Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-27544

Real Decreto 2132/1986, de 19 de septiembre, por el que se modifican los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1986, páginas 35271 a 35271 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-27544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/09/19/2132

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, y modificados con posterioridad por el Real Decreto 3350/1981, de 18 de diciembre, establecen la cuantía de las prestaciones que otorgan en función de las pensiones reconocidas por la Legislación de Clases Pasivas. El cambio legal producido, desde 1 de enero de 1985, en el Régimen de Clases Pasivas, por Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, aconseja acomodar a la nueva situación legal las citadas prestaciones de la Mutualidad General Judicial.

En su virtud, a iniciativa de la Mutualidad General Judicial, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, quedan redactados así:

Artículo 71: «El funcionario en activo mutualista que, por disminución psicofísica o funcional, quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho, en concepto de invalidez permanente, hasta que cumpla la edad en que hubiera procedido su jubilación forzosa, a una prestación mensual equivalente al 20 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará en igual porcentaje que el que, sucesivamente, se apruebe para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Se abonarán, anualmente, dos pagas extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual que se reconozca, en los meses que se disponga para el personal en activo.»

Artículo 72: «El mutualista perceptor de la prestación señalada en el artículo 71, que sea declarado gran inválido, tendrá derecho, desde que lo solicitare, a una prestación vitalicia constituida por la prestación del citado artículo, adicionada con una cantidad mensual equivalente al 40 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará con los porcentajes aprobados para las pensiones de Clases Pasivas y se percibira en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, en los meses que se disponga para el personal en activo.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 3350/1981, de 18 de diciembre, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a los hechos causantes producidos a partir de 1 de enero de 1985.

Segunda.

Las prestaciones causadas antes de 1 de enero de 1985 se devengarán en la cuantía que se les hubiese fijado y se actualizarán en los porcentajes que se aprueben, sucesivamente, para las pensiones de Clases Pasivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Justicia dictar las normas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/1986
  • Fecha de publicación: 17/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
  • Fecha de derogación: 05/08/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 3350/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-1513).
  • MODIFICA los arts. 71 y 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-2676).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Mutualidad General Judicial
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid