAN PLENA VIGENCIA EN EL AMBITO NACIONAL.

2. EN EL CASO DE QUE LOS EQUIPOS Y APARATOS NO ESTEN SUJETOS A UNA NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, EN APLICACION DEL REAL DECRETO 2584/1981, YA CITADO, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SOLICITARA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA COMUNICACION OFICIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR TAL EXTREMO, LA CUAL QUEDARA UNIDA AL EXPEDIENTE DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y LE SERA TRASLADADA AL SOLICITANTE AL EXPEDIRLE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.

ART. 4. 1. TODA PERSONA QUE DESEE OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PARA UN TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO, DEBERA ENTREGAR, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, UNA SOLICITUD DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS, TALES TRAMITES SE LLEVARAN A CABO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBIDAMENTE ACREDITADO. EN LOS CASOS EN QUE SE UTILICE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PODRA ENVIARSE, EN SU CASO, POR SEPARADO LA DOCUMENTACION ANEJA.

LA DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, SERA LA SIGUIENTE:

A) MEMORIA TECNICA, REDACTADA EN CASTELLANO Y FIRMADA POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, DE LOS EQUIPOS Y APARATOS CUYA ACEPTACION RADIOELECTRICA SE PRETENDE, CON INCLUSION DE: ESQUEMAS, LISTA DE COMPONENTES, CARACTERISTICAS TECNICAS CERTIFICADAS POR EL FABRICANTE E INSTRUCCIONES DE MANEJO.

B) FOTOGRAFIAS DE LOS EQUIPOS Y APARATOS, SUFICIENTES PARA PODER IDENTIFICAR CADA TIPO O MODELO DE LOS MISMOS.

C) FOTOCOPIA, EN SU CASO, DE LA LICENCIA DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE.

D) EN EL CASO DE TRATARSE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA, ACREDITACION FEHACIENTE DE ESTE EXTREMO.

2. UNA VEZ ACEPTADA ESTA DOCUMENTACION, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES REMITIRA AL SOLICITANTE LA RELACION DE CENTROS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESTE TIPO DE EQUIPOS Y APARATOS Y COMUNICARA EL NUMERO DE UNIDADES QUE DEBERAN SER SOMETIDAS A LAS PRUEBAS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, ASI COMO EL PLAN DE PRUEBAS A REALIZAR, ADJUNTANDOSE A ESTE ESCRITO UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION INDICADA EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO ANTERIOR, CONVENIENTEMENTE SELLADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON OBJETO DE QUE SEA TODO ELLO UTILIZADO POR EL CENTRO QUE HAYA DE REALIZAR LA PRUEBA RADIOELECTRICA.

3. ENTRE LOS CENTROS RELACIONADOS, EL SOLICITANTE ELEGIRA LOS NECESARIOS PARA LA TOTAL REALIZACION DEL PLAN DE PRUEBAS MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR. SI ALGUN CENTRO DE LOS ELEGIDOS POR EL SOLICITANTE ENTIENDE QUE HAY VINCULACION CON EL MISMO, DEBERA ABSTENERSE DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, EN EVITACION DE QUE PUDIEREN RESULTAR AFECTADOS LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y NEUTRALIDAD EN LA EMISION DEL DICTAMEN TECNICO.

4. EL CENTRO AUTORIZADO EMITIRA UN DICTAMEN TECNICO SOBRE LAS PRUEBAS REALIZADAS EN EL QUE SE REFLEJE EL RESULTADO DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HAYAN SIDO SOMETIDAS LAS UNIDADES DEL TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO, QUE SERA REMITIDO POR DICHO CENTRO AL SOLICITANTE Y ENTREGADO POR ESTE A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA SER INCORPORADO AL EXPEDIENTE.

5. CASO DE SER CONSIDERADO EL DICTAMEN ANTERIOR POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES COMO FAVORABLE, EXPEDIRA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, REMITIENDOLO AL SOLICITANTE Y PUBLICANDO LA OPORTUNA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. EN DICHO CERTIFICADO DEBERA HACERSE CONSTAR EL PLAZO DE VALIDEZ DEL MISMO, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EN CADA CASO EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.

6. SERA OBLIGACION DEL SOLICITANTE FIJAR DE MODO INDELEBLE EN TODAS LAS UNIDADES ACEPTADAS LA PLACA O DISTINTIVO QUE SE DETALLA EN EL ANEXO Y QUE SE CITA EN EL ARTICULO 5. UNICAMENTE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE HAYA SOLICITADO LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, QUEDA FACULTADA Y OBLIGADA AL USO DEL NUMERO O DE LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LOS CERTIFICADOS EXTENDIDOS A TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS; DICHA PERSONA SERA RESPONSABLE DE QUE TODAS LAS UNIDADES DE LA SERIE SEAN IDENTICAS EN CUANTO A FUNCIONES, ESQUEMA, COMPONENTES, ENSAMBLAJE Y COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO A LAS QUE SIRVIERON PARA LAS PRUEBAS RADIOELECTRICAS QUE AVALARON LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

7. LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES REALIZARA CONTROLES SUCESIVOS DE LA FABRICACION DE LOS EQUIPOS Y APARATOS, TANTO DE ORIGEN NACIONAL COMO DE ORIGEN EXTRANJERO, CON OBJETO DE COMPROBAR QUE SE MANTIENEN TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, DEBIENDO EXPRESAMENTE HACER CONSTAR EN EL CERTIFICADO TAL EXTREMO. SERA NECESARIO CUMPLIR ESTE REQUISITO CON LA PERIODICIDAD QUE SE HAYA DETERMINADO PARA MANTENER LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

ART. 5. 1. LOS EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS CORRESPONDIENTES A TIPOS O MODELOS QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, DEBERAN OSTENTAR, EN FORMA VISIBLE O FACILMENTE ACCESIBLE, LA PLACA O DISTINTIVO DONDE CONSTE EL NUMERO DE CERTIFICADO SEGUN EL MODELO QUE SE CITA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO, EN SU CASO, EL DE HOMOLOGACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

2. PODRA EXIGIRSE QUE APAREZCAN TAMBIEN, EN FORMA VISIBLE O FACILMENTE ACCESIBLE, OTRAS CARACTERISTICAS PECULIARES DE CADA EQUIPO O APARATO, SI ASI SE ESTABLECIERA EN CADA REGLAMENTACION ESPECIFICA.

ART. 6. 1. CUANDO EL FABRICANTE O IMPORTADOR DESEE INTRODUCIR ALGUNA MODIFICACION EN UN DETERMINADO TIPO O MODELO DE EQUIPOS Y APARATOS, DEBERA COMUNICARLO DOCUMENTALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON OBJETO DE QUE ESTA DECIDA SOBRE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA YA EXPEDIDO.

2. SI LA MODIFICACION QUE SE PROPONE AFECTA O PUEDE AFECTAR A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS REGLAMENTARIAS, SE PROCEDERA A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO QUE SE DETERMINEN Y A LA EXPEDICION DE NUEVO CERTIFICADO.

3. EN CASO DE QUE DICHA MODIFICACION NO AFECTE A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, EN BASE A LAS QUE SE EXPIDIO EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PRIMITIVO, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES COMUNICARA AL SOLICITANTE LA RATIFICACION DE LA VALIDEZ DEL MISMO.

ART. 7. CONTRA ESTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES CON LOS TRAMITES Y PLAZOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS 122 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 8. 1. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS RADIOELECTRICAS EN LOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, SERA UNO DE LOS SIGUIENTES:

1.1 SE REALIZARAN LAS PRUEBAS DE TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS PARA ESTOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS FIJADAS EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE.

1.2 SE REALIZARAN LAS COMPROBACIONES DE LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS DE LOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS QUE, O NO SE HAYAN PUBLICADO NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS, O, CASO DE EXISTIR ESTAS, LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS ENTRAÑAN TEMPORALMENTE CIERTAS DIFICULTADES. EN ESTOS CASOS, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINARA LAS CARACTERISTICAS QUE DEBAN CUMPLIR LOS EQUIPOS Y APARATOS, ASI COMO LAS COMPROBACIONES A QUE HAYAN DE SOMETERSE.

EN EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA QUE SE EXPIDA COMO CONSECUENCIA DE TALES PRUEBAS, DEBERA HACERSE CONSTAR QUE EL PLAZO DE VALIDEZ DE DICHO CERTIFICADO ESTARA CONDICIONADO A LA PUBLICACION DE LAS NORMAS ESPECIFICAS O A LA DOTACION DE CENTROS QUE PERMITAN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS COMPLETAS, ASI COMO SE ESPECIFICARAN, EN SU CASO, LAS LIMITACIONES DE UTILIZACION DE ESTOS TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS.

1.3 SI UN EQUIPO O APARATO HA OBTENIDO YA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA EN ALGUN PAIS MIEMBRO DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT), O EN ALGUN OTRO PAIS, SE INDICARA EN FORMA PRECISA EN LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, PUDIENDO, EN ESTE CASO, LLEVARSE A CABO PRUEBAS MAS SIMPLIFICADAS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES YA ESTABLECIDOS O QUE PUDIERAN ESTABLECERSE A TAL EFECTO.

1.4 CUANDO UN TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATOS HAYA OBTENIDO YA UN CERTIFICADO DE APROBACION DE TIPO POR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE EXPLOTA UN SISTEMA DE AMBITO INTERNACIONAL, DEL CUAL DICHO ELEMENTO FORMA PARTE, SE PODRA EXPEDIR DIRECTAMENTE EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOLECTRICA PARA DICHO TIPO O MODELO, SI BIEN PODRA EXIGIRSE, ASIMISMO, EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS CARACTERISTICAS ESPECIALES ADICIONALES DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION NACIONAL APLICABLE, QUE DEBERAN SER COMPROBADAS PREVIAMENTE.

2. LA PUBLICACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS O LA MODIFICACION O AMPLIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REALIZACION DE PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO ANTERIORMENTE DESCRITOS, IMPLICARA LA CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA EN LOS PLAZOS Y CON LOS TRAMITES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE DICHAS NORMAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3., 5, DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

ART. 9. LAS CANTIDADES A SATISFACER POR EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SERAN LAS SIGUIENTES:

A) POR LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO, LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION, EN EL CASO DE LOS CENTROS PERTENECIENTES A ESTA, O LAS TARIFAS QUE FIJEN LOS CENTROS NO PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO COMUNICADAS A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

B) LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES POR LA TRAMITACION DE CADA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA Y SU EXPEDICION.

C) LAS DEMAS TASAS Y EXACCIONES QUE SEAN LEGALMENTE EXIGIBLES.

ART. 10. 1. LOS CENTROS DONDE HAN DE REALIZARSE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO PODRAN SER:

1.1 PROPIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

1.2 ACREDITADOS. AQUELLOS QUE, PERTENECIENTES O NO A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION, ASI LO SOLICITEN EN LA FORMA QUE SE DETALLA MAS ADELANTE Y SEAN FACULTADOS PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

1.3 LABORATORIOS PERTENECIENTES A FABRICANTES O IMPORTADORES QUE PODRAN SER UTILIZADOS PARA LA COMPROBACION DE SUS EQUIPOS Y APARATOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

2. EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE CENTROS SERA EL SIGUIENTE:

2.1 EL CENTRO QUE DESEE OBTENER LA ACREDITACION PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, LO SOLICITARA ASI DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ADJUNTANDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) PERSONALIDAD JURIDICA DEL CENTRO Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

B) NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL CENTRO Y PERSONA O PERSONAS CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA EMITIR Y RESPONSABILIZARSE, POR TANTO, DE LOS DICTAMENES TECNICOS, AVALANDO LA VERACIDAD DE LAS PRUEBAS REALIZADAS PARA LAS QUE EL CENTRO VAYA A SER ACREDITADO.

C) PERIODO DE TIEMPO EN QUE EL CENTRO HA DESARROLLADO ESTE TIPO DE ACTIVIDAD.

D) DESCRIPCION DETALLADA DE LOS LIMITES Y PRECISIONES DE LAS MEDIDAS PARA LAS QUE EL CENTRO PIDE LA ACREDITACION.

E) EXPERIENCIA ANTERIOR DEL CENTRO EN EL CAMPO DE LAS PRUEBAS.

F) PROYECTOS DE MEJORAS A INTRODUCIR EN EL CENTRO PARA MANTENER EL NIVEL TECNICO Y PROFESIONAL ANTE LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y LOS METODOS DE PRUEBAS.

G) ORGANIZACION INTERNA DEL CENTRO Y AQUELLOS DETALLES RELEVANTES EN CUANTO A ELABORACION Y MANTENIMIENTO DE RESUMENES DOCUMENTADOS DE LAS PRUEBAS.

2.2 EL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES ADOPTARA LA RESOLUCION DE ACREDITACION, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICANDOSE DICHA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

2.3 LA ACREDITACION PODRA CONCEDERSE PARA PRUEBAS COMPLETAS DE EQUIPOS Y APARATOS O BIEN PARA PRUEBAS PARCIALES DE LOS MISMOS.

2.4 LA VALIDEZ DE LA ACREDITACION OBTENIDA SE EXTENDERA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

2.5 LA ACREDITACION TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE TRES AÑOS, PUDIENDOSE SOLICITAR LA PRORROGA DE LA MISMA, POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO, DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA CADUCIDAD DE DICHA VALIDEZ.

2.6 EN LOS CENTROS ACREDITADOS, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PODRA DESIGNAR PERSONAL FACULTATIVO PARA ASISTIR A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS CON AUTORIDAD DELEGADA Y PODRA EXIGIR LA COMPROBACION DEL INSTRUMENTAL NECESARIO, ASI COMO EL ESTADO DE CALIBRACION DEL MISMO, SIENDO ESTAS COMPROBACIONES DE CUENTA DEL CENTRO DE QUE SE TRATE.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS EN LABORATORIOS DE FABRICANTES E IMPORTADORES:

3.1 ESTOS LABORATORIOS PODRAN SER INSPECCIONADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. 3.2 LAS PRUEBAS QUE SE REALICEN EN DICHOS LABORATORIOS DEBERAN SER DIRIGIDAS POR PERSONAL FACULTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUIEN CERTIFICARA EL RESULTADO DE LAS MISMAS, PUDIENDO EN TODO MOMENTO EXIGIR LA COMPROBACION DEL INSTRUMENTAL EMPLEADO EN LAS PRUEBAS Y EL ESTADO DE CALIBRACION DEL MISMO, SIENDO DE CUENTA DEL LABORATORIO LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN.

ART. 11. EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA O LA PERSONA POR EL DESIGNADA, PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO EN EL CENTRO DONDE SE LLEVEN A CABO.

ART. 12. EN MATERIA DE FALTAS Y SANCIONES SE ESTARA A LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 6., 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES.DISPOSICION ADICIONAL LAS ACEPTACIONES, HOMOLOGACIONES O APROBACIONES REFERIDAS AL COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO DE TIPOS O MODELOS DE EQUIPOS Y APARATOS, CONCEDIDAS AL AMPARO DE REGLAMENTACIONES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN EQUIVALENTES AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN Y CONSERVARAN PLENA VIGENCIA, SIN PERJUICIO DE SU CADUCIDAD SI SE VARIASEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU CONCESION.DISPOSICION FINAL QUEDA AUTORIZADA LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME PERTINENTES PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL E INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A ESTA, EN PARTICULAR LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1985.

MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1986.ZAPATERO GOMEZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.ANEXO FORMATO DE LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA 1. LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA E FIJARA AL TIPO O MODELO DE EQUIPO O APARATO POR ESTAMPADO INDELEBLE, GRABADO, SERIGRAFIADO O BIEN MEDIANTE LA FIJACION DE UNA ETIQUETA DE MATERIAL SUFICIENTEMENTE RESISTENTE, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE IMPIDA SU PERDIDA O MODIFICACION.

2. EN LA FIGURA SE INDICA LA INSCRIPCION Y SU FORMATO. ESTE SE DIVIDE EN DOS CAMPOS FUNDAMENTALES:

A) CAMPO ALFABETICO A LA IZQUIERDA CON LA LETRA E REFERENTE A ESPAÑA, DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.

B) CAMPO ALFANUMERICO, DIVIDIDO EN TRES SUBCAMPOS XX, XX, XXXX.

EL PRIMER SUBCAMPO, COMENZANDO POR LA IZQUIERDA, CONSTITUIDO POR DOS CIFRAS PARA INDICAR AÑO DE CADUCIDAD DEL CERTIFICADO. SI ESTE NO TUVIESE CADUCIDAD, SE IMPRIMIRIAN DOS GUIONES (- -).

EL SEGUNDO SUBCAMPO CON DOS DIGITOS PARA INDICAR EL AÑO DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO.

EL TERCER SUBCAMPO CONSTA DE CUATRO CIFRAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO DE ORDEN DE EXTENSION DEL CERTIFICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1986
  • Fecha de publicación: 05/12/1986
  • Fecha de derogación: 30/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1996-19825).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid